Tema:
Tentativa
Materia: Derecho Penal
Asunto: Desistimiento voluntario en la tentativa
Materia: Derecho Penal
Asunto: Desistimiento voluntario en la tentativa
Viernes, 13 de Diciembre de 2002
Se busca pues, con
la norma prevista en el artículo 81 del Código Penal, por razones de política
criminal, darle una oportunidad a aquellas personas que desistan
voluntariamente de continuar con la comisión del delito, y mas aún cuando no se
llegó al fin último deseado, pues la finalidad se basa en la capacidad de la
voluntad de prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias de su
intervención en el curso causal, tal como ocurrió en el presente caso, en la
que la actitud del acusado permitió el conocimiento total y no parcial del
delito, evitando así que se causaran daños mayores a la sociedad, siendo que su
actuación fue mucho menos que una tentativa, encontrándonos evidentemente ante
un desistimiento, voluntario, debiendo destacarse que de no haber sido por
ello, jamás habría trascendido al mundo exterior, pudiendo haberse quedado en
el ámbito volitivo únicamente, lo cual en el presente caso no fue posible dada
la necesidad de asistencia médica para el acusado.
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