DERECHO PROCESAL PENAL
Intereses públicos y sociales. II. Cuando los delitos hayan afectado intereses colectivos o difusos, la acción civil será ejercida por el Ministerio Público.
Cuando en la comisión de un delito haya concurrencia de un particular con el funcionario público, el ejercicio de la acción civil corresponderá al Ministerio Público.
El Procurador General de la República o el Fiscal General de la República, según el caso, podrán decidir que la acción sea planteada y proseguida por otros órganos del Estado venezolano o por entidades civiles.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
28 de febrero de 2013
Fondos
DERECHO PENAL
Fondos. Activos de todo tipo, tangibles o intangibles; movibles o inamovibles, adquiridos de cualquier manera; y los documentos legales o instrumentos en cualquier forma, incluyendo electrónica o digital, que evidencien la titularidad o la participación en dichos activos, incluyendo entre otros:
- créditos bancarios;
- cheques de viajeros;
- cheques bancarios;
- órdenes de pago;
- acciones;
- valores;
- bonos;
- letras de cambio; y
- cartas de crédito con independencia de la licitud o ilicitud de su origen.
Fondos. Activos de todo tipo, tangibles o intangibles; movibles o inamovibles, adquiridos de cualquier manera; y los documentos legales o instrumentos en cualquier forma, incluyendo electrónica o digital, que evidencien la titularidad o la participación en dichos activos, incluyendo entre otros:
- créditos bancarios;
- cheques de viajeros;
- cheques bancarios;
- órdenes de pago;
- acciones;
- valores;
- bonos;
- letras de cambio; y
- cartas de crédito con independencia de la licitud o ilicitud de su origen.
Intereses públicos y sociales. I
DERECHO PROCESAL PENAL
Intereses públicos y sociales. I. Cuando se trate de delitos que han afectado el patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela, de los estados o de los municipios, la acción civil será ejercida por:
1. El Procurador General de la República;
2. Por los procuradores de los estados;
3. Por los Síndicos Municipales, respectivamente.
La excepción se establece cuando el delito haya sido cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, caso en el cual corresponde al Ministerio Público.
Intereses públicos y sociales. I. Cuando se trate de delitos que han afectado el patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela, de los estados o de los municipios, la acción civil será ejercida por:
1. El Procurador General de la República;
2. Por los procuradores de los estados;
3. Por los Síndicos Municipales, respectivamente.
La excepción se establece cuando el delito haya sido cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, caso en el cual corresponde al Ministerio Público.
Bienes
DERECHO PENAL
Bienes. Activos de cualquier tipo: corporales o incorporales; muebles o inmuebles; tangibles o intangibles; documentos o instrumentos legales o financieros que acrediten la propiedad u otros derechos sobre activos; así como los activos, medios utilizados y los medios que se pretendían utilizar para la comisión de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos por una persona o grupo estructurado, así se encuentren en posesión o propiedad de interpuestas personas o de terceros sin participación en estos delitos.
Bienes. Activos de cualquier tipo: corporales o incorporales; muebles o inmuebles; tangibles o intangibles; documentos o instrumentos legales o financieros que acrediten la propiedad u otros derechos sobre activos; así como los activos, medios utilizados y los medios que se pretendían utilizar para la comisión de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos por una persona o grupo estructurado, así se encuentren en posesión o propiedad de interpuestas personas o de terceros sin participación en estos delitos.
27 de febrero de 2013
Acción civil
DERECHO PROCESAL PENAL
Acción civil. La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, solo podrá ser ejercida por la víctima o por sus herederos, contra el autor y los partícipes del delito; y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable.
Acción civil. La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, solo podrá ser ejercida por la víctima o por sus herederos, contra el autor y los partícipes del delito; y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable.
Delincuencia organizada
DERECHO PENAL
Delincuencia organizada. Acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.
También es la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos establecidos en la ley anteriormente mencionada.
Delincuencia organizada. Acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.
También es la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos establecidos en la ley anteriormente mencionada.
Suspensión de la prescripción
DERECHO PROCESAL PENAL
Suspensión de la prescripción. Durante el plazo otorgado para cumplir el acuerdo reparatorio y el período de prueba en la suspensión condicional del proceso, quedará en suspenso la prescripción de la acción penal.
Suspensión de la prescripción. Durante el plazo otorgado para cumplir el acuerdo reparatorio y el período de prueba en la suspensión condicional del proceso, quedará en suspenso la prescripción de la acción penal.
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