19 de marzo de 2016

19-03-2016 Unificados


Microscopia Electrónica

La Microscopia Electrónica de Barrido es una de las técnicas más versátiles en el estudio y análisis de las características microestructurales de objetos sólidos.

A través del Microscopio Electrónico de Barrido (MEB) se pueden observar y caracterizar superficialmente, materiales de distinta naturaleza tanto orgánicos como inorgánicos, suministrando información morfológica de los mismos.

El principio físico del MEB está basado en la generación de distintos tipos de señales electrónicas, generadas al hacer incidir un haz de electrones sobre la muestra y así obtener información de las características superficiales de la misma.

La principal ventaja de esta técnica es la resolución que alcanza en relación a la que se observa en la microscopia óptica.

Igualmente, aporta mayor información acerca de la estructura y composición de la muestra en estudio.

Otra ventaja es que es una técnica no destructiva, lo cual permite utilizarla en situaciones en la que  evidencia debe ser preservada o cuando a la misma no se le puede practicar otro estudio.

La aplicación de la Microscopia Electrónica de Barrido, dentro de las áreas de la Criminalística y de las Ciencias Forenses, se ha convertido en los últimos años, en una práctica de uso casi rutinario para el análisis de evidencias, proporcionando no solo resultados oportunos y expeditos, sino también unificados y auditables.

19-03-2016 Tres Exigencias


N° de Expediente: 98-2323 N° de Sentencia: 359
Tema: Tentativa
Materia: Derecho Penal
Asunto: Análisis de la Tentativa

Miércoles, 17 de Julio de 2002

Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad. Esta interpretación contextual destaca tres exigencias importantes: a) un elemento objetivo, el comienzo de ejecución, b) un aspecto subjetivo, el dolo o intención delictiva, dado por la expresión “con el objeto de cometer un delito” y c) el empleo de medios apropiados.  

Fuente de la información. Fuente de la imagen.

19-03-2016 Apropiados


N° de Expediente: 98-2323 N° de Sentencia: 359
Tema: Tentativa
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tentativa (análisis de la tentativa)

Miércoles, 17 de Julio de 2002

La tentativa es comienzo de ejecución de un delito determinado en el que el dolo es el mismo de la consumación y los medios empleados deben ser los apropiados o adecuados para la lograr consumar ese delito, vale decir, la idoneidad en el sentido de aptitud para lesionar el bien jurídico protegido

19-03-2016 Antonomasia


N° de Expediente: C02-0042 N° de Sentencia: 592
Tema: Tentativa
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tentativa Impedida

Viernes, 13 de Diciembre de 2002

La tentativa impedida, esto es, la tentativa por antonomasia, es aquella en la que se ha suspendido la comisión del delito por causas independientes a la voluntad del autor, la cual se encuentra prevista en el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, y que requiere de ciertos requisitos para establecerla como son: la intención dirigida a cometer el delito, el comienzo de la ejecución con medios idóneos, y el requisito mas importante, las circunstancias independientes de la voluntad del sujeto para la consumación del hecho ilícito.

19-03-2016 Abandonada


N° de Expediente: C02-0042 N° de Sentencia: 592
Tema: Tentativa
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tentativa Calificada

Viernes, 13 de Diciembre de 2002

Esta es aquella en la que el agente ha desistido voluntariamente, pero que incurre en pena, si los actos ya realizados, constituyen de por sí, otro u otros delitos o faltas. Aclarando que, si el agente desiste voluntariamente de la perpetración del delito que fundamentalmente quería consumar, pero los actos preparatorios de por sí constituyen delitos o faltas, “...no se debe responsabilizar penalmente al agente en lo que respecta al delito fundamental y primordialmente quería perpetrar, porque respecto a tal delito existe una tentativa abandonada que debe quedar impune...., pero en cambio, sí se debe responsabilizar penalmente al agente por aquellos actos preparatorios previos al desistimiento voluntario o espontáneo que están previstos en la Ley Penal como punibles...”.

19-03-2016 Desistimiento

N° de Expediente: C02-0042 N° de Sentencia: 592
Tema: Tentativa
Materia: Derecho Penal
Asunto: Desistimiento voluntario en la tentativa

Viernes, 13 de Diciembre de 2002

Se busca pues, con la norma prevista en el artículo 81 del Código Penal, por razones de política criminal, darle una oportunidad a aquellas personas que desistan voluntariamente de continuar con la comisión del delito, y mas aún cuando no se llegó al fin último deseado, pues la finalidad se basa en la capacidad de la voluntad de prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias de su intervención en el curso causal, tal como ocurrió en el presente caso, en la que la actitud del acusado permitió el conocimiento total y no parcial del delito, evitando así que se causaran daños mayores a la sociedad, siendo que su actuación fue mucho menos que una tentativa, encontrándonos evidentemente ante un desistimiento, voluntario, debiendo destacarse que de no haber sido por ello, jamás habría trascendido al mundo exterior, pudiendo haberse quedado en el ámbito volitivo únicamente, lo cual en el presente caso no fue posible dada la necesidad de asistencia médica para el acusado.

18 de marzo de 2016

18-03-2016 Tipos Tentativa


N° de Expediente: C02-0042 N° de Sentencia: 592
Tema: Tentativa
Materia: Derecho Penal
Asunto: Distinción entre los tipos de tentativa - Aplicación del desistimiento voluntario

Viernes, 13 de Diciembre de 2002

Hay que distinguir entre una y otra tentativa para que el juez, luego de apreciar las circunstancias de hecho, pueda determinadamente aplicar el desistimiento voluntario previsto en el artículo 81 del Código Penal.



N° de Expediente: C02-0042 N° de Sentencia: 592
Tema: Tentativa
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tentativa - Casos de tentativa

Viernes, 13 de Diciembre de 2002

Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución. Sin embargo, es necesario distinguir, que existen dos casos de tentativa a saber, es decir, si la tentativa se ha suspendido por voluntad del acusado, o si se ha suspendido por causas independientes de su voluntad.