21 de enero de 2017

21/01/2017 Civil III [5]

La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 1 El Patrimonio

Formas de Aceptar la Herencia (Art. 996 del C.C)

Hay 2 tipos de aceptación de herencia:

1) Pura y simple: Se une el patrimonio del de cuyus con el patrimonio del heredero, es decir, se unen ambos.

- De cuyus: Es la persona que muere. La causante de la herencia.

2) A beneficio de inventario: Aquí primero se pagan las deudas, y lo que queda pasa al patrimonio. Salen las deudas, y lo demás entra.

Aquí el heredero tiene la ventaja de no pagar dichas deudas. (Art. 1036 del C.C)

Nota: Una persona concebida y no nacida, tiene derechos sobre sus bienes.

Nota: El hogar está excluido de los acreedores; y solamente se puede constituir un solo hogar. (Art. 632 del C.C)

Nota: Los bienes que se tengan antes de formalizar el matrimonio, son bienes propios de los cónyuges. Igualmente, los adquiridos por donación, herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo. (Art. 151 del C.C)

Nota: Los acreedores del deudor pueden solicitar la separación del patrimonio del de cuyus con el patrimonio del heredero. (Art. 1049 del C.C)

La separación tiene por objeto el pago, con el patrimonio del de cuyus, a los acreedores. (Art. 1050 del C.C)

Responsabilidad Patrimonial: Es porque el patrimonio responde ante los acreedores, es decir, los bienes responden ante la agresión del acreedor.

La condición para que proceda la responsabilidad patrimonial, es un incumplimiento por parte del deudor.

- Artículo 1863 del C.C: El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber.

Acciones Oblicua, Pauliana y de Simulación (protegen el patrimonio del acreedor)

- Acción Oblicua: Su fundamento legal, lo encontramos en el artículo 1278 del Código Civil, que dice así:

Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba, los derechos y las acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor.

Aquí podemos evidenciar, que el acreedor reclama un derecho que le corresponde a su deudor, ante un 3ero.

- Acción Pauliana (fraude): Está acción procede, cuando existe un deudor y un acreedor, donde el deudor ha cometido un fraude en perjuicio del acreedor con la intervención de un 3ero. Aquí hay un acto real y válido, en consecuencia, se persigue anular ese acto o venta.

La seguridad del pago de la persona, aquí es violada.

Su base legal está contemplada en el artículo 1279 del Código Civil.

- Acción de Simulación: Aquí se simula un acto, que parece completamente legal. Existe una persona conocida como “testaferro”.

Se busca ratificar cual es el patrimonio real de esa persona.

Su base legal la encontramos en el artículo 1281 del Código Civil.

La frase del día:
Disciplina, obediencia y subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada

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