25 de marzo de 2017

25/3/2017 Liberal [2]

La frase del día:
Lo que no se ve, no existe

Orígenes del Estado liberal

El Estado Liberal comienza a perfilarse en Inglaterra al terminar el siglo 17, y se instaura en el resto de Europa y América, a fines del siglo 18 y 19, etapa de auge del Estado Liberal. Se mantiene hasta la crisis económica de 1930, fin del Estado Liberal en Europa. Hay dos fases del Estado Liberal: la fase liberal y la fase democrática. La fase liberal se ubica desde fines del siglo 18 hasta gran parte del siglo 19. La fase democrática se ubica desde el siglo 19 hasta principios del siglo 20.

Fase Liberal: estado de carta constitucional, se reconoce el derecho a la vida, el derecho al trabajo, el derecho a la industria, a la propiedad privada, se suprimen los privilegios, limitándose así al gobierno en su poder, a través del sistema ejecutivo, legislativo y judicial, es decir, la separación de poderes. Las leyes se discuten por el parlamento.

Fase Democrática: se mantienen las constituciones liberales y se amplía el concepto de ciudadano, agrandándose al mismo tiempo, la cantidad de votantes.

La frase del día:
Lo que no se ve, no existe

24 de marzo de 2017

24/3/2017 Procesal Penal [17]

La frase del día:
Nunca digas: “de esta agua no beberé”

N° de Expediente: C13-273 N° de Sentencia: 399
Tema: Medidas Cautelares
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Medida cautelar
Jueves, 07 de noviembre de 2013

...la medida cautelar es dictada con el fin de garantizar que el imputado no obstaculice el proceso y que sea localizable cuando así lo requiera el Ministerio Público. De allí que la medida de coerción personal que es decretada contra un imputado o acusado, según las consideraciones expuestas en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, debe surgir del análisis de las circunstancias especiales que rodean el caso, sin que ello suponga prejuzgamiento alguno sobre el fondo del asunto.

La frase del día:
Nunca digas: “de esta agua no beberé”

24/3/2017 Liberal

La frase del día:
Nunca digas: “de esta agua no beberé”

Noción conceptual del Estado liberal

Para comprender que es el Estado liberal, nos vamos a remitir al liberalismo, que surge en Europa, y a éste lo vamos a definir como un movimiento moderno encargado de cuestionar el poder absoluto y sus pretensiones, en pos de defender el poder del Estado, la tolerancia y el respeto por la propiedad privada y la economía de mercado, desde un punto de vista competitivo.

Se llama Estado liberal, cierta configuración en el orden jurídico-político de un Estado, caracterizado por aspectos, tales como: la separación de los poderes públicos; la democracia; un sistema económico de libre mercado; el sometimiento irrestricto a la ley y a la constitución nacional; la existencia de un Estado de Derecho; el respeto a las libertades individuales de los ciudadanos; y el respeto a la propiedad privada.

En el Estado de Derecho o Estado liberal, se garantizan los derechos de los ciudadanos; se somete la actuación de los poderes públicos y de las personas, a la Constitución Nacional y a la ley; se dividen las funciones del Estado, encomendándoselas a poderes separados; y, por último, se reconocen expresamente derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantías jurídicas.

La frase del día:
Nunca digas: “de esta agua no beberé”

23 de marzo de 2017

23/3/2017 P. Penal III [22]

La frase del día:
La procesión va por dentro

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 6 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

FLAGRANCIA: DELITO FLAGRANTE

Se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.

CONSECUENCIA JURÍDICA DE ALGUIEN QUE ES APREHENDIDO FLAGRANTEMENTE

Cuando alguien es aprehendido flagrantemente no hay fase de investigación y se abre un procedimiento abreviado. Se irá directo al juicio oral y público.

El Fiscal del MP presentará su escrito de acusación ante el juez de juicio.

¿Por qué no hay fase de investigación?

Porque se tienen elementos suficientes para que no haya fase de investigación: como la aprehensión flagrante de la persona, testigos y objetos con que se cometió el hecho delictivo.

¿Quién solicita la aplicación del procedimiento abreviado?

Solamente el Fiscal del MP puede solicitar al juez de control la aplicación del procedimiento abreviado; es decir, solamente se requiere la petición fiscal.

El juez lo único que puede hacer es negarlo.

Nota.- Al aplicar el procedimiento abreviado no hay investigación.

Nota.- El fiscal puede presentar la acusación 5 días antes.

La frase del día:
La procesión va por dentro

22 de marzo de 2017

22/3/2017 Tributarios [10]

La frase del día:
Eres tan grande como tus pensamientos te lo permitan ser

Delitos tributarios

- La finalidad del SENIAT es recaudar, no meter presas a las personas.

- Se paga y se extingue la acción penal.

- En materia tributaria es imposible que se presente la acusación en 45 días. Se necesita un año para sustentar el expediente.

- La flagrancia busca celeridad procesal.

- 120 COT.

- Se explicó la necesidad de la prueba, se expuso su pertinencia.

- Sí se puede cancelar después de los 25 días.

Fuente:
Curso “Delitos tributarios”. FUNDAFISCAL.

La frase del día:
Eres tan grande como tus pensamientos te lo permitan ser

22/3/2017 P. Penal III [21]

La frase del día:
Eres tan grande como tus pensamientos te lo permitan ser

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 5 DELIBERACIÓN Y LA SENTENCIA

LECTURA: VALDRÁ COMO NOTIFICACIÓN: 365

La lectura valdrá en todo caso como notificación, entregándose posteriormente copia a las partes que lo requieran.

DELIBERACIÓN: TERMINADA: 365

Terminada la deliberación la sentencia se dictará en el mismo día.

DIFERIMIENTO DE LA REDACCIÓN DE LA SENTENCIA: 365

Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la sala se leerá tan solo su parte dispositiva y el juez presidente expondrá a las partes y público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión.

PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA: 365

La publicación de la sentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA: 365-453

El término para interponer el recurso de apelación será computado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453: se interpone ante el juez que dictó la sentencia 10 días siguientes a partir de la fecha en que fue dictada la sentencia.

ACTA DE DEBATE.- Es un documento que contiene el desarrollo del juicio oral y público durante todas y c/u de las audiencias: desde que inicia y termina el juicio oral y público.

Contiene todas las incidencias del juicio oral y público.

Solamente hay que dejar plasmado en el acta las cosas importantes del juicio.

VALOR DEL ACTA

El acta tiene un valor probatorio para demostrar cómo se llevó a cabo el juicio o cualquier vicio en que se haya incurrido en él; por Ej., la violación de un principio.

La frase del día:
Eres tan grande como tus pensamientos te lo permitan ser

21 de marzo de 2017

21/3/2017 Procesal Penal [16]

La frase del día:
Si la montaña no va a Mahoma, Mahoma va a la montaña

N° de Expediente: C05-0409 N° de Sentencia: 188
Tema: Medidas alternativas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derecho del imputado a ser informado de las medidas alternativas en la audiencia preliminar
Jueves, 04 de mayo de 2006

...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación.

La frase del día:
Si la montaña no va a Mahoma, Mahoma va a la montaña