Circunstancias agravantes de hurto de vehículos automotores
La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere:
1. Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga.
2. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.
3. Sobre vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.
4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro.
5. Por dos o más personas que se reúnan o se pongan de acuerdo para realizarlo.
6. Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.
7. Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridad electrónicas u otras semejantes.
8. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del vehículo.
9. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.
10. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.
Fuente: Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de 2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008; Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
16 de febrero de 2014
Art. 1
Hurto de vehículos automotores
El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de 4 a 8 años.
Fuente: Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de 2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008; Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.
El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de 4 a 8 años.
Fuente: Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de 2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008; Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.
Art. 417
DERECHO PENAL
Lesiones Levísimas
Si el delito de lesiones personales, no sólo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia médica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de 10 a 45 días.
Fuente: Código Penal.
Lesiones Levísimas
Si el delito de lesiones personales, no sólo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia médica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de 10 a 45 días.
Fuente: Código Penal.
Tetraedro
TETRAEDRO DE LA CRIMINALÍSTICA
Está formado por la víctima, el victimario, el sitio del suceso y los medios de comisión.
Está formado por la víctima, el victimario, el sitio del suceso y los medios de comisión.
15 de febrero de 2014
Norma y Ley
DIFERENCIAS ENTRE LA NORMA JURÍDICA Y LA LEY
1) La norma jurídica es diferente al concepto de ley dado que está por encima de ella; la ley es un medio que sirve para plasmar los valores recogidos de las normas jurídicas dentro del ordenamiento jurídico.
2) Otra diferencia surge en cuanto a los destinatarios, la norma jurídica se dirige al Estado y la Ley a los ciudadanos, puesto que la ley penal encierra dos tipos de normas: la primaria, dirigida a los ciudadanos, estableciendo así la forma en que deben o no comportarse; y la secundaria, dirigida al órgano jurisdiccional para que aplique la sanción correspondiente al caso en concreto.
3) En cuanto a la finalidad tenemos que la norma jurídica consagra el "deber ser" y la ley establece "como es".
4) La norma jurídica es de carácter general, y la ley es de carácter específico, puesto que viene a desarrollar lo contemplado por dichas normas.
1) La norma jurídica es diferente al concepto de ley dado que está por encima de ella; la ley es un medio que sirve para plasmar los valores recogidos de las normas jurídicas dentro del ordenamiento jurídico.
2) Otra diferencia surge en cuanto a los destinatarios, la norma jurídica se dirige al Estado y la Ley a los ciudadanos, puesto que la ley penal encierra dos tipos de normas: la primaria, dirigida a los ciudadanos, estableciendo así la forma en que deben o no comportarse; y la secundaria, dirigida al órgano jurisdiccional para que aplique la sanción correspondiente al caso en concreto.
3) En cuanto a la finalidad tenemos que la norma jurídica consagra el "deber ser" y la ley establece "como es".
4) La norma jurídica es de carácter general, y la ley es de carácter específico, puesto que viene a desarrollar lo contemplado por dichas normas.
Formación de Ley
DERECHO CONSTITUCIONAL
Pasos para la formación de las leyes
1) Iniciativa: Se refiere a la propuesta o presentación de proyectos de ley ante la Asamblea Nacional. Artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2) Discusión: Una vez presentado el proyecto de ley, los diputados de la Asamblea Nacional debaten sobre el mismo en períodos de sesiones ordinarias. Artículos 205, 208, 209 y 210 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3) Sanción: Ocurre cuando el proyecto de ley es aprobado en el Poder Legislativo. Artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Promulgación: Una vez aprobada la ley por la Asamblea Nacional, pasa a manos del Presidente para que quede promulgada con el "Cúmplase". Artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
5) Publicación: Cuando se publica la respectiva ley en la Gaceta Oficial. Artículo 215 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Pasos para la formación de las leyes
1) Iniciativa: Se refiere a la propuesta o presentación de proyectos de ley ante la Asamblea Nacional. Artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2) Discusión: Una vez presentado el proyecto de ley, los diputados de la Asamblea Nacional debaten sobre el mismo en períodos de sesiones ordinarias. Artículos 205, 208, 209 y 210 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3) Sanción: Ocurre cuando el proyecto de ley es aprobado en el Poder Legislativo. Artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Promulgación: Una vez aprobada la ley por la Asamblea Nacional, pasa a manos del Presidente para que quede promulgada con el "Cúmplase". Artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
5) Publicación: Cuando se publica la respectiva ley en la Gaceta Oficial. Artículo 215 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 24
DERECHO CONSTITUCIONAL
Irretroactividad. Leyes de procedimiento. Procesos penales
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Irretroactividad. Leyes de procedimiento. Procesos penales
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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