11 de febrero de 2013

Delito masa

DERECHO PENAL

Delito masa. Es el delito que al ejecutarse, tiene una colectividad, una pluralidad de sujetos pasivos.

2. Falta de jurisdicción

DERECHO PROCESAL PENAL

2. Falta de jurisdicción. Sucede en el caso de que el Juez no tenga facultad para administrar justicia en la respectiva causa penal, dando como resultado la remisión del asunto al tribunal que corresponda su conocimiento. Está en concordancia con los Artículos 55 y 56, respectivamente, del COPP.

Elementos del delito

DERECHO PENAL

Elementos del delito. Tenemos:

1º Acción.

2º Tipicidad.

3º Antijuricidad.

4º Resultado.

5º Relación de causalidad.

6º Dominabilidad.

7º Culpabilidad.

8º Imputabilidad.

9º Penalidad.

1. Cuestión prejudicial

DERECHO PROCESAL PENAL

1. Cuestión prejudicial. Sucede cuando la resolución en la causa penal depende se una resolución en materia civil.

En el caso de que se oponga la cuestión prejudicial y la demanda civil no esté en curso, si el Juez considera procedente la cuestión prejudicial, le otorgará al proponente un plazo que no exceda de 30 días hábiles para que acuda al tribunal civil competente y plantee la demanda; el proceso penal se suspenderá hasta por el término de 6 meses, para que se decida la cuestión en materia civil.

Cuando la cuestión prejudicial esté cursando en el tribunal civil, sin que haya sido decidida, el Juez en materia penal la declarará con lugar, y suspenderá el proceso por igual tiempo en el caso anterior, hasta que el tribunal civil decida.

Una vez decidida la cuestión prejudicial; o vencido el lapso acordado para que el proponente acuda al tribunal civil, dando como consecuencia que el proponente no haya acudido; o una vez que se haya vencido el término de los 6 meses, sin que la cuestión prejudicial se decida, el tribunal penal hará lo siguiente:

1º revocará la suspensión;

2º convocará a las partes, previa notificación, a la reanudación del procedimiento; y

3º en audiencia oral resolverá la cuestión prejudicial.

Falso testimonio

DERECHO PENAL

Falso testimonio. La persona que acuda en calidad de testigo ante un Juez, y: afirme lo falso; niegue lo cierto; o callase total o parcialmente lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales se interroga, se castigará con prisión de 15 días a 15 meses.

Hay una atenuante cuando el testimonio se hubiere dado sin juramento; y hay una agravante cuando: el falso testimonio sea la causa de una sentencia condenatoria; el falso testimonio se haya dado contra una persona sospechosa de cometer un delito; o en el caso de que se haya dado en el curso de un juicio penal.

El criterio de falsedad en este delito depende entre la relación de lo que dice el testigo y el conocimiento que él tiene sobre el hecho; ya que una cosa es mentir, y otra muy distinta: decir una mentira.

Obstáculos penales

DERECHO PROCESAL PENAL

Obstáculos penales. El COPP establece obstáculos al ejercicio de la acción penal, cuya finalidad es evitar el ejercicio de dicha acción, tanto en delitos de acción pública como en delitos de acción privada.

Los obstáculos son consagrados como 'excepciones', vale decir, como una especie de defensa planteada por el abogado defensor; las excepciones son:

1. La existencia de una cuestión prejudicial.

2. La falta de jurisdicción.

3. La incompetencia del tribunal.

4. Acción promovida ilegalmente de acuerdo a las siguiente causas:

4. 1 cosa juzgada;

4. 2 nueva persecución contra el imputado;

4. 3 cuando en: la denuncia; querella; la acusación fiscal; o la acusación particular propia que hace la víctima en la fase intermedia, los hechos no revistan carácter penal;

4. 4 prohibición legal de intentar la acción propuesta;

4. 5 incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción;

4. 6 falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción;

4. 7 falta de capacidad del imputado;

4. 8 caducidad de la acción penal;

4. 9 falta de requisitos esenciales para intentar la acción penal, siempre y cuando tales requisitos no puedan ser corregidos o no hayan sido corregidos en la oportunidad prevista para ello.

5. La extinción de la acción penal.

6. El indulto.

No comparecencia al tribunal

DERECHO PENAL

No comparecencia al tribunal. Toda persona que llamada por un Juez en calidad de: testigo, experto, médico o intérprete, no comparezca por motivo injustificado, se castigará con prisión de 15 días a 3 meses.

En el caso de que la persona comparezca y rehúse a dar testimonio de lo que sabe, sin razón legal alguna, incurrirá en la misma pena.

A la persona se le impondrá tanto la pena de prisión como la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de su profesión, por tiempo igual al de la prisión, una vez terminada ésta.