12 de octubre de 2015

Denuncia 12-10-2015

DERECHO PROCESAL PENAL

LA DENUNCIA

La denuncia es un acto de procedimiento que colige la iniciación del proceso penal y, por medio del cual, la persona que ha tenido noticia de la comisión de un hecho punible lo pone en conocimiento de alguno de los órganos de persecución (fiscal o policial)

LA DENUNCIA NO OTORGA LA CUALIDAD DE IMPUTADO.

Sentencia No. 374, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 julio 2008:

El contenido de esta norma corrobora la falta de legitimidad del recurrente para intervenir en la presente causa penal, al no poseer la cualidad de parte, como se expresó antes, y además establece que la interposición de una denuncia por sí misma no otorga ni el carácter de víctima a quien la formula, ni la condición de imputado a la persona a  la que éste se refiere, pero no es menos cierto que corresponde al Ministerio Público, realizar las diligencias investigativas necesarias para averiguar sobre la comisión del delito, en base a lo alegado en la denuncia, sobre todo, por las características que reviste el mismo. En el mismo orden de ideas, no hay duda sobre la facultad de proponer una denuncia, ya que es el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal el que otorga esta facultad a cualquier persona, víctima o no, quien tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible para denunciarlo ante el Ministerio Público o ante un órgano de Policía de Investigaciones Penales, sin embargo, la recepción de la denuncia no implica per se, la existencia de un proceso penal y no exime la obligación del denunciante de acudir ante los órganos competentes a fin de formalizarla, a tenor de lo dispuesto en el artículo 286 de la ley adjetiva penal.

Fuente: Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p.35.

Cómplice 12-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C09-440 N° de Sentencia: 216
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cómplice

Cómplice es quien favorece o facilita la ejecución del delito mediante una contribución con actos anteriores o simultáneos al mismo. Distingue la complicidad de otras formas de participación su menor entidad material en cuanto al aporte para la realización del hecho punible, de tal manera que la calificación de complicidad hace que la intervención se castigue con una pena inferior a la que merecen los autores del delito o los que se equiparan a éstos, entre ellos los cooperadores inmediatos.

Miercoles, 30 de Junio de 2010

Necesaria 12-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Complicidad necesaria - conducta del complice

La doctrina patria ha sostenido que en el caso de la complicidad necesaria se puede apreciar que la conducta del cómplice reviste especial importancia en orden a la realización del hecho, de manera tal que éste depende de su intervención, por lo que se puede concluir que el autor no habría realizado el hecho sin la conducta del cómplice. Como ejemplos de esta participación señalan el caso del empleado bancario que deja abierta la bóveda del Banco para facilitar el apoderamiento del dinero allí depositado o la conducta de la empleada doméstica que le procura al autor del hurto las llaves del apartamento.

Lunes, 25 de Abril de 2011

Criminalística 12-10-2015

Criminalística

  • La tecnología ayuda a que la criminalística sea más efectiva.
  • Fotografía de perfil y de frente.
  • Necrodactilia: Reseña que se le hace al cadávér. Huellas dactilares.
  • Policía de calle.
  • La Cadena de Custodia es una garantía legal para que las evidencias físicas no sufran alteraciones.

La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez”

Dios sella la mano de todo hombre, para que los hombres reconozcan sus obras”
Job: 37.7

Correspectiva 12-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C11-7 N° de Sentencia: 261
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Conceptualización de Complicidad Correspectiva

En relación con la conceptualización de “Complicidad Correspectiva”, la Sala considera que ésta se configura cuando en un hecho delictivo participan dos o más sujetos activos, quienes sin concierto o acuerdo previo, producen un resultado típico, no pudiendo individualizarse de forma precisa la conducta de cada sujeto activo en la producción del resultado final.

Lunes, 20 de Junio de 2011

11 de octubre de 2015

Dominio del Hecho

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C11-7 N° de Sentencia: 261
Tema: Complicidad
Materia: Derecho Penal
Asunto: Teoría del dominio del hecho

...la teoría del dominio del hecho, sostiene que dentro de la esfera de la autoría no comprende únicamente el ejecutor directo, sino además a los que intervienen en el de manera conjunta, concluyendo que se califica como autor a quien controla de manera final el desarrollo del evento, es decir, que el autor que configura el hecho no es exclusivamente quien disparó el arma, sino además, aquél que domina su propia acción típica o la voluntad de otro para realizar dicha acción. Por lo tanto, tienen dominio del hecho animus auctoris.
(omisis)...

Así pues, según la teoría del dominio del hecho, autor es quien domina el hecho, y para efectos de la autoría correspectiva lo decisivo es tener un dominio funcional del hecho, pues cada sujeto domina el acontecer total en cooperación con los demás, no tiene en sí mismo un dominio parcial, ni tampoco el dominio global, por lo que el delito se imputa de manera integral, al desconocer en este caso el autor o autores de los dos pisparos homicidas. 
 
Lunes, 20 de Junio de 2011

Fundamentar 11-10-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C99-0167 N° de Sentencia: 249
Tema: Circunstancias Agravantes.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Circunstancias Agravantes. Obligación de fundamentar.

los jueces de mérito son soberanos en la apreciación de las circunstancias agravantes, pero deben, no obstante, explicar siempre en la sentencia la razón jurídica en virtud de la cual proceden a aplicarlas en un caso concreto, con el debido razonamiento, el cual a su vez debe fundarse en los elementos probatorios existentes en autos