16 de julio de 2016

16-07-2016 Escena Crimen

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

5.1 Escena del crimen (Sitio del suceso):
La escena del crimen (sitio del suceso) es, como su nombre indica, el lugar que el asesino ha elegido para matar a su víctima. Las escenas pueden ser varias si el asesino ha usado varios lugares desde que atrapa su víctima hasta que la deja. Puede atraparla en un sitio, torturarla en un segundo, matarla en un tercero y trasladarla a un cuarto para abandonarla allí. En cualquier caso, la escena principal es donde la muerte o agresión de mayor importancia y el resto son secundarias. Generalmente es en la primaria donde hay más transferencia entre el asesino y su víctima, por lo cual suele ser en la que hay más evidencias psicológicas y físicas.

Es importante por esto la protección de la escena o escenas del crimen (sitio del suceso) ya que cada pista puede ser clave, además, es necesario evaluar si ha habido una manipulación de dicha escena, lo que suele llamarse actos de precaución o conciencia forense (cuando elimina pruebas físicas).

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015. 

16-07-2016 Metodología Perfil

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

5. METODOLOGÍA DEL PERFIL.
Para la elaboración de un perfil criminal es necesario el análisis y evaluación de estas fuentes: escena del crimen (sitio del suceso), perfil geográfico, modus operandi y firma del asesino y victimología.

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015. 

16-07-2016 Ilícitos (2)

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 2
Ámbito de aplicación
Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se aplica a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que, bien actuando en nombre propio, o como solicitantes, administradores, intermediarios, verificadores, o beneficiarios participen en operaciones cambiarias.

16-07-2016 Procesal Penal (14)

N° de Expediente: C13-16 N° de Sentencia: 098
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Carácter restringido del Recurso de Casación
Jueves, 04 de Abril de 2013

...es pertinente acotar que el procedimiento especial del recurso de casación tiene carácter restringido, el cual obliga a presentar el mismo de manera fundada, con la indicación precisa y separada de cada motivo denunciado, así como con sus respectivos elementos de hecho y de derecho, expresando la solución que se pretende en el caso concreto. Requisitos estos que no estuvieron presentes en el caso bajo análisis.

La omisión de los referidos elementos del recurso de casación no puede ser observada como un formalismo no esencial, en virtud de las exigencias taxativas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, además de constituir una garantía para las partes y el Estado, dado su ámbito especial y su carácter extraordinario.

15 de julio de 2016

15-07-2016 Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 1
Objeto y naturaleza
Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular los términos y condiciones en que los órganos y entes con competencia en el régimen de administración de divisas, ejercen las atribuciones que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico, conforme a los Convenios Cambiarios dictados al efecto, y los lineamientos para la ejecución de dicha política; así como los parámetros fundamentales para la participación de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en la adquisición de divisas y los supuestos de hecho que constituyen ilícitos en tal materia y sus respectivas sanciones.

15-07-2016 Ley Precios Justos

Ley Orgánica de Precios Justos

Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

15-07-2016 Procesal Penal (13)

N° de Expediente: C13-69 N° de Sentencia: 108
Tema: Casación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fundamentación del recurso de casación
Jueves, 04 de Abril de 2013

...no basta sólo alegar la inconformidad con el fallo impugnado, la disposición legal infringida y el motivo de procedencia; sino que es necesario también, explicar de qué modo se impugna la decisión, todo ello a partir de un fundamento claro y preciso, como lo exige el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es necesario reiterar que al interponerse el recurso extraordinario de casación, quien recurre, además de expresar su descontento con el fallo que le es adverso (elemento subjetivo), está en el deber de exponer las razones de Derecho (elemento objetivo) que demuestren que el fallo que se recurre presenta un vicio cuya relevancia amerita su nulidad, por lo que el vicio denunciado debe ser también propio de la sentencia impugnada, esto es; el que la decisión dictada por la corte de apelaciones sea contraria a los intereses de quien recurre no constituye en sí mismo un motivo de casación.