29 de diciembre de 2013

Participación

DERECHO PENAL

LA PARTICIPACIÓN
La participación surge cuando en el delito intervienen otras personas, además del autor, ya sea en calidad de instigador, cómplice necesario, cooperador inmediato.

REQUISITOS DE LA PARTICIPACIÓN
1) Exterioridad del hecho: El hecho en el cual se participa tiene que comenzarse a ejecutar, por lo menos; o haberse consumado.

2) Contribución causal para la realización del hecho: La conducta del partícipe debe ser eficiente, se constitutir una efectiva ayuda para la realización del hecho.

3) Convergencia de culpabilidad: La voluntad de cada uno de los partícipes debe estar destinada hacia el mismo hecho común y típico; la intervención de las diversas personas en el hecho debe realizarse con ayuda reciproca.

La participación implica que debe darse una coincidencia entre las voluntades hacia el hecho común.

4) Accesoriedad de la participación: La participación es accesoria, esto es, que supone necesariamente un acto principal en el que se toma parte, ya que recordemos que la suerte de lo accesorio sigue a lo principal. El partícipe coopera con la conducta principal o básica del autor protagonista del delito. 

5) Comunicabilidad de las circunstancias: Cuando varias personas concurren a la realización de un mismo hecho punible pueden darse circunstancias determinadas que concurren con relación al hecho común.

De conformidad con el artículo 85 del Código Penal, las circunstancias personales, como sería el caso del parentesco o de la premeditación, no se comunican y se aplican sólo a los sujetos en quienes concurran; en cambio, las circunstancias reales, como podría ser el caso del uso de armas o del veneno, se comunicarán en la medida en que los concurrentes tengan conocimiento de ellas al realizar la conducta propia que determina su punibilidad.

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