TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA
N° de
Expediente: C00-0798 N° de Sentencia: 1294
Tema:
Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Forcejeo Imprudente.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Forcejeo Imprudente.
No observa esta
Sala de Casación Penal que en el presente caso haya quedado
demostrada la existencia de alguna de las circunstancias que
califican al delito de homicidio, previstas en el artículo 408 del
Código Penal. Pero, desde luego, tampoco están dadas las
circunstancias del homicidio culposo, esto es, la imprudencia en este
caso y la consiguiente inintencionalidad, ya que precisamente un
forcejeo -y esto fue la causa mediata o remota del deceso- es
antitético de la falta de intención en el supuesto de hecho
examinado: es obvio que en este caso el forcejeo no fue el producto
de una imprudencia, sino de la intención de forcejear como una
acción del pleito que se desarrollaba. Un forcejeo puede ser
imprudente si, valga como ejemplo, se hace en juego y ocasiona un
indeseado disparo letal. Pero no en estas circunstancias.
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