4 de octubre de 2015

Elementos A. I.

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0196 N° de Sentencia: 572
Tema: Apropiación indebida
Materia: Derecho Penal
Asunto: Elementos que definen el delito de apropiación indebida

La doctrina de la Sala ha establecido que los elementos esenciales que definen el delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 468 del Código Penal son: “a) que el agente se apropie de una cosa; b) que la apropiación sea en beneficio propio o de otra persona; c) que se trate de una cosa ajena que se hubiese confiado o entregado por cualquier título; d) que este comporte la obligación de restituir la cosa o de hacer de ella un uso determinado. Habrá apropiación indebida calificada, según el artículo 470 ibidem, cuando los objetos apropiados hayan sido confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del deposito necesario”.

Penalidad

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-0753 N° de Sentencia: 950
Tema: Aplicación de Penas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Penalidad imponible.

Existen reglas rectoras en el proceso de creación o formulación de tipos penales para predeterminar la penalidad imponible. Ellas deben ser analizadas por los rectores de la justicia al momento de interpretar y aplicar al caso concreto una pena y un cálculo de la misma, acorde con todo el conjunto de aspectos implicados.

37 C. P.

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-0753 N° de Sentencia: 950
Tema: Aplicación de Penas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Análisis del art. 37 C.P. Cálculo de Penas.

La disposición comentada autoriza al Juez para subir o para bajar en el escalafón de la pena desde ese término medio hasta el máximo, o hasta el mínimo; si a su juicio, las circunstancias agravantes pesan más que las atenuantes, impone más de la mitad de la pena señalada; si las atenuantes son de mayor entidad que las agravantes, rebaja; y si son iguales, pone el término medio. Eso es prudencial y queda sometido al recto criterio del Juzgador, para que aumente o disminuya la pena, sin incurrir en injusticia y con la proporción debida.

3 de octubre de 2015

Término Medio

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-1479 N° de Sentencia: 0143
Tema: Aplicación de Penas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Término Medio de la Pena - Circunstancias Atenuantes u Agravantes

En atención a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto.

Retroactividad Ley

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0283 N° de Sentencia: 487
Tema: Aplicación de Penas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Retroactividad de la ley

de acuerdo al principio general “tempus regit actum”, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone la aplicación de la ley vigente para el momento de la comisión de los hechos, es decir, que de acuerdo a este principio la norma aplicable en un caso en concreto, sería el Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho.

Este principio se encuentra en consonancia con el principio de legalidad de los delitos y las penas, también consagrado en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el cual establece que: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.

De acuerdo a este principio, identificado con el antiguo aforismo latino nullum crimen, nulla poena, sine lege, sólo por ley -acto del poder legislativo- se pueden establecer delitos e imponer penas, como tradición del Estado de Derecho y de Justicia, que en efecto consagra el artículo 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Con base al principio de legalidad, el delito y la pena deben estar previamente contemplados en un tipo penal, el cual debe ser escrito, cierto, determinado e inequívoco.

No obstante lo anterior, el principio “tempus regit actum” tiene una excepción universalmente aceptada, también consagrada en nuestra Carta Magna, intitulada principio de retroactividad de la ley penal, el cual opera siempre que sea a favor del imputado.

De acuerdo a este principio, toda ley penal posterior al hecho cometido debe aplicarse con preferencia a la que era vigente para el momento, sí sus disposiciones son más favorables para el acusado o condenado.

De allí que en el tránsito de leyes punitivas o sucesión de leyes penales en el tiempo, el juez debe valorar cuál de ellas es la más favorable al acusado y aplicarla con preferencia.

Violación

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-0307 N° de Sentencia: 199
Tema: Aplicación de Penas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Reforma del Código Penal-Delito de Violación.

...al delito de VIOLACIÓN con la reforma le quedó asignada una pena de 15 a 20 AÑOS DE PRISIÓN... Mientras que el Código Penal derogado, preveía una pena para el delito de VIOLACIÓN de 5 a 10 AÑOS DE PRESIDIO...Equiparándose de esta forma las especies de pena, pues el delito de VIOLACIÓN en el Código Penal vigente también está castigado con la pena de prisión, pero que por tener mayor entidad de pena no puede aplicársele; por ello sólo se le aplicaría el Código Penal derogado en cuanto al monto de la pena que establecía para ese delito y conforme a la Ley vigente para el momento de la comisión del hecho.

Homicidio

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-0307 N° de Sentencia: 199
Tema: Aplicación de Penas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Reforma del Código-Delito de Homicidio.

El Código Penal se reformó el 13 de abril de 2005 y con esta reforma se modificaron las penas tanto en el quantum como en la especie.

...El Código Penal derogado contemplaba para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, una pena mayor a la prevista en el Código Penal vigente, además, aquél estipulaba la pena de presidio y éste la de prisión, por esta razón se le aplicó el código vigente y no el derogado, debido al principio consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.