5 de julio de 2017

5/7/2017 Antejuicio a Fiscal

La frase del día:
Hay mujeres que consideran que la violencia en su contra es soportada para mantener esas relaciones políticas en el hogar, en el trabajo, y en todas las esferas públicas. La obra perfecta de la agresividad es conseguir que la víctima admire al verdugo Cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia

Este martes se realizó en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidido por el magistrado Maikel Moreno, la audiencia oral y pública sobre el antejuicio de mérito presentada por el diputado a la Asamblea Nacional, Pedro Carreño, contra la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, por la presunta comisión de las faltas graves en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y artículo 23, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Durante el acto el Presidente del TSJ, magistrado Maikel Moreno, hizo una serie de consideraciones y antecedentes acerca de la solicitud de antejuicio de mérito presentada "más cuando se trata del histórico e inédito caso en el cual recae sobre la alta investidura de la máxima autoridad en materia de titularidad de la acción penal, como es la figura de la Fiscal General de la República", señaló.

Indicó que el antejuicio de mérito fue dispuesto por el legislador, basado en los principios y garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, es el procedimiento que debe aplicarse para el presente caso, "sin embargo debo destacar que de existir la necesidad de implementar un proceso especial no establecido en la ley la Sala podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia".

Agregó que la responsabilidad por la cual es señalada como presunta autora Luisa Ortega Díaz es de carácter ético y moral, definidas así en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano que impone la obligación de actuar bajo algunos parámetros y principios que deben regular la función pública.

Precisó que en el artículo 285, numeral 5, de la Constitución se encuentran establecidas las atribuciones del Ministerio Público (MP) para actuar en contra de los funcionarios de la administración pública nacional, señalando la responsabilidad en cuyos casos debe intervenir el MP, y allí no se señala lo conducente a establecer la responsabilidad ética o moral de un funcionario, "todo esto nos permite llegar a la conclusión de que el constituyente descartó que el Ministerio Público como órgano integrante del Consejo Moral Republicano mal podría establecer responsabilidades de carácter ético o moral en contra de los mismos del Consejo Moral Republicano, sería una contradicción a la naturaleza propia de esta institución".

Al respecto el magistrado Maikel Moreno expresó que no es el Ministerio Público en ninguna de sus funciones el legitimado para actuar en contra de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, "por lo cual la legitimidad en los casos en que se incurran en presuntas responsabilidades de carácter ético o moral, o en los casos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano recae sobre los propios ciudadanos que investidos de su derecho a petición se encuentran legitimados para hacer valer los postulados del Poder Moral establecidos en la Exposición de Motivos de nuestra Carta Magna" 
        
En la audiencia, desarrollada en el Auditorio Principal del Máximo Tribunal, el diputado Pedro Carreño, el defensor del Pueblo y presidente del Consejo Moral Republicano, Tarek William Saab, y el contralor general de la República, Manuel Galindo Ballesteros, presentaron sus respectivos alegatos, al igual que lo hizo el defensor público Javier Hernández, nombrado por la Sala Plena con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a la Fiscal General de la República, quien no asistió a la actividad a pesar de haber sido debidamente notificada.


La frase del día:
Hay mujeres que consideran que la violencia en su contra es soportada para mantener esas relaciones políticas en el hogar, en el trabajo, y en todas las esferas públicas. La obra perfecta de la agresividad es conseguir que la víctima admire al verdugo Cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia

4 de julio de 2017

4/7/2017 Nulidad [4]

La frase del día:
Hasta al mejor cazador se le va la liebre

N° de Expediente: 02-0115 N° de Sentencia: 269
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: El nuevo Sistema Procesal Penal no contempla ni regula el Recurso de Nulidad
Miércoles, 05 de junio de 2002

Ha sido interpuesto un RECURSO DE NULIDAD, que si bien es cierto, se encontraba contemplado en el Código de Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado, no es menos cierto, y así ha quedado reiteradamente asentado por la jurisprudencia de esta Sala de Casación Penal, que el nuevo Código Adjetivo Penal, no lo contempla ni lo regula, en cuyo caso resulta imposible su resolución, ya que sin preceptos legales que lo regulen, no hay interposición factible del recurso, y sin recurso no hay pronunciamiento posible.

