24 de diciembre de 2015

24-12-2015 Diáfono

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0108 N° de Sentencia: 657
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado. Circunstancia Calificante

En principio el juez está en el deber de indicar expresamente cuál de las circunstancias contempladas en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal es la que califica al delito de homicidio; sin embargo, la falta de cumplimiento de ese requisito no necesariamente conlleva la nulidad de la sentencia, pues si de la motivación se desprende con claridad cuál es la circunstancia calificante, la nulidad sería innecesaria e inconstitucional además porque el objetivo de hacer justicia de modo diáfano está cumplido.

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