24 de enero de 2013

Excepción

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Excepción del principio de publicidad.
El juicio oral no tendrá lugar en forma pública cuando se presente, aunque sea solo uno, de los siguientes supuestos:

1. Cuando afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes.

2. Cuando afecte el pudor o la vida privada de alguna persona citada para participar en él.

3. Cuando perturbe gravemente la seguridad del Estado venezolano.

4. Cuado perturbe gravemente las buenas costumbres.

5. Cuando peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.

6. Cuando declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.

7. Cuando haya cualquier otra circunstancia que a criterio del Juez, perturbe el normal desarrollo del juicio. Este supuesto, de aspecto subjetivo, no se incluía en el anterior Código.

En el caso del segundo y sexto supuesto, cuando desaparezca dicha causa se hará ingresar al público. En tal situación el tribunal les impondrá a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que conocieron.

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