DERECHO PROCESAL PENAL
LA DENUNCIA
La denuncia es un acto de
procedimiento que colige la iniciación del proceso penal y, por medio del cual,
la persona que ha tenido noticia de la comisión de un hecho punible lo pone en
conocimiento de alguno de los órganos de persecución (fiscal o policial)
LA DENUNCIA NO
OTORGA LA CUALIDAD DE
IMPUTADO.
Sentencia No. 374, Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, de fecha 21 julio 2008:
El contenido de esta norma corrobora la falta de
legitimidad del recurrente para intervenir en la presente causa penal, al no
poseer la cualidad de parte, como se expresó antes, y además establece que la
interposición de una denuncia por sí misma no otorga ni el carácter de víctima
a quien la formula, ni la condición de imputado a la persona a la que
éste se refiere, pero no es menos cierto que corresponde al Ministerio Público,
realizar las diligencias investigativas necesarias para averiguar sobre la comisión
del delito, en base a lo alegado en la denuncia, sobre todo, por las
características que reviste el mismo. En el mismo orden de ideas, no hay duda
sobre la facultad de proponer una denuncia, ya que es el artículo 285 del
Código Orgánico Procesal Penal el que otorga esta facultad a cualquier persona,
víctima o no, quien tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible para
denunciarlo ante el Ministerio Público o ante un órgano de Policía de
Investigaciones Penales, sin embargo, la recepción de la denuncia no implica per se, la existencia de un proceso
penal y no exime la obligación del denunciante de acudir ante los órganos
competentes a fin de formalizarla, a tenor de lo dispuesto en el artículo 286
de la ley adjetiva penal.
Fuente: Problemas de la Imputación en el Proceso
Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p.35.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!