20 de septiembre de 2015

Definición

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0351 N° de Sentencia: 445
Tema: Abuso sexual a niños
Materia: Derecho Penal
Asunto: Definición del tipo penal

...el abuso sexual consiste en toda acción de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes cuando ésta es inconsentida.

Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.

Teorías Hurto

DERECHO PENAL

Momentos consumativos del delito de hurto

1. TEORÍA DE LA APREHENSIO REI: según ella, el hurto se consuma cuando el agente pone su mano sobre la cosa. Esta teoría se justificaba en el Derecho Romano, porque al no existir en él, noción de la tentativa, era menester considerar consumado el hurto con solo tocar la cosa.

2. TEORÍA DE LA AMOTIO: considera consumado el hurto cuando la cosa es movida o trasladada de lugar.

CARRARA, defiende esta doctrina invocada, principalmente, el siguiente argumento: el hurto consiste en una violación de la posesión ajena; por consiguiente esta claro que esta violación se efectúa en el primer instante en que me apodero de la cosa de la cosa que estaba en posesión de otro, sin esperar que se prolongue por cierto tiempo la posesión usurpada por mi, y mucho menos que me convierta en dueño de esa cosa. Seria absurdo afirmar que el delito se consuma cuando el ladrón adquiere el dominio, pues como nunca puede adquirirse el dominio de una cosa robada, todos los hurtos serian siempre intentados y nunca consumados, si con ese fin se pretendiera la consecución de la propiedad.

3. TEORÍA DE LA ABLATIO: de acuerdo con ella, el hurto se consuma cuando el autor saca la cosa de la esfera de custodia del tenedor. Esta doctrina es la mas científicas, entre las tradicionales.

4. TEORÍA DE LA LOCUPLETATIO: establece que el hurto queda consumado cuando el agente ha obtenido provecho de la cosa. Según tal teoría, el hurto no se consuma, si el autor pierde la cosa o si es despojado de ella por otro ladrón. Tampoco, si la cosa resulta destruida. Por todo ello, esta doctrina nos parece inaceptable.


Descriptores: hurto, robo, extorsión, amotio.

19 de septiembre de 2015

Calificación 19-09-2015

N° de Expediente: 06-0330 N° de Sentencia: 455
Tema: Abuso sexual a niños
Materia: Derecho Penal
Asunto: Calificacón jurídica en casos de niños y adolescentes

el Ministerio Público tipificó los hechos como VIOLACIÓN PRESUNTA, tipificados en el ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y el juez de juicio acogió esa calificación e incluso la Corte de Apelaciones, cuando se debió aplicar el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO DE NIÑO, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 217 eiusdem pues las víctimas fueron dos niños de 4 y 6 años.

18 de septiembre de 2015

Análisis 259

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C09-432 N° de Sentencia: 205
Tema: Abuso sexual a niños
Materia: Derecho Penal
Asunto: Análisis del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

... De la disposición legal anteriormente transcrita, se vislumbra como delito de abuso sexual a niños, todas aquellas acciones de contenido sexual realizada a niños. Así mismo, se desprenden, dos supuestos del mismo tipo penal, el abuso sexual a niños y el abuso sexual a niños en la modalidad de violación contenidos en el encabezamiento y en el primer aparte del supra citado artículo, respectivamente, y donde a cada uno de ellos, le corresponde una pena distinta, según sean las circunstancias del caso.

En ese sentido, cada supuesto implica una determinada conducta por parte del sujeto activo, que permita encuadrar el hecho según las circunstancias, preponderando la penetración de cualquier forma, como un elemento determinante para establecer el tipo penal, lo que debe ser tomado en cuenta, tanto por el Ministerio Público al momento de presentar su acto conclusivo, como por el juzgador a la hora de sentenciar y aplicar justicia.

17 de septiembre de 2015

Reclamación

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C02-0183 N° de Sentencia: 554
Tema: Acción penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Comprobación y establecimiento de los hechos en las acciones prescritas - Ejercicio de la reclamación civil

Aún cuando la acción penal para perseguir los delitos materia de la acusación del Ministerio Público y de la parte acusadora, pudiera estar prescrita, la comprobación de tales hechos punibles y su establecimiento en la forma debida, es indispensable para poder ejercer las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de tales infracciones delictivas.

16 de septiembre de 2015

Delito Permanente

DERECHO PENAL

Delito Permanente

“...delitos permanentes son aquellos en los cuales el hecho que los constituye no se perfecciona o consuma en un solo momento, sino que se puede prolongar en el tiempo; en los que se crea un estado antijurídico dañoso o peligroso, cuya prolongación y cesación depende de la voluntad del sujeto” (Arteaga Sánchez, Alberto: “Derecho Penal Venezolano”. 10ª
Edición. Mc Graw Hill, 2006; pp. 125-126).

“Delitos permanentes o continuos son los que permiten que el acto consumativo se prolongue en el tiempo... La expresión verbal con que la ley describe el delito, ha de permitir que la consumación sea continua e invariablemente típica, antijurídica y culpable, durante un tiempo que puede prolongarse. De suerte que en cualquier momento de ese tiempo el delito se está consumando” (Fontán Balestra, Carlos: “Tratado de Derecho Penal”.Tomo I. Parte General. Ediciones Glem, S.A., Buenos Aires, 1966; p. 460).

Desaparición F.

DERECHO PENAL

Desaparición Forzada de Personas

“Es preciso resaltar que Venezuela ha suscrito y ratificado una serie de instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos y, particularmente, en el ámbito de la Desaparición Forzada de Personas”

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial N° 2.146 Extraordinario, de fecha 28 de enero de 1978.

La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial N° 31.256, de fecha 14 de junio de 1977.

La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, cuya Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial N° 5.241 Extraordinario, de fecha 6 de julio de 1998.

De igual manera, la República Bolivariana de Venezuela se adhirió el 21 de octubre de 2008 a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada.

“El delito de desaparición forzada de personas es, sin vuelta de hojas, un delito permanente, puesto que se consuma, sin solución de continuidad temporal, desde que sea desaparecida la persona hasta que se conozca su destino o ubicación. Todo ese lapso, que puede ser muy largo, es de consumación./ Nada tiene que ver con esta clasificación el delito continuado. Hay delito continuado cuando existen varias violaciones de la misma disposición legal, realizadas con actos ejecutivos de la misma resolución criminal” (Grisanti Aveledo, Hernando: “En Torno a la Desaparición Forzada de Personas”. Vadell Hermano Editores, Valencia, 2007; pp. 7-8)