29 de abril de 2016

29-04-2016 Introducción II (15)

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Teorías Principales

1) Teoría de Savigny: Para él, el Derecho vive en la práctica judicial y en las costumbres, como expresión de la conciencia jurídica popular. Para Savigny todo pueblo posee un espíritu propio que se manifiesta en la moral.

Savigny se oponía a la creación de códigos, ya que decía que retardaban la evolución del Derecho.

2) Teoría del Derecho Adquirido: Se sustenta en la necesidad de respetar los derechos adquiridos. Una ley no puede (salvo declaración expresa en contrario), vulnerar esos derechos.

3) Teoría del Hecho Jurídico Cumplido: Esta teoría busca averiguar, si un hecho ha sido realizado en vigencia de la ley anterior, porque las leyes operan directamente sobre los hechos o los actos, para asignarles consecuencias jurídicas

4) Teoría de Roubier: Afirma Roubier que las leyes se dictan para regular situaciones jurídicas; de tal manera que la retroactividad se plantea frente a esos modos de ser, cuya validez y existencia puedan verse afectados por las leyes nuevas.

El Derecho puede intervenir en efecto retroactivo si altera lo que ha ejecutado antes.

Y en efecto inmediato, cuando modifique lo que ha de realizarse después de su vigencia. 

En el Derecho Venezolano: Según la legislación positiva venezolana, la ley no posee carácter retroactivo; únicamente en materia penal cuando beneficie al reo; art. 24 C.R.B.V; art. 2 Código Penal y art. 3 Código Civil.

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Introducción II (14)

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Retroactividad: Significa que en caso de entrar en vigencia una ley, puede tocar relaciones con la ley derogada.

Irretroactividad: Señala que una vez que entra en vigencia una ley, no puede tocar cosas ya decididas.   

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29-04-2016 Introducción II (13)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Principio de Irretroactividad: Es un principio jurídico que rechaza el efecto retroactivo de las leyes; salvo en materia penal, ya que de conformidad con el artículo 2 del Código Penal, tienen efecto retroactivo las leyes cuando favorezcan al reo o la rea. Artículo 24 C.R.B.V. y artículo 3 Código Civil.

- Artículo 24 C.R.B.V: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

- Artículo 2 Código Penal: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.

- Artículo 3 Código Civil: “La ley no tiene efecto retroactivo.

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29-04-2016 Introducción II (12)

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EL DERECHO TRANSITORIO O INTERTEMPORAL

Derecho Transitorio o Intertemporal: Es aquel conjunto de normas de carácter impero-atributivo que regulan la conducta del hombre en sociedad, durante un tiempo más o menos limitado. Es un derecho perecedero.

Es un derecho intertemporal por su poca duración en el tiempo; es exigible por su corto espacio de tiempo.

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29-04-2016 Introducción II (11)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ANALOGÍA                                                         

Los Principios Generales de Derecho: Es una fuente indirecta del Derecho y de donde proviene el mismo (Derecho). Son principios que se basan en originar normas jurídicas. (La vida es un principio general del Derecho, porque se basa en originar normas jurídicas).

Ejemplos de Principios Generales del Derecho

En base a lo romano tenemos:

1) Vivir honestamente. 2) Dar a cada quien lo suyo. 3) No dañar a nadie.

De acuerdo hoy en día tenemos:

1) Las obligaciones contraídas deben cumplirse.

2) No hay delito sino se encuentra pre-establecido en la ley. Es un principio de legalidad.

3) La capacidad es la regla; y la incapacidad es la excepción.

4) La vida.

Nota: El TSJ crea normas jurídicas, cuando hay vacíos en la ley; cuando la misma esta oscura o ambigua.

Cuando la norma está oscura o ambigua se interpreta, para darle verdadero sentido a la misma.

Posiciones Opuestas

La Posición Filosófica: Considera que los P.G.D son los mismos del derecho natural.

La Posición Positivista: Considera que los P.G.D son normas ligadas al derecho positivo.

Orientación Conciliadora: Del Vecchio identifica a los P.G.D con los del derecho justo, natural; cuando se afirma que los P.G.D son los del derecho natural.

Otros autores sostienen que los P.G.D corresponden a los principios de la equidad.

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29-04-2016 Introducción II (10)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ANALOGÍA                                                         

Diferencia entre Analogía e Interpretación Extensiva

En la analogía no existe norma alguna que regule el caso, lo que existe es un vacío o laguna legal; en cambio en la interpretación extensiva, si existe una norma, lo único es que hay que interpretarla. La norma se interpreta cuando se le da sentido, el significado propio de las palabras, y la intención del legislador que creó la norma. (Art. 4 C.C).

- Artículo 4 del Código Civil: A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras,  según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

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29-04-2016 Introducción II (9)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ANALOGÍA                                                         

Clases de Analogía

1) Analogía de la Ley (legis): Consiste en comparar el caso que no esté previsto, con una norma determinada de la ley, para aplicarla a ese caso que no esté resuelto.

2) Analogía del Derecho (juris): Consiste en buscar solución en un conjunto de normas o en una institución jurídica.

- Institución Jurídica: Conjunto de normas que regulan una materia específica.

Fundamento de la Analogía

El valor legal de la analogía está fundamentado en el artículo 4 del Código Civil, que establece lo siguiente:

- Artículo 4 del Código Civil: A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras,  según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.                                                                           

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida