30 de noviembre de 2015

30-11-2015 Suministro

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0265 N° de Sentencia: 792
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Suministro de Estupefacientes. Art. 38 LOSSEP.

el juez debe probar la entrega ilícita de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas, que el sujeto a quien se le ha suministrado la droga es menor de edad, minusválido por causas mentales o físicas, o indígena perteneciente a una tribu definida y ubicada en territorio alejado o de difícil acceso desde los centros poblados.

30-11-2015 Corretaje

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0265 N° de Sentencia: 792
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Dirección de Actividades de Corretaje de Narcotráfico. Art. 34 LOSSEP.

requiere de la comprobación de las actividades tendientes a dirigir las operaciones de compra y venta de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

29 de noviembre de 2015

29-11-2015 Imperfectas

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0818 N° de Sentencia: 1671
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tentativa y Frustración en los delitos de drogas.

El legislador reguló en estas formas de delitos, la prohibición de la no aplicación de las formas imperfectas de tentativa y frustración, porque fraccionó en forma autónoma las diversas etapas de la acción traficar y adelantó la consumación del mismo, convirtiendo las diferentes acciones que conforman el "iter" del delito de tráfico en acciones consumativas, separadas y penalmente iguales.

28 de noviembre de 2015

28/11/2015 100 gramos

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C01-0650 N° de Sentencia: 076
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: El Principio de Proporcionalidad en la aplicación de la pena por tráfico de droga cuando la cantidad no exceda de 100 gramos de cocaína.

el principio de proporcionalidad aplicado en esta sentencia, debe ser, en criterio de esta Sala, eventualmente empleado de la manera más restrictiva respecto a la casuística y nunca en conexión con cantidades de cocaína que superen los cien gramos. Hacerlo funcionar con cantidades que excedan los cien gramos sería, a juicio de esta Sala Penal, un craso error inexcusable en Derecho y una temeridad judicial que pondría en peligro el orden individual, familiar y social.

27 de noviembre de 2015

27-11-2015 Obra Equidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C01-0650 N° de Sentencia: 076
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Ley Ogánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - Propicia para ejercer obra de equidad

La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como se puntualizó antes, es, hoy, propicia para ejercer obra de equidad: es odioso que un delincuente o traficante de drogas, que opere con una exigua cantidad, sea castigado con la misma pena de otro que trafique con enormes cantidades. Pero esa justiciera consideración no debía ser hecha en vigencia del anterior o reformado Código Orgánico Procesal Penal, porque tal equivaldría a que los traficantes de drogas (porque eso es exactamente lo que son aunque lleven una cantidad muy pequeña en comparación a los grandes capos del narcotráfico) se beneficiaran del modo más injusto con la impunidad que propició el ya reformado Código Orgánico Procesal Penal y no tuvieran un castigo acorde a la suma gravedad de sus crímenes de lesa humanidad, tal como son considerados por la Constitución venezolana y los ordenamientos jurídicos del mundo civilizado.

26 de noviembre de 2015

26-11-2015 Sin Lucro

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C01-0650 N° de Sentencia: 076
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Mínimum de peligrosidad social si una actuación criminosa con drogas fuera sin un ánimo elevado de lucro

hay que tomar en consideración que habría un mínimum de peligrosidad social ?siempre en relación con la muy alta nocividad social de tal delito? si una actuación criminosa con drogas fuera sin un ánimo elevado de lucro o, por lo menos, sin una posibilidad real de lograr un elevado beneficio económico: esto puede inferirse de una cantidad muy baja de droga y que, por lo tanto, representaría un ataque no tan fuerte al muy alto y trascendente bien jurídico protegido. La fuerza del ataque a dicho bien debe influir en el criterio de peligrosidad, pues de eso dependería en principio el peligro social implícito en la conducta delictuosa.

25 de noviembre de 2015

25-11-2015 Cannabis

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C01-0375 N° de Sentencia: 500
Tema: Drogas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Posesión Ilícita

Se entiende por posesión ilícita, la tenencia de la sustancia en cantidades que no sobrepasen los límites expresados en el mencionado artículo 36, es decir, dos (2) gramos, para los casos de posesión de cocaína y hasta veinte (20) gramos para los casos de cannabis sativa (marihuana).