21 de enero de 2017

21/01/2017 Grados

La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada

ORDEN DE LOS GRADOS MILITARES EN ESCALA ASCENDENTE

Armada Bolivariana

Oficiales Almirantes:

- Almirante en Jefe.
- Almirante.
- Vicealmirante.
- Contralmirante.

Oficiales Superiores:

- Capitán de Navío.
- Capitán de Fragata.
- Capitán de Corbeta.

Oficiales Subalternos:

- Teniente de Navío.
- Teniente de Fragata.
- Alférez de Navío.

Nota: El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela es Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Nota: A los Oficiales Almirantes se les dice “Almirante”.


Fuente de la información:
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Gaceta Oficial No. 6.156 del 19 de noviembre de 2014. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace:

La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada

21/01/2017 Jerarquía [3]

La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada

JERARQUÍA MILITAR DE LA TROPA PROFESIONAL EN ESCALA ASCENDENTE: EJÉRCITO BOLIVARIANO, AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Y ARMADA BOLIVARIANA

1. Sargento Supervisor;

2. Sargento Ayudante;

3. Sargento Mayor de Primera;

4. Sargento Mayor de Segunda;

5. Sargento Mayor de Tercera;

6. Sargento Primero;

7. Sargento Segundo.



Fuente de la información:
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Gaceta Oficial No. 6.156 del 19 de noviembre de 2014.

Enlace:

La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada

21/01/2017 Jerarquía [2]

La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada

JERARQUÍA MILITAR DE LA TROPA ALISTADA EN ESCALA ASCENDENTE: EJÉRCITO BOLIVARIANO, AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA Y GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA

* Cabo Primero.

* Cabo Segundo.

* Distinguido.

* Soldado.

Fuente de la información:
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Gaceta Oficial No. 6.156 del 19 de noviembre de 2014.

La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada

21/01/2017 Jerarquía

La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada

JERARQUÍA MILITAR DE LA TROPA ALISTADA EN ESCALA ASCENDENTE: ARMADA BOLIVARIANA

* Cabo Primero.

* Cabo Segundo.

* Distinguido.

* Infante de Marina, Marinero o Policía Naval.

Fuente de la información:
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Gaceta Oficial No. 6.156 del 19 de noviembre de 2014.

La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada

21/01/2017 Civil III [6]

La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 2 El Objeto de los Derechos y las Cosas

Noción de Objeto: El objeto es todo aquello sobre lo cual recae la potestad del hombre; y el mismo tiene como objetivo, satisfacer las necesidades de éste (hombre).

En una relación jurídica, es la cosa o el bien, es decir, va a depender de lo que se trate.

En un derecho real (relación que se establece entre sujeto y objeto), será la cosa. En un derecho de crédito, será la prestación, también llamada conducta o comportamiento humano.

Nota: Cuando las cosas están apropiadas se le llaman “bienes”.

Nota: El elemento objetivo es el objeto, y el elemento subjetivo es el sujeto.

Nota: El derecho de propiedad, es el derecho real por excelencia. Se le dice “real”, porque tiene una valoración económica, es decir, son valorables económicamente.

En el derecho real tenemos: servidumbre, usufructo, la enfiteusis, entre otros.

Relaciones Jurídicas: Son aquellas que producen efectos jurídicos, y en consecuencia, generan, deberes, derechos y obligaciones. En estas relaciones, tenemos las siguientes: contrato de arrendamiento, contrato de venta, derecho de crédito, la patria potestad, el matrimonio, el concubinato, entre otros.

¿Quiénes pueden ser sujeto de derecho? La nación, los municipios, los estados, entre otros.

Cosas Corporales e Incorporales

En los derechos reales encontramos las cosas corporales e incorporales:

- Cosas corporales: Pueden ser percibidas por los sentidos.

- Cosas incorporales: Pueden ser percibidas, apreciadas y creadas por el intelecto. Ejemplo: el derecho de autor, las acciones, entre otros.

Nota: En un contrato de arrendamiento, nace un derecho de real y un derecho de crédito.

La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada

21/01/2017 Civil III [5]

La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 1 El Patrimonio

Formas de Aceptar la Herencia (Art. 996 del C.C)

Hay 2 tipos de aceptación de herencia:

1) Pura y simple: Se une el patrimonio del de cuyus con el patrimonio del heredero, es decir, se unen ambos.

- De cuyus: Es la persona que muere. La causante de la herencia.

2) A beneficio de inventario: Aquí primero se pagan las deudas, y lo que queda pasa al patrimonio. Salen las deudas, y lo demás entra.

Aquí el heredero tiene la ventaja de no pagar dichas deudas. (Art. 1036 del C.C)

Nota: Una persona concebida y no nacida, tiene derechos sobre sus bienes.

Nota: El hogar está excluido de los acreedores; y solamente se puede constituir un solo hogar. (Art. 632 del C.C)

Nota: Los bienes que se tengan antes de formalizar el matrimonio, son bienes propios de los cónyuges. Igualmente, los adquiridos por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo. (Art. 151 del C.C)

Nota: Los acreedores del deudor pueden solicitar la separación del patrimonio del de cuyus con el patrimonio del heredero. (Art. 1049 del C.C)

La separación tiene por objeto el pago, con el patrimonio del de cuyus, a los acreedores. (Art. 1050 del C.C)

Responsabilidad Patrimonial: Es porque el patrimonio responde ante los acreedores, es decir, los bienes responden ante la agresión del acreedor.

La condición para que proceda la responsabilidad patrimonial, es un incumplimiento por parte del deudor.

- Artículo 1863 del C.C: El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber.

Acciones Oblicua, Pauliana y de Simulación (protegen el patrimonio del acreedor)

- Acción Oblicua: Su fundamento legal, lo encontramos en el artículo 1278 del Código Civil, que dice así:

Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba, los derechos y las acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor.

Aquí podemos evidenciar, que el acreedor reclama un derecho que le corresponde a su deudor, ante un 3ero.

- Acción Pauliana (fraude): Está acción procede, cuando existe un deudor y un acreedor, donde el deudor ha cometido un fraude en perjuicio del acreedor con la intervención de un 3ero. Aquí hay un acto real y válido, en consecuencia, se persigue anular ese acto o venta.

La seguridad del pago de la persona, aquí es violada.

Su base legal está contemplada en el artículo 1279 del Código Civil.

- Acción de Simulación: Aquí se simula un acto, que parece completamente legal. Existe una persona conocida como “testaferro”.

Se busca ratificar cual es el patrimonio real de esa persona.

Su base legal la encontramos en el artículo 1281 del Código Civil.

La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada

21/01/2017 Civil III [4]

La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 1 El Patrimonio

Diferencias Entre La Teoría Personalidad y La Teoría Afectación


Patrimonios Separados: Conjunto de masas patrimoniales que tienen existencia propia. Ejemplo: el hogar legalmente constituido, los bienes de la comunidad conyugal, aceptación de la herencia a beneficio de inventario, separación del patrimonio del de cuyus y el heredero.

Patrimonios Autónomos: Son aquellos que no son manejados por su titular, en consecuencia, pueden manejarse por otra persona distinta al titular, por ejemplo: un administrador.                       

Acreedor Pignoraticio o Prendario: Tiene un derecho sobre la prenda. Es un acreedor privilegiado.

Acreedor Hipotecario: Es igualmente un acreedor privilegiado.

Acreedor Quirografario: Tiene un derecho igual, porque no posee en sus manos una garantía.

La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada