TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA
N° de
Expediente: C00-0108 N° de Sentencia: 657
Tema:
Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado. Circunstancia Calificante
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado. Circunstancia Calificante
En principio el
juez está en el deber de indicar expresamente cuál de las
circunstancias contempladas en el ordinal 1º del artículo 408 del
Código Penal es la que califica al delito de homicidio; sin embargo,
la falta de cumplimiento de ese requisito no necesariamente conlleva
la nulidad de la sentencia, pues si de la motivación se desprende
con claridad cuál es la circunstancia calificante, la nulidad sería
innecesaria e inconstitucional además porque el objetivo de hacer
justicia de modo diáfano está cumplido.
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