La frase del día:
Hasta al mejor cazador se le va la liebre

3 de julio de 2017

3/7/2017 Benavides Torres

La frase del día:
La violencia es el arma de quienes no tienen la razón

 IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ BENAVIDES TORRES,  asistido por el abogado HERMANN ESCARRÁ MALAVÉ, contra la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República.
2.-ADMITE la acción de amparo interpuesta.
3.- DE MERO DERECHO la resolución de la acción de amparo constitucional interpuesta.
4.- CON LUGAR la acción de amparo interpuesta, y en consecuencia, se declara la NULIDAD de la “citación” efectuada en comunicación emanada del Ministerio Público de fecha 28 de junio de 2017, dirigida al ciudadano Antonio José Benavides Torres, quien es Jefe de Gobierno del Distrito Capital, así como cualquier actuación de la Fiscal General de la República o de los funcionarios que actúen bajo su dependencia o jerarquía, que pretendan iniciar una investigación en su contra, con prescindencia del procedimiento de antejuicio de mérito aplicable en atención a las normas constitucionales y legales referidas.
5.- Declara LOS EFECTOS EXTENSIVOS DE ESTE FALLO, en razón de lo cual, cualquiera que se encuentre en situación similar, podrá invocar la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Consejo Moral Republicano y a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a                                los _____          días del mes de ___________de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

N° Sentencia: 528

N° Expediente: 17-0711

Procedimiento: Acción de Amparo
Partes: ANTONIO JOSÉ BENAVIDES TORRES, JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL
Decisión: CON LUGAR AMPARO QUE DECLARA LA NULIDAD DE CITACIÓN EFECTUADA CON PRESCINDENCIA DE ANTEJUICIO DE MÉRITO Y DECLARA EFECTOS EXTENSIVOS.
Ponente: Ponencia Conjunta


La frase del día:
La violencia es el arma de quienes no tienen la razón

3/7/2017 Nulidad [3]

La frase del día:
La violencia es el arma de quienes no tienen la razón

N° de Expediente: C01-0266 N° de Sentencia: 414
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de nulidad. Admisibilidad. Art. 526 COPP
Miércoles, 14 de agosto de 2002

De conformidad con el artículo 511 (ahora 526) del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de nulidad sólo sería admisible contra las decisiones dictadas por los suprimidos tribunales de reenvío o contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, dictadas en los expedientes remitidos por los citados tribunales.

La frase del día:
La violencia es el arma de quienes no tienen la razón

2 de julio de 2017

2/7/2017 Nulidad [2]

La frase del día:
Primero fue sábado que domingo

N° de Expediente: C02-0049 N° de Sentencia: 476
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nulidades
Martes, 22 de octubre de 2002

Anular un juicio o un procedimiento sin antes procurar subsanar la irregularidad, va en detrimento de la aplicación de la Justicia que debe ser oportuna y celera. Una recta interpretación de las disposiciones relativas a las nulidades contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal (derogado y en el vigente) permite concluir en que no existen nulidades per se porque deben subsanarse los vicios y siempre que no sean graves e inconstitucionales.

La frase del día:
Primero fue sábado que domingo

2/7/2017 Nulidad

La frase del día:
Primero fue sábado que domingo

N° de Expediente: C04-0335 N° de Sentencia: 032
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La falta de firma en el protocolo de autopsia, no constituye vicio que conlleve a su nulidad absoluta
Martes, 15 de marzo de 2005

El vicio de falta de firma en el protocolo de autopsia no constituye un vicio de los cuales, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito, conllevan su nulidad absoluta, ni la hace ilícita como se establece en la recurrida

La frase del día:
Primero fue sábado que domingo

1 de julio de 2017

1/7/2017 Delito Perturbación

La frase del día:
La mejor estrategia es la que termina pulverizando la estrategia del adversario

Artículo 472. Código Penal. Quien, fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturben la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un año a dos años, y resarcimiento del daño causado a la víctima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).

Si el hecho se hubiere cometido por varias personas con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión será de dos años a seis años; e igualmente se aplicará la pena respectiva por el porte ilícito de armas.

La frase del día:
La mejor estrategia es la que termina pulverizando la estrategia del adversario