“Primero fue sábado que domingo”
N° de Expediente: C02-0049 N° de
Sentencia: 476
Tema: Nulidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nulidades
Martes, 22 de octubre de 2002
Anular un juicio o un procedimiento sin antes procurar
subsanar la irregularidad, va en detrimento de la aplicación de la Justicia que
debe ser oportuna y celera. Una recta interpretación de las disposiciones
relativas a las nulidades contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal
(derogado y en el vigente) permite concluir en que no existen nulidades per se
porque deben subsanarse los vicios y siempre que no sean graves e
inconstitucionales.
La
frase del día:
“Primero fue sábado que domingo”
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