Disciplina, obediencia y subordinación:
pilares fundamentales de la Fuerza Armada
Guía de Derecho Civil III
Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos
Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido.
Caracas, 2007
Facultad: Derecho
Semestre: 3°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
Tema # 1 El Patrimonio
Formas de Aceptar la Herencia (Art. 996 del
C.C)
Hay 2 tipos de
aceptación de herencia:
1) Pura y simple: Se une el patrimonio del de cuyus con el patrimonio del
heredero, es decir, se unen ambos.
- De cuyus: Es la persona que muere. La causante
de la herencia.
2) A beneficio de
inventario: Aquí
primero se pagan las deudas, y lo que queda pasa al patrimonio. Salen las
deudas, y lo demás entra.
Aquí el heredero tiene la ventaja de no pagar dichas
deudas. (Art. 1036 del C.C)
Nota: Una persona concebida y no nacida,
tiene derechos sobre sus bienes.
Nota: El hogar está excluido de los
acreedores; y solamente se puede constituir un solo hogar. (Art. 632 del C.C)
Nota: Los bienes que se tengan antes de
formalizar el matrimonio, son bienes propios de los cónyuges. Igualmente, los
adquiridos por donación, herencia, legado o por cualquier otro título
lucrativo. (Art. 151 del C.C)
Nota: Los acreedores del deudor pueden
solicitar la separación del patrimonio del de cuyus con el patrimonio del
heredero. (Art. 1049 del C.C)
La separación tiene por objeto el pago, con el patrimonio
del de cuyus, a los acreedores. (Art.
1050 del C.C)
Responsabilidad
Patrimonial: Es
porque el patrimonio responde ante los acreedores, es decir, los bienes
responden ante la agresión del acreedor.
La condición
para que proceda la responsabilidad patrimonial, es un incumplimiento por parte del deudor.
- Artículo 1863 del C.C:
El obligado
personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos
y por haber.
Acciones Oblicua,
Pauliana y de Simulación (protegen el patrimonio del acreedor)
- Acción Oblicua: Su fundamento legal, lo encontramos en
el artículo 1278 del Código Civil, que dice así:
“Los acreedores pueden ejercer, para el
cobro de lo que se les deba, los derechos y las acciones del deudor, excepto
los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor.”
Aquí podemos evidenciar, que el acreedor reclama un
derecho que le corresponde a su deudor, ante un 3ero.
- Acción Pauliana
(fraude): Está acción
procede, cuando existe un deudor y un acreedor, donde el deudor ha cometido un
fraude en perjuicio del acreedor con la intervención de un 3ero. Aquí hay un
acto real y válido, en consecuencia, se persigue anular ese acto o venta.
La seguridad del pago de la persona, aquí es violada.
Su base legal está contemplada en el artículo 1279 del Código
Civil.
- Acción de Simulación: Aquí se simula un acto, que parece
completamente legal. Existe una persona conocida como “testaferro”.
Se busca ratificar cual es el patrimonio real de esa
persona.
Su base legal la encontramos en el artículo 1281 del Código
Civil.
La
frase del día:
Disciplina, obediencia y
subordinación: pilares fundamentales de la Fuerza Armada
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