DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.
Procedimiento abreviado.
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece una serie de procedimientos con los cuales se juzgan los hechos punibles, en este caso vamos a estudiar el procedimiento abreviado, siendo éste el que se utiliza cuando estamos en presencia de hechos punibles flagrantes.
Una vez que la persona ejecuta el hecho punible y sea aprehendida por la autoridad policial o entregada a ésta, dicha autoridad, dentro de las 12 horas siguientes, debe ponerlo a la orden del Ministerio Público, para que luego el Fiscal del Ministerio Público, dentro de las 36 horas siguientes, lo presente ante el Juez de Control competente, a quien el Fiscal del Ministerio Público le dirá cómo se produjo la aprehensión del sujeto y posteriormente solicitará la aplicación del procedimiento abreviado. El Juez de Control decidirá dentro de las 48 horas siguientes la solicitud fiscal. Comprobada la existencia de los requisitos para la aplicación del procedimiento abreviado, el Juez de Control lo decretará y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio, el cual convocará al juicio oral y público -en el caso de que aplique la publicidad- dentro de 10 a 15 días siguientes.
Hola buenas tardes, quisiera que fuera un poco mas explicativo, es decir, entendido lo anterior, como o cuando se introduce el escrito de excepción para que el defensor, pueda ejercer una buena defensa, y si se hace de manera oral donde me lo estipula para el caso del procedimiento abreviado.
ResponderBorrarHola; buenos días. Su respuesta está preparada para ser publicada el día 10-06-2018 a las 00:00 horas. Un saludo.
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