TALLER 04-04-2014 PALACIO DE JUSTICIA DE
BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI
Nota.- Aunque el peligro de fuga
hable de 10 años, también pueden ser ocho años, aplicable para los delitos
menos graves.
Nota.- Cuando concurren los tres (3)
ordinales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta medida
judicial preventiva privativa de libertad; cuando concurren dos (2), se dicta
medida cautelar sustitutiva de libertad; y cuando solamente se establece un (1)
solo ordinal, se dicta libertad sin restricciones.
Nota.- El sobreseimiento es una
sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, por esa razón se dice que es un
híbrido.
Nota.- El Juez dicta sentencia
condenatoria en el procedimiento por admisión de hechos.
Nota.- El procedimiento ordinario o
el procedimiento abreviado, lo solicita el Fiscal del Ministerio Público; el
procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves lo decreta el
Juez de la causa.
Nota.- Mediante la medida cautelar
sustitutiva de libertad se le restringe la libertad al imputado mediante
obligaciones que impone el Tribunal, que generalmente es el régimen de
presentación ante la Oficina
de Alguacilazgo cada treinta (30) días.
Nota.- Se puede privar de libertad
al imputado cuando está en contumacia o rebeldía, esto, en el procedimiento
para el juzgamiento de los delitos menos graves, específicamente contemplado en
el artículo 355 de la ley adjetiva penal.
Nota.- Las fases del proceso son las
siguientes: fase preparatoria, fase intermedia, fase de juicio y fase de
ejecución.
Nota.- Querella es una cosa y
acusación privada otra: la querella es solamente para los delitos de acción
pública, la cual se interpone ante el Juez de Control; y la acusación privada
se interpone ante el Tribunal de Juicio, no de Control.
Inadmisible por improcedente.
Nota.- Hay que entender a la víctima
desde dos puntos de vista: víctima como sujeto procesal y víctima como parte en
el proceso, en ambos casos, se le consagra derechos distintos.
Nota.- El procedimiento penal puede
comenzar de oficio, mediante denuncia, mediante querella o mediante acusación
particular propia.
Nota.- En la fase preparatoria hay que
preparase para un eventual juicio.
Nota.- El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela contempla garantías constitucionales.
Nota.- El procedimiento por admisión
de hechos tiene dos (2) efectos jurídicos: que se imponga inmediatamente la
pena; y, pasar de fase intermedia a la fase ejecución, en el supuesto de la
admisión de hechos en la Audiencia Preliminar.
Nota.- Cuando se decreta el archivo
fiscal, el Ministerio Público debe notificar a la víctima, por ser ésta la que
se afecta jurídicamente con tal decreto; si la víctima no está de acuerdo con
el archivo fiscal, apela. En el supuesto de que el Juez no esté de acuerdo con
el Archivo Fiscal, debe remitírselo al Fiscal Superior, para que éste,
rectifique o ratifique tal solicitud. Si ratifica, el Juez debe decretarlo,
dejando su voto salvado de porqué no está de acuerdo que se decrete; si el Fiscal
Superior rectifica, debe remitir la causa a otro Fiscal para que prosiga con la
investigación.
Nota.- El acuerdo reparatorio
solamente procede para el robo en la modalidad arrebatón, porque el delito de
robo, a excepción de la modalidad anteriormente mencionada, es un delito
pluriofensivo en el cual se afecta el derecho a la propiedad, el derecho a la
integridad física y el derecho a la vida.
Nota.- El principio de oportunidad
es inusual en la práctica; los acuerdos reparatorios proceden entre la víctima
y el victimario.