24 de diciembre de 2015

24-12-2015 Ejecución Robo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0284 N° de Sentencia: 1096
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado por la Ejecución de un Robo. Art 408 1º Código Penal

el homicidio cometido durante la ejecución de un robo, constituye un delito autónomo, homicidio calificado previsto en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal. El robo es la calificante del homicidio, por lo que no se está en presencia de un concurso real entre el delito de homicidio y el de robo, sino ante un caso de la perpetración de un sólo delito, vale decir de homicidio calificado.

24-12-2015 Señalar

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0241 N° de Sentencia: 1113
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado. Obligación de Señalar la Circunstancia Calificante

cuando el juez estima probado el delito de homicidio calificado, previsto en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal, debe señalar de cuál de las circunstancias calificantes, previstas en dicho artículo se trata, así como también debe contener la sentencia expresión, clara y determinante, de los hechos considerados probados.

24-12-2015 Forcejeo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0798 N° de Sentencia: 1294
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Forcejeo Imprudente.

No observa esta Sala de Casación Penal que en el presente caso haya quedado demostrada la existencia de alguna de las circunstancias que califican al delito de homicidio, previstas en el artículo 408 del Código Penal. Pero, desde luego, tampoco están dadas las circunstancias del homicidio culposo, esto es, la imprudencia en este caso y la consiguiente inintencionalidad, ya que precisamente un forcejeo -y esto fue la causa mediata o remota del deceso- es antitético de la falta de intención en el supuesto de hecho examinado: es obvio que en este caso el forcejeo no fue el producto de una imprudencia, sino de la intención de forcejear como una acción del pleito que se desarrollaba. Un forcejeo puede ser imprudente si, valga como ejemplo, se hace en juego y ocasiona un indeseado disparo letal. Pero no en estas circunstancias.

24-12-2015 Alevosía

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-1016 N° de Sentencia: 1316
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Alevosía en el Homicidio Calificado. Agravante constitutiva del tipo requiere análisis dentro del tipo.

La alevosía cuya definición legal la ofrece el artículo 77, ordinal 1º del Código últimamente citado, no constituye, en el presente caso, una agravante genérica sino que pasa a formar parte constitutiva del referido tipo de garantía. Ello quiere decir que, como elemento de una determinada figura delictiva, requiere su plena demostración probatoria, previo el resumen y análisis que el fallo está obligado a efectuar.

24-12-2015 Tipo Mixto

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-1016 N° de Sentencia: 1316
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado. Tipo Mixto. Art. 408 CP.

cuando concurren, en el delito de homicidio, previsto en el artículo 407 del Código Penal, cualquiera de los supuestos referidos en el artículo 408 ejusdem, se estructura un tipo distinto, denominado tipo mixto, en el cual además de los elementos del tipo básico, aparece integrado por diversas modalidades de conducta, las cuales presentan, como denominador común, una misma penalidad.

24-12-2015 Repetición

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0997 N° de Sentencia: 1463
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Intención de Matar. Repetición y continuidad al disparar.

si alguien dispara repetidas veces contra una casa y más exactamente contra una puerta y sabe que detrás de esa puerta hay alguien, está patentizado que sí quiere matar a alguien. Y como disparó de inmediato, esto es, al cerrarse la puerta, y sabía quiénes habían quedado detrás de la puerta porque, se reitera, las acciones (de cerrar la víctima la puerta y el imputado disparar) se sucedieron con inmediata continuidad, es evidente que tuvo el ánimo de dar muerte a esas personas que él sabía detrás de la puerta que una de ellas acababa de cerrar.

24-12-2015 Mixtura

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0997 N° de Sentencia: 1463
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Intencional a Título de Dolo Eventual. Culpa Informada de Dolo.

éste ocurre cuando hay una mixtura de dolo y culpa. Representa una forma intermedia entre el dolo directo y perfecto y la culpa. Es lo que ha sido denominado en doctrina la “culpa informada de dolo”. En tal caso el agente no quiere (como una representación de primer grado) matar a otra persona, mas es tan peligrosa su acción que la probabilidad del resultado es muy grande y por esto se admite que indefectiblemente hubo ese autor de representarse el resultado mortal. Se lo representó y sin embargo no evitó su actuación y siguió desarrollándola, por lo que se le imputa el haber aceptado ese resultado que no evitó.