2 de julio de 2017

2/7/2017 Nulidad [2]

La frase del día:
Primero fue sábado que domingo

N° de Expediente: C02-0049 N° de Sentencia: 476
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nulidades
Martes, 22 de octubre de 2002

Anular un juicio o un procedimiento sin antes procurar subsanar la irregularidad, va en detrimento de la aplicación de la Justicia que debe ser oportuna y celera. Una recta interpretación de las disposiciones relativas a las nulidades contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal (derogado y en el vigente) permite concluir en que no existen nulidades per se porque deben subsanarse los vicios y siempre que no sean graves e inconstitucionales.

La frase del día:
Primero fue sábado que domingo

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