13 de septiembre de 2015

Arrebato

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C03-0463 N° de Sentencia: 370
Tema: Abuso sexual.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Atenuante Art 67 COP-Arrebato o intenso dolor.

Para que proceda la aplicación de la atenuante contemplada en el artículo 67 del Código Penal, es necesario que haya existido injusta provocación por parte del que resulta ofendido por el hecho y que el sujeto activo del delito haya actuado en un evidente estado de arrebato o intenso dolor.

Violación

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0548 N° de Sentencia: 411
Tema: Abuso sexual.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Violación (Código Penal) y Abuso Sexual a Niño o Adolescente (LOPNA)

... se reputará como violación, aquellos hechos contenidos en los supuestos siguientes:

Primero: donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y amenazas a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral; Segundo: aquellos hechos donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y amenazas y se le introduzcan objetos por vía vaginal o anal; Tercero: aquellos hechos donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y amenazas y se le introduzcan objetos de carácter sexual por vía oral. En estos tres supuestos de violación, se agravará la pena cuando se comete en contra de una niña, niño o adolescente.

Igualmente, se agravará la pena en los supuestos siguientes: Cuarto: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con persona, cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de la edad, bien por minoría de edad, menor de trece años o por ser la víctima adulto mayor. Quinto: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con persona siendo que la víctima, no haya cumplido dieciséis años de edad con la condición de que el sujeto activo se haya aprovechado de una condición de superioridad o parentesco. Sexto: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con persona siendo que la víctima se encuentre detenida o detenido, condenada o condenado y al sujeto activo se le haya confiado su custodia. Séptimo: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con una persona, siendo que la víctima no tenga capacidad de resistir por enfermedad física o mental, por otros motivos independientes de la voluntad de sujeto activo o como resultado de medios fraudulentos, usos de sustancias narcóticas o excitantes.

... desde el punto de vista medicolegal, el abuso sexual: “es la explotación de un niño a experiencias sexuales que son inapropiados para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado, con el propósito de la gratificación sexual de un adulto”. (Lencioni, Leo. 2002. Los Delitos Sexuales, Manual de Investigaciones Pericial para Médicos y Abogados. Editorial Trillas, S.A. de C.V. México, D.F. Pág. 114).

... en razón a los enunciados normativos previstos en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se reputarán, residualmente, como delito de abuso sexual a niños y adolescentes, todas aquellas acciones de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes, cuando ésta actividad es inconsentida.

Esta actividad sexual ilícita, comprende entonces, todas aquellas no contenidas de forma expresa en el artículo 374 del Código Penal y entre otros supuestos de hechos, serían la penetración manual por vía vaginal u anal y la masturbación forzada. En concreto, se materializa por un acto de significación sexual, que se ejecuta con el contacto corporal o psicológico con la víctima y afecte sus genitales, el ano o la boca.

Estupefacientes (2)

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C99-129 N° de Sentencia: 152
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Distribución de Estupefacientes. Materialización del Delito

la existencia de la droga especificada anteriormente, su distribución en recortes de pitillos y la presencia de un alcaloide en la balanza, así como también en los otros cinco objetos antes mencionados, se demuestra plenamente la comisión del delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES.

Cheque

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 99-735 N° de Sentencia: 210
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Libramiento de Cheque al Descubierto.

este delito exige un especial modo de proceder cual es la "denuncia de parte interesada".

Difamación. Injuria

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 97-1971 N° de Sentencia: 240
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Difamación e Injuria. Criterio Distintivo.

La injuria es la ofensa genérica y la difamación la ofensa específica. Por tanto, la injuria es el género y la difamación la especie. Ésta exige la imputación de un hecho determinado, es decir, detallar esa ofensa, que si no pasa de genérica quedaríase en injuria. Habría que dar pormenores, habría que matizar esa ofensa genérica con circunstancias de lugar, tiempo, modo, etc. La difamación, como se expresó con antelación, está descrita en el Artículo 444 del Código Penal. El criterio distintivo entre difamación e injuria consiste en que mientras en esta última se atribuye una ofensa genérica, no pormenorizada, en la primera se irroga una ofensa específica, determinada, caracterizada o pormenorizada.

Eximente

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 98-0963 N° de Sentencia: 619
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Eximente de Responsabilidad Penal

Cuando el sentenciador da por demostrada la eximente del ordinal 3º, del artículo 65 del Código Penal, configurativa de la legitima defensa, debe analizar las circunstancias fácticas de la agresión ilegitima, la necesidad del medio empleado, la falta de provocación y, al no hacerlo, amerita la censura de casación por inmotivación de la sentencia.

Inadmisibilidad

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 0998 N° de Sentencia: 64
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Causal de inadmisibilidad.

Establecida la competencia de la Sala Plena, debe entonces determinarse la admisibilidad de la solicitud efectuada. En tal sentido, el ordinal 7º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone:

Artículo 84. No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte:

(...)

7. Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuya al actor.

De la norma transcrita se desprende claramente que, ante una solicitud en la cual se evidencie la inexistencia de la representación invocada por el actor, aquélla deberá ser declarada inadmisible. Observa esta Sala Plena que en el presente caso, tal como lo expresó el Juzgado de Sustanciación en su auto de fecha 19 de mayo de 1998, el abogado Alejandro Terán Martínez en ningún momento consignó un supuesto "instrumento poder otorgado", del cual dimanaría su "carácter de abogado de los sindicatos del aluminio", en nombre y representación de los cuales el solicitante actuó. En vista de lo anterior, la solicitud de antejuicio de mérito es inadmisible, y así se declara.