DERECHO PROCESAL PENAL
Derechos de la víctima. II.
5. Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.
6. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.
7. Ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos.
8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
18 de marzo de 2013
17 de marzo de 2013
Cómputo de la prescripción. II
DERECHO PENAL
Cómputo de la prescripción. II. Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal, sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial diferida a otro juicio, quedará en suspenso la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se defina la cuestión prejudicial.
Cómputo de la prescripción. II. Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal, sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial diferida a otro juicio, quedará en suspenso la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se defina la cuestión prejudicial.
Derechos de la víctima. I
DERECHO PROCESAL PENAL
Derechos de la víctima. I. Quien de acuerdo a las disposiciones del COPP se considere víctima, aunque no se haya constituido como querellante, puede ejercer los siguientes derechos en el proceso penal:
1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en el COPP.
2. Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite.
3. Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación; o ser representada por dicho Ministerio en caso de inasistencia al juicio.
4. Solicitar medidas de protección frente probables atentados en contra suya o de su familia.
Derechos de la víctima. I. Quien de acuerdo a las disposiciones del COPP se considere víctima, aunque no se haya constituido como querellante, puede ejercer los siguientes derechos en el proceso penal:
1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en el COPP.
2. Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite.
3. Delegar de manera expresa en el Ministerio Público su representación; o ser representada por dicho Ministerio en caso de inasistencia al juicio.
4. Solicitar medidas de protección frente probables atentados en contra suya o de su familia.
16 de marzo de 2013
Cómputo de la prescripción. I
DERECHO PENAL
Cómputo de la prescripción. I. Para los hechos punibles consumados, la prescripción empieza a correr desde el día de la perpetración.
Para las infracciones, intentadas o fracasadas, la prescripción empieza a correr desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución.
Para las infracciones continuadas o permanentes, empieza a correr desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho.
Cómputo de la prescripción. I. Para los hechos punibles consumados, la prescripción empieza a correr desde el día de la perpetración.
Para las infracciones, intentadas o fracasadas, la prescripción empieza a correr desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución.
Para las infracciones continuadas o permanentes, empieza a correr desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho.
15 de marzo de 2013
Proceso. Procedimiento
DERECHO PROCESAL PENAL
14 de marzo de 2013
Impedimento al trabajo
DERECHO PENAL
Impedimento al trabajo. Cualquiera que, por medio de violencia o amenazas, restrinja o suprima, de alguna manera, la libertad del comercio o de la industria, será castigado con prisión de uno a diez meses.
Impedimento al trabajo. Cualquiera que, por medio de violencia o amenazas, restrinja o suprima, de alguna manera, la libertad del comercio o de la industria, será castigado con prisión de uno a diez meses.
13 de marzo de 2013
Funciones
DERECHO PROCESAL PENAL
Funciones. Los jueces conocerán de las fases del proceso penal según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Cuando en el COPP se indica al juez o tribunal de control; al juez o tribunal de juicio; o al juez o tribunal de ejecución, debe entenderse que se refiere al juez de primera instancia en función de control, en función de juicio o en función de ejecución de sentencia.
Funciones. Los jueces conocerán de las fases del proceso penal según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Cuando en el COPP se indica al juez o tribunal de control; al juez o tribunal de juicio; o al juez o tribunal de ejecución, debe entenderse que se refiere al juez de primera instancia en función de control, en función de juicio o en función de ejecución de sentencia.
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