4 de junio de 2016

04-06-2016 Familia (24)

Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio

Suspensión de la Cohabitación

a) Suspensión total del deber de cohabitación:

1. Cuando existe sentencia firme o decreto judicial de separación de cuerpos, ya que la separación legal suspende la vida en común de los casados.

2. Si se ha iniciado o se encuentra en curso un proceso judicial de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación de cuerpos.

3. Al incurrir uno de los cónyuges en violación de cualquiera de los deberes conyugales.

b) Suspensión del débito conyugal: Se considera que cualquiera de los esposos puede negarse a mantener relaciones sexuales con el otro, pero sin llegar al extremo de separarse del hogar común, cada vez que existan causas justificadas para ello, como serían razones de salud, de abusos de tales relaciones, etc.

Incumplimiento de la Cohabitación

El incumplimiento grave e injustificado del deber de cohabitación, da al cónyuge inocente los siguientes derechos:

a) El de suspender por su parte el cumplimiento del deber de socorro, si el otro esposo se ha separado del hogar común sin justa causa.

b) El de intentar la acción de divorcio o de separación de cuerpos.

Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)

04-06-2016 Familia (23)

Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio

Nota: Los deberes y derechos conyugales, los tenemos establecidos en el artículo 137 del CC.

- Art. 137 CC: “Con el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes.

Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del matrimonio

Deberes y Derechos Conyugales
(cohabitación, fidelidad, socorro, asistencia y protección)

1. Cohabitación: Es el derecho-deber que tienen los cónyuges de vivir o cohabitar juntos. La obligación de cohabitar resulta de la esencia misma del matrimonio dirigido como ésta a la mutua ayuda de los esposos y a la procreación.

Consecuencia de la cohabitación es el domicilio conyugal, el cual se halla en el lugar donde ambos cónyuges tengan su residencia.

El domicilio conyugal es fijado por los cónyuges de mutuo acuerdo (Art. 140 CC) y será el lugar donde tengan establecida su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el Artículo 138 del CC, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. (Art. 138 CC)

- Artículo 138 del CC: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.

- Artículo 140 del CC: “Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar y fijarán el domicilio conyugal

Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)

04-06-2016 Familia (22)

Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio

Características de los Deberes y Derechos Conyugales

1) Son de naturaleza legal, ya que están establecidos expresamente en la ley. (Art. 137 y siguientes del CC)

2) Son de orden público, ya que no se pueden relajar ni renunciar por los cónyuges, ni por los particulares.

3) Son recíprocos, porque los deberes y derechos son: tanto del hombre hacía la mujer, y de la mujer hacía el hombre; es decir, hay una reciprocidad.

Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)

04-06-2016 Familia (21)

Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio

El conjunto de consecuencias legales que determina el matrimonio, puede dividirse en 2 categorías fundamentales: efectos personales y efectos patrimoniales.

Ambos efectos se rigen por el derecho del domicilio común de los cónyuges. Si tuviesen domicilios distintos, se aplicará el Derecho del último domicilio común.

Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)

3 de junio de 2016

03-06-2016 Policiales (8)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

REDACCIÓN DE ACTAS POLICIALES

- Actas de diligencias.

- Las actas pesquisas sustentan la investigación penal.

- Todos los funcionarios actuantes deben firmar el acta de investigación.

- Motricidad.

- Características de la narrativa: prontitud, exactitud, cronología, breve, clara, inteligible, completa, individualizadora.

- El acta policial parte de la lógica, de la cronología.

- Complementos circunstanciales.

Fuente de la información: Curso Redacción de Actas Policiales Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: Fundafiscal. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (20)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 5 El Matrimonio

Naturaleza Jurídica del Matrimonio

El matrimonio se considerará, como un negocio jurídico bilateral, con características especiales. Es bilateral, porque produce obligaciones y derechos para los contrayentes; y para su validez se requiere, la manifestación expresa de los contrayentes.
 
Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

03-06-2016 Familia (19)

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 5 El Matrimonio

Características del Matrimonio Civil

1) Es de orden público, porque no puede relajarse ni renunciarse por convenios entre las partes.

2) Es consensual, porque se perfecciona con la manifestación expresa de los contrayentes, de tomarse como marido y mujer.

3) Es perpetuo o permanente, porque cuando los futuros contrayentes contraen matrimonio (valga la redundancia), lo hacen para toda la vida.

-Nota: Anteriormente en Venezuela, el matrimonio tenía una duración de 60 años. Al vencerse ese término, tenía que contraerse nuevamente, si así lo deseaban los esposos.

4) Es solemne, porque cumple con formalidades tanto de forma como de fondo, para su celebración.

5) Se requiere la intervención del Estado, para darle validez al matrimonio, a través de un funcionario público competente.

6) Es monogámico o unitario, puesto que no puede contraerse, sino entre un solo hombre y una sola mujer, como reza el artículo 44 del CC.

Frase reflexiva:
¿Qué tienen en común justicia e injusticia?, ¿puede la luz convivir con las tinieblas?