LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
PREGUNTAS DE RIGOR CON LA FINALIDAD DE IDENTIFICAR Y DEMOSTRAR, LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD E IDONEIDAD DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DE LA ESPECIALIDAD ADMITIDOS PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1. Identificación de los expertos en balística en el debate.
2. Preparación académica de pregrado y postgrado.
3. La antigüedad
en la instrucción, jerarquía, el cargo y el tiempo que tiene en el área donde se desenvuelve.
4. ¿Dónde obtuvo los conocimientos relacionados con la materia a debatir?
5. Otras preguntas de interés para las partes confrontadas.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral.
La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell
Hermanos Editores. P. 123.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
29 de diciembre de 2013
Participación
DERECHO PENAL
LA PARTICIPACIÓN
La participación surge cuando en el delito intervienen otras personas, además del autor, ya sea en calidad de instigador, cómplice necesario, cooperador inmediato.
REQUISITOS DE LA PARTICIPACIÓN
1) Exterioridad del hecho: El hecho en el cual se participa tiene que comenzarse a ejecutar, por lo menos; o haberse consumado.
2) Contribución causal para la realización del hecho: La conducta del partícipe debe ser eficiente, se constitutir una efectiva ayuda para la realización del hecho.
3) Convergencia de culpabilidad: La voluntad de cada uno de los partícipes debe estar destinada hacia el mismo hecho común y típico; la intervención de las diversas personas en el hecho debe realizarse con ayuda reciproca.
La participación implica que debe darse una coincidencia entre las voluntades hacia el hecho común.
LA PARTICIPACIÓN
La participación surge cuando en el delito intervienen otras personas, además del autor, ya sea en calidad de instigador, cómplice necesario, cooperador inmediato.
REQUISITOS DE LA PARTICIPACIÓN
1) Exterioridad del hecho: El hecho en el cual se participa tiene que comenzarse a ejecutar, por lo menos; o haberse consumado.
2) Contribución causal para la realización del hecho: La conducta del partícipe debe ser eficiente, se constitutir una efectiva ayuda para la realización del hecho.
3) Convergencia de culpabilidad: La voluntad de cada uno de los partícipes debe estar destinada hacia el mismo hecho común y típico; la intervención de las diversas personas en el hecho debe realizarse con ayuda reciproca.
La participación implica que debe darse una coincidencia entre las voluntades hacia el hecho común.
4) Accesoriedad de la participación: La participación es accesoria, esto es, que supone necesariamente un acto
principal en el que se toma parte, ya que recordemos que la suerte de lo
accesorio sigue a lo principal. El
partícipe coopera con la conducta principal o básica del autor protagonista del
delito.
5) Comunicabilidad de las circunstancias: Cuando varias personas concurren a la realización de un
mismo hecho punible pueden darse circunstancias determinadas que concurren con
relación al hecho común.
De
conformidad con el artículo 85 del Código Penal, las circunstancias personales,
como sería el caso del parentesco o de la premeditación, no se comunican y se
aplican sólo a los sujetos en quienes concurran; en cambio, las circunstancias
reales, como podría ser el caso del uso de armas o del veneno, se comunicarán
en la medida en que los concurrentes tengan conocimiento de ellas al realizar
la conducta propia que determina su punibilidad.
28 de diciembre de 2013
Balística XXV
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
EL EXPERTO EN BALÍSTICA FORENSE
Son especialistas que fundamentan su estudio y evaluación con base a la Balística Terminal, de efectos y de las heridas con respecto al arma de proyección balística empleada para la comisión del hecho punible. La Balística Forense está integrada por un equipo multidisciplinario compuesto por médicos patólogos y anatomopatólogos forenses, adscritos a los órganos de investigaciones penales y por médicos cirujanos especialistas en el estudio de este tipo de heridas. Así como también, de ingenieros, veterinarios, biólogos y expertos en armas dedicados al estudio del proyectil en el interior del cuerpo humano.
