12 de octubre de 2015

Denuncia 12-10-2015

DERECHO PROCESAL PENAL

LA DENUNCIA

La denuncia es un acto de procedimiento que colige la iniciación del proceso penal y, por medio del cual, la persona que ha tenido noticia de la comisión de un hecho punible lo pone en conocimiento de alguno de los órganos de persecución (fiscal o policial)

LA DENUNCIA NO OTORGA LA CUALIDAD DE IMPUTADO.

Sentencia No. 374, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 julio 2008:

El contenido de esta norma corrobora la falta de legitimidad del recurrente para intervenir en la presente causa penal, al no poseer la cualidad de parte, como se expresó antes, y además establece que la interposición de una denuncia por sí misma no otorga ni el carácter de víctima a quien la formula, ni la condición de imputado a la persona a  la que éste se refiere, pero no es menos cierto que corresponde al Ministerio Público, realizar las diligencias investigativas necesarias para averiguar sobre la comisión del delito, en base a lo alegado en la denuncia, sobre todo, por las características que reviste el mismo. En el mismo orden de ideas, no hay duda sobre la facultad de proponer una denuncia, ya que es el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal el que otorga esta facultad a cualquier persona, víctima o no, quien tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible para denunciarlo ante el Ministerio Público o ante un órgano de Policía de Investigaciones Penales, sin embargo, la recepción de la denuncia no implica per se, la existencia de un proceso penal y no exime la obligación del denunciante de acudir ante los órganos competentes a fin de formalizarla, a tenor de lo dispuesto en el artículo 286 de la ley adjetiva penal.

Fuente: Problemas de la Imputación en el Proceso Penal. Giovanni Rionero. Vadell hermanos editores. p.35.

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