DECISIONES DEBIDAMENTE MOTIVADAS
Es por
ello que esta Sala, cumpliendo con el deber previsto en el artículo 335 de la Constitución de
garantizar la supremacía y efectividad de las normas constitucionales,
específicamente de aquellas que prevén los derechos al debido proceso, a la
defensa y a la tutela judicial efectiva que resultan lesionados en la situación
descrita y como máximo y último intérprete de la Constitución, con el
propósito superior de evitar que en el futuro se presenten este tipo de
anomalías procesales y se lesionen los derechos del justiciable y de asegurar
el orden público procesal en cuanto a las decisiones que se dictan en las
audiencias, específicamente en la preliminar como último estadio de la fase
intermedia del proceso penal, establece con carácter vinculante lo señalado en este fallo.
En
virtud de lo anterior, se ordena la publicación del presente fallo en el
portal web de este Máximo Tribunal,
en la Gaceta Oficial
de la República
Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial
del Poder Judicial, bajo el título “En
el proceso penal todas las decisiones dictadas en audiencia deben ser
debidamente motivadas en un auto fundado que se dicte en extenso”.
Asimismo, se ordena la remisión de copia certificada a todos los Circuitos
Judiciales Penales ordinarios y especiales de la República para el
estricto cumplimiento del presente fallo. Así se declara.
Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; fecha: 21/07/2015; sentencia
No. 942.
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