4 de junio de 2016

04-06-2016 Familia (27)

Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio

Efectos Patrimoniales del Matrimonio

Es el conjunto de reglas jurídicas que determinan y delimitan los intereses pecuniarios de los esposos.
Clasificación

Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)

04-06-2016 Familia (26)

Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio

3. Derechos-Deberes de Socorro, Asistencia y Protección: Éstos últimos se pueden resumir en uno solo; y podemos decir, que es el derecho-deber de asistir, socorrerse y protegerse mutuamente entre los cónyuges.

Tengamos en consideración, que el derecho-deber de socorro, tiene un carácter patrimonial, ya que se traduce en un deber de alimentos; porque los cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades.

El deber de socorro que existe entre los esposos, constituye una obligación legal de alimentos, sin que sea necesario demostrar la imposibilidad del otro de proveer esas necesidades.

Consecuencias de la Violación del Deber de Socorro

a) Hace nacer, a favor del esposo inocente, acción para reclamar alimentos; y aunque no se trata de la obligación alimentaría propiamente dicha, el procedimiento judicial correspondiente a aquella acción es el mismo y se tramita de acuerdo con las reglas indicadas.

b) También puede el cónyuge inocente demandar al culpable en divorcio o en separación de cuerpos.

c) Por último, el esposo inocente tiene acción de daños y perjuicios contra el culpable, si el primero ha sufrido efectivamente algún daño, como consecuencia del incumplimiento del deber de socorro del cual ha sido víctima.

Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)

04-06-2016 Familia (25)

Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio

2. La Fidelidad: Es el derecho-deber de guardarse fidelidad, que tienen los cónyuges. Ambos se tienen que abstener, de tener relaciones sexuales con 3eras personas. Cuando se incurre en eso, existe la figura del adulterio.

Consecuencias del Incumplimiento Derecho-Deber de Fidelidad

a) Constituye causal de divorcio o de separación contenciosa de cuerpos, alegable por el cónyuge inocente.

b) En términos generales, es delito penal de acción privada.

c) La doctrina extranjera considera que el cónyuge inocente tiene acción de daños y perjuicios contra el esposo adultero, a fin de lograr la reparación del daño moral.

Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)

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Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio

Suspensión de la Cohabitación

a) Suspensión total del deber de cohabitación:

1. Cuando existe sentencia firme o decreto judicial de separación de cuerpos, ya que la separación legal suspende la vida en común de los casados.

2. Si se ha iniciado o se encuentra en curso un proceso judicial de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación de cuerpos.

3. Al incurrir uno de los cónyuges en violación de cualquiera de los deberes conyugales.

b) Suspensión del débito conyugal: Se considera que cualquiera de los esposos puede negarse a mantener relaciones sexuales con el otro, pero sin llegar al extremo de separarse del hogar común, cada vez que existan causas justificadas para ello, como serían razones de salud, de abusos de tales relaciones, etc.

Incumplimiento de la Cohabitación

El incumplimiento grave e injustificado del deber de cohabitación, da al cónyuge inocente los siguientes derechos:

a) El de suspender por su parte el cumplimiento del deber de socorro, si el otro esposo se ha separado del hogar común sin justa causa.

b) El de intentar la acción de divorcio o de separación de cuerpos.

Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)

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Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio

Nota: Los deberes y derechos conyugales, los tenemos establecidos en el artículo 137 del CC.

- Art. 137 CC: “Con el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes.

Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del matrimonio

Deberes y Derechos Conyugales
(cohabitación, fidelidad, socorro, asistencia y protección)

1. Cohabitación: Es el derecho-deber que tienen los cónyuges de vivir o cohabitar juntos. La obligación de cohabitar resulta de la esencia misma del matrimonio dirigido como ésta a la mutua ayuda de los esposos y a la procreación.

Consecuencia de la cohabitación es el domicilio conyugal, el cual se halla en el lugar donde ambos cónyuges tengan su residencia.

El domicilio conyugal es fijado por los cónyuges de mutuo acuerdo (Art. 140 CC) y será el lugar donde tengan establecida su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el Artículo 138 del CC, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. (Art. 138 CC)

- Artículo 138 del CC: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.

- Artículo 140 del CC: “Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar y fijarán el domicilio conyugal

Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)

04-06-2016 Familia (22)

Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio

Características de los Deberes y Derechos Conyugales

1) Son de naturaleza legal, ya que están establecidos expresamente en la ley. (Art. 137 y siguientes del CC)

2) Son de orden público, ya que no se pueden relajar ni renunciar por los cónyuges, ni por los particulares.

3) Son recíprocos, porque los deberes y derechos son: tanto del hombre hacía la mujer, y de la mujer hacía el hombre; es decir, hay una reciprocidad.

Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)

04-06-2016 Familia (21)

Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio

El conjunto de consecuencias legales que determina el matrimonio, puede dividirse en 2 categorías fundamentales: efectos personales y efectos patrimoniales.

Ambos efectos se rigen por el derecho del domicilio común de los cónyuges. Si tuviesen domicilios distintos, se aplicará el Derecho del último domicilio común.

Frase reflexiva:
El que ama el dinero, no se saciará de dinero; y el que ama el mucho tener, no sacará fruto. También esto es vanidad.(Eclesiastés 5:10)