El Código Orgánico Procesal Penal permite el auxilio del médico forense y del médico anatomopatólogo, quienes realizarán la inspección corporal preliminar, la autopsia y la exhumación (de ser requerida). El estudio de la balística de las heridas es tomado en consideración por las evaluaciones realizadas en otros países, tales como: Estados Unidos, Francia, Italia, Etc., en vista de que en nuestro país no se han dedicado con formalidad a la fabricación y diseños exclusivos de armas de fuegos, proyectiles y su impacto contra las personas.
El informe presentado en este proceso por estos expertos están presentados por el médico forense, el patólogo forense, el anatomopatólogo forense y los médicos particulares (público o privado) que trataron a la víctima en su oportunidad y su aporte en este proceso reside en el estudio de los daños causados por el proyectil disparado; poniendo atención en:
- La región anatómica comprometida.
- La evaluación de las características externas e internas de las heridas.
- El orificio de entrada y salida.
- La trayectoria intraorgánica.
- El índice de proximidad a consecuencia de la deflagración.
- Cantidad de sangre para el momento de la autopsia.
- Data, causa y consecuencia de la muerte.
- Extracción minuciosa del proyectil o de los proyectiles disparados.
- Otras informaciones de interés criminalístico.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 55, 56.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
EL EXPERTO EN BALÍSTICA FORENSE
Son especialistas que fundamentan su estudio y evaluación con base a la Balística Terminal, de efectos y de las heridas con respecto al arma de proyección balística empleada para la comisión del hecho punible. La Balística Forense está integrada por un equipo multidisciplinario compuesto por médicos patólogos y anatomopatólogos forenses, adscritos a los órganos de investigaciones penales y por médicos cirujanos especialistas en el estudio de este tipo de heridas. Así como también, de ingenieros, veterinarios, biólogos y expertos en armas dedicados al estudio del proyectil en el interior del cuerpo humano.
El Código Orgánico Procesal Penal permite el auxilio del médico forense y del médico anatomopatólogo, quienes realizarán la inspección corporal preliminar, la autopsia y la exhumación (de ser requerida). El estudio de la balística de las heridas es tomado en consideración por las evaluaciones realizadas en otros países, tales como: Estados Unidos, Francia, Italia, Etc., en vista de que en nuestro país no se han dedicado con formalidad a la fabricación y diseños exclusivos de armas de fuegos, proyectiles y su impacto contra las personas.
El informe presentado en este proceso por estos expertos están presentados por el médico forense, el patólogo forense, el anatomopatólogo forense y los médicos particulares (público o privado) que trataron a la víctima en su oportunidad y su aporte en este proceso reside en el estudio de los daños causados por el proyectil disparado; poniendo atención en:
- La región anatómica comprometida.
- La evaluación de las características externas e internas de las heridas.
- El orificio de entrada y salida.
- La trayectoria intraorgánica.
- El índice de proximidad a consecuencia de la deflagración.
- Cantidad de sangre para el momento de la autopsia.
- Data, causa y consecuencia de la muerte.
- Extracción minuciosa del proyectil o de los proyectiles disparados.
- Otras informaciones de interés criminalístico.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. PP. 55, 56.
Balística XXIV
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
EL EXPERTO EN ARMAS Y EXPLOSIVOS
Puede ser considerado un Experto en Balística Forense, puesto que son especialistas versados, diestros e instruidos en el conocimiento de las armas de fuego, municiones, aparatos, equipos y artefactos explosivos; la base de sus fundamentos se desprende del análisis y la evaluación del arma de fuego entre sí. Pueden ser excelentes tiradores, aunque no necesariamente; su función es netamente en armas y municiones con aplicaciones en el área militar, policial y deportiva. En este proceso tienen el siguiente aporte a través del informe técnico en cuanto a:
- Se basa en la Balística Experimental.
- Las características técnicas y balísticas de las armas de fuego.
- Las características técnicas y balísticas de las partes de la bala.
- Las características técnicas y balísticas del proyectil.
- El mecanismo y funcionamiento del arma de fuego.
- El mecanismo y funcionamiento de los artefactos y aparatos explosivos.
