28 de febrero de 2013

Intereses públicos y sociales. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Intereses públicos y sociales. II. Cuando los delitos hayan afectado intereses colectivos o difusos, la acción civil será ejercida por el Ministerio Público.

Cuando en la comisión de un delito haya concurrencia de un particular con el funcionario público, el ejercicio de la acción civil corresponderá al Ministerio Público.

El Procurador General de la República o el Fiscal General de la República, según el caso, podrán decidir que la acción sea planteada y proseguida por otros órganos del Estado venezolano o por entidades civiles.

Fondos

DERECHO PENAL

Fondos. Activos de todo tipo, tangibles o intangibles; movibles o inamovibles, adquiridos de cualquier manera; y los documentos legales o instrumentos en cualquier forma, incluyendo electrónica o digital, que evidencien la titularidad o la participación en dichos activos, incluyendo entre otros:

- créditos bancarios;

- cheques de viajeros;

- cheques bancarios;

- órdenes de pago;

- acciones;

- valores;

- bonos;

- letras de cambio; y

- cartas de crédito con independencia de la licitud o ilicitud de su origen.

Intereses públicos y sociales. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Intereses públicos y sociales. I. Cuando se trate de delitos que han afectado el patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela, de los estados o de los municipios, la acción civil será ejercida por:

1. El Procurador General de la República;

2. Por los procuradores de los estados;

3. Por los Síndicos Municipales, respectivamente.

La excepción se establece cuando el delito haya sido cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, caso en el cual corresponde al Ministerio Público.

Bienes

DERECHO PENAL

Bienes. Activos de cualquier tipo: corporales o incorporales; muebles o inmuebles; tangibles o intangibles; documentos o instrumentos legales o financieros que acrediten la propiedad u otros derechos sobre activos; así como los activos, medios utilizados y los medios que se pretendían utilizar para la comisión de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos por una persona o grupo estructurado, así se encuentren en posesión o propiedad de interpuestas personas o de terceros sin participación en estos delitos.

27 de febrero de 2013

Acción civil

DERECHO PROCESAL PENAL

Acción civil. La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, solo podrá ser ejercida por la víctima o por sus herederos, contra el autor y los partícipes del delito; y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable.

Delincuencia organizada

DERECHO PENAL

Delincuencia organizada. Acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.

También es la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos establecidos en la ley anteriormente mencionada.

Suspensión de la prescripción

DERECHO PROCESAL PENAL

Suspensión de la prescripción. Durante el plazo otorgado para cumplir el acuerdo reparatorio y el período de prueba en la suspensión condicional del proceso, quedará en suspenso la prescripción de la acción penal.