20 de diciembre de 2015

20-12-2015 Deber

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C01-0543 N° de Sentencia: 005
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado - Deber del juez de indicar en la sentencia, el supuesto contemplado en el Ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal.

el juez está en el deber de indicar en el dispositivo del fallo, cuál de los supuestos contemplados en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, es el que califica al delito de homicidio

19 de diciembre de 2015

19-12-2015 Señalamiento

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C01-0839 N° de Sentencia: 564
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio calificado - Señalamiento de las circunstancias calificantes por parte del Juez

Cuando el juez estime probado el delito de homicidio calificado, debe señalar de cuál de las circunstancias calificantes se trate, igualmente debe expresar clara y determinantemente los hechos que considera probados y que configuran la calificante.

18 de diciembre de 2015

18-12-2015 Incendio

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C02-0330 N° de Sentencia: 159
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio calificado por medio de incendio - Dolo directo

El delito de homicidio calificado por medio de incendio requiere el dolo directo al utilizar el incendio en forma directa para buscar el resultado previsto y querido para cometer dicho ilícito

17 de diciembre de 2015

17-12-2015 Calificantes

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C03-0510 N° de Sentencia: 177
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio calificado - señalamiento de las circunstancias calificantes

Cuando el juzgador considera probado el delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 408, ordinal 1º, del Código Penal, debe señalar también de cuál de las circunstancias calificantes de dicho ordinal se trata e igualmente establecer los hechos demostrativos de la misma.

17-12-2015 Intencional

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C03-0507 N° de Sentencia: 401
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio intencional

El hecho de considerar probado un homicidio intencional sobre la base del resultado, como efectivamente lo constituye la muerte, es insuficiente pues debe apreciarse el elemento subjetivo que acompaña al tipo y cuál ha sido la verdadera intención de quien acciona el arma de fuego, porque en el hecho de accionar ésta hay un elemento de voluntad como es poner en funcionamiento el mecanismo físico que acompaña a la percusión. Es por ello que el juez debe observar hacia donde va dirigida la voluntad del sujeto y no únicamente el resultado de su acción.

17-12-2015 Pasional

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C04-0074 N° de Sentencia: 437
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio pasional

Si bien es cierto que no está demostrado que este homicidio encuadra en lo patológico, sí al menos debe considerarse que fue un homicidio pasional y que esto siempre ha inspirado piedad en el sentimiento universal y hallado pacífica acogida en la doctrina penalística mundial. El imputado fue víctima de un drama sentimental y cometió el hecho bajo el influjo de un cataclismo pasional aunado a la embriaguez que padeció entonces. La pasión de cólera, celos y odio, desataron actos violentos automáticos en un estado segundo de conciencia: probablemente perdió la libertad interior. Si no está probada su inimputabilidad, sí al menos una circunstancia que debe operar como diminuente o minorante de la responsabilidad penal.

17-12-2015 No Prescripción

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C04-0422 N° de Sentencia: 196
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio culposo - único caso donde no se aplica el art. 37 CP - Prescripción – calculo

El homicidio culposo (contemplado en el artículo 411 del Código Penal) es el único caso en donde no se aplica el artículo 37 ejusdem, para determinar el término medio, ya que para aplicar la pena, el juez deberá apreciar el grado de culpabilidad del agente y en el caso de resultar del hecho la muerte de varias personas o de una muerta y otras heridas, el juez tiene la potestad de aumentar la pena hasta 8 años, pero no de manera arbitraria, sino motivada.

En tal sentido, para calcular la prescripción no puede estimarse simplemente con la aplicación del artículo 37 del Código Penal, para obtener un término medio, sino que a groso modo deberá calcularse con base al término superior de ocho años de prisión, toda vez que en el presente caso podría imponerse una pena superior a los cinco años, que contempla el artículo 411 en su primer párrafo, ya que del hecho imputado al acusado, resultó la muerte de varias personas.