- La trayectoria balística desde el punto de vista físico-trigonométrico.
(No toman en consideración los elementos de carácter criminalísticos ni los elementos de carácter médico-legal).
- Las características de los artefactos y aparatos explosivos.
- La evaluación de daños.
- Y otras informaciones que coadyuven el esclarecimiento del hecho y al descubrimiento de la verdad, referidas a las armas.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 55.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
EL EXPERTO EN ARMAS Y EXPLOSIVOS
Puede ser considerado un Experto en Balística Forense, puesto que son especialistas versados, diestros e instruidos en el conocimiento de las armas de fuego, municiones, aparatos, equipos y artefactos explosivos; la base de sus fundamentos se desprende del análisis y la evaluación del arma de fuego entre sí. Pueden ser excelentes tiradores, aunque no necesariamente; su función es netamente en armas y municiones con aplicaciones en el área militar, policial y deportiva. En este proceso tienen el siguiente aporte a través del informe técnico en cuanto a:
- Se basa en la Balística Experimental.
- Las características técnicas y balísticas de las armas de fuego.
- Las características técnicas y balísticas de las partes de la bala.
- Las características técnicas y balísticas del proyectil.
- El mecanismo y funcionamiento del arma de fuego.
- El mecanismo y funcionamiento de los artefactos y aparatos explosivos.
- La trayectoria balística desde el punto de vista físico-trigonométrico.
(No toman en consideración los elementos de carácter criminalísticos ni los elementos de carácter médico-legal).
- Las características de los artefactos y aparatos explosivos.
- La evaluación de daños.
- Y otras informaciones que coadyuven el esclarecimiento del hecho y al descubrimiento de la verdad, referidas a las armas.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 55.
27 de diciembre de 2013
Principios
DERECHO PENAL
Principios aplicables en materia de validez espacial de la ley penal
En orden a resolver el problema relativo a la aplicación de la ley penal en el espacio, se han propuesto o enunciado diversos principios que de alguna u otra manera, todos ellos se reflejan en las diversas legislaciones existentes:
a) El principio de la territorialidad: De acuerdo con este principio, la ley penal se aplica dentro del territorio del Estado en el cual se han cometido los hechos punibles.
Aquí podemos evidenciar que la eficacia de la ley penal estaría delimitada por el territorio del Estado.
b) El principio de la personalidad o nacionalidad: Según este principio, se deberá aplicar al autor que ha cometido un hecho punible, en un determinado lugar, la ley de su propio Estado.
De esta manera se demuestra que la ley de su Estado seguirá al individuo dondequiera que se encuentre, en forma de un estatuto personal.
c) El principio real o de defensa de protección: De conformidad con este principio, la ley penal aplicable a un hecho punible cometido en cualquier lugar, sería la ley del Estado cuyos intereses han sido lesionados por el hecho, ya se trate de una ofensa que afecte directa o indirectamente al Estado, o que afecte a sus nacionales; se trataría, en otras palabras, de aplicar la ley del Estado sujeto pasivo del delito.
d) El principio de la universalidad o de la justicia mundial: Finalmente, de acuerdo con este principio que encontraría su razón de ser en la comunidad de intereses de orden internacional que son afectados por los hechos punibles, cualquier Estado podría aplicar su ley penal y sancionar los delitos cometidos por cualquier sujeto en cualquier lugar.
Principios aplicables en materia de validez espacial de la ley penal
En orden a resolver el problema relativo a la aplicación de la ley penal en el espacio, se han propuesto o enunciado diversos principios que de alguna u otra manera, todos ellos se reflejan en las diversas legislaciones existentes:
a) El principio de la territorialidad: De acuerdo con este principio, la ley penal se aplica dentro del territorio del Estado en el cual se han cometido los hechos punibles.
Aquí podemos evidenciar que la eficacia de la ley penal estaría delimitada por el territorio del Estado.
b) El principio de la personalidad o nacionalidad: Según este principio, se deberá aplicar al autor que ha cometido un hecho punible, en un determinado lugar, la ley de su propio Estado.
De esta manera se demuestra que la ley de su Estado seguirá al individuo dondequiera que se encuentre, en forma de un estatuto personal.
c) El principio real o de defensa de protección: De conformidad con este principio, la ley penal aplicable a un hecho punible cometido en cualquier lugar, sería la ley del Estado cuyos intereses han sido lesionados por el hecho, ya se trate de una ofensa que afecte directa o indirectamente al Estado, o que afecte a sus nacionales; se trataría, en otras palabras, de aplicar la ley del Estado sujeto pasivo del delito.
d) El principio de la universalidad o de la justicia mundial: Finalmente, de acuerdo con este principio que encontraría su razón de ser en la comunidad de intereses de orden internacional que son afectados por los hechos punibles, cualquier Estado podría aplicar su ley penal y sancionar los delitos cometidos por cualquier sujeto en cualquier lugar.
Autores
DERECHO PENAL
Autor inmediato. Es el que por sí mismo perpetra el hecho constitutivo del tipo delictivo especifico.
Autor mediato. Es el que se sirve de otro sujeto que no es autor o es inimputable para cometer con dolo o con culpa un hecho típico dañoso. También puede usar a un animal para tal fin.
Coautoría. Es un autor del delito que realiza dicha actividad delictiva en conjunto con otros autores.
Autor inmediato. Es el que por sí mismo perpetra el hecho constitutivo del tipo delictivo especifico.
Autor mediato. Es el que se sirve de otro sujeto que no es autor o es inimputable para cometer con dolo o con culpa un hecho típico dañoso. También puede usar a un animal para tal fin.
Coautoría. Es un autor del delito que realiza dicha actividad delictiva en conjunto con otros autores.
26 de diciembre de 2013
Iter criminis
DERECHO PENAL
Iter criminis
Es el recorrido o la trayectoria que tiene el delincuente en la mente para cometer el hecho delictivo: desde que piensa el delito hasta que lo exterioriza. Hasta que dichos actos no se exterioricen, no se consideran como punibles. Es el camino del delito.
Fases del iter criminis
1) FASE INTERNA: Es la que se desarrolla en la mente del delincuente y culmina en la resolución criminal. En la fase interna tenemos:
1. a Ideación: Es cuando los actos delictivos están corriendo en la mente del sujeto.
1. b Deliberación: En esta fase el delincuente planeará cómo realizar el delito. El delincuente está deliberando el delito en su mente.
1. c Resolución: El delincuente comienza a realizar el delito.
2) FASE EXTERNA: En esta fase se manifiestan los actos al exterior. Se consume el acto delictivo. En la fase externa tenemos:
2. 1 Actos preparatorios: Son los actos que realiza el delincuente para cometer el acto delictivo. El delito se considera como punible toda vez que se exteriorice.
2. 2 Actos ejecutorios: Se manifiestan una vez que el delincuente comienza a ejecutar el delito.
Iter criminis
Es el recorrido o la trayectoria que tiene el delincuente en la mente para cometer el hecho delictivo: desde que piensa el delito hasta que lo exterioriza. Hasta que dichos actos no se exterioricen, no se consideran como punibles. Es el camino del delito.
Fases del iter criminis
1) FASE INTERNA: Es la que se desarrolla en la mente del delincuente y culmina en la resolución criminal. En la fase interna tenemos:
1. a Ideación: Es cuando los actos delictivos están corriendo en la mente del sujeto.
1. b Deliberación: En esta fase el delincuente planeará cómo realizar el delito. El delincuente está deliberando el delito en su mente.
1. c Resolución: El delincuente comienza a realizar el delito.
2) FASE EXTERNA: En esta fase se manifiestan los actos al exterior. Se consume el acto delictivo. En la fase externa tenemos:
2. 1 Actos preparatorios: Son los actos que realiza el delincuente para cometer el acto delictivo. El delito se considera como punible toda vez que se exteriorice.
2. 2 Actos ejecutorios: Se manifiestan una vez que el delincuente comienza a ejecutar el delito.
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