12 de julio de 2017

12/7/2017 Nulidades [7]

La frase del día:
Nadie puede llegar a la cima sin ensuciarse

N° de Expediente: C09-121 N° de Sentencia: 205
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Solicitudes de Nulidad no convalidable. Lapso
Jueves, 14 de mayo de 2009

... las solicitudes relativas a una nulidad no convalidable ... pueden ser planteadas en cualquier oportunidad, por ser denunciables en cualquier estado y grado del proceso y en virtud de la gravedad, así como la trascendencia del defecto que vicia el acto.

N° de Expediente: C09-121 N° de Sentencia: 205
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recursos previos a la Solicitud de Nulidad
Jueves, 14 de mayo de 2009

... las partes no pueden pretender impugnar un fallo a través de una solicitud de nulidad, cuando éste es objeto de los recursos de apelación o de casación, según la instancia en que se encuentre el proceso penal...

La frase del día:
Nadie puede llegar a la cima sin ensuciarse

12/7/2017 C. Oculta

La frase del día:
Nadie puede llegar a la cima sin ensuciarse

CRIMINALIDAD oculta

Resulta de la diferencia que media entre la criminalidad real y la aparente, vale decir, entre el número de hechos punibles realmente cometidos y la cantidad de ellos que ha llegado a conocimiento de la autoridad.

Resulta fácil deducir, entonces, que la cifra de la criminalidad oculta será más o menos amplia según que la autoridad tenga noticia de un número más o menos cercano a la totalidad de infracciones que efectivamente se cometieron.

En este orden de ideas, si la autoridad tuviese conocimiento de la totalidad de los hechos punibles que se hubiesen cometido en un tiempo y lugar determinados, desaparecería la criminalidad oculta.

Tal fenómeno se presenta por una de dos causas: porque el hecho no se denuncia o porque la policía no investiga.

REFERENCIA bibliográfica:
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. p. 21.

La frase del día:
Nadie puede llegar a la cima sin ensuciarse

11 de julio de 2017

11/7/2017 Plebiscito

La frase del día:
…creían que tenían todas las respuestas y las preguntas les fueron cambiadas

PLEBISCITO

El plebiscito nacional de Chile de 1988 fue un referéndum realizado en ese país el miércoles 5 de octubre de 1988, durante el Régimen Militar. En aplicación de las disposiciones transitorias (27 a 29) de la Constitución Política de 1980, este plebiscito se llevó a cabo para decidir si Augusto Pinochet seguía o no en el poder hasta el 11 de marzo de 1997.


La frase del día:
…creían que tenían todas las respuestas y las preguntas les fueron cambiadas

11/7/2017 Grafotécnica Luisa Ortega

La frase del día:
…creían que tenían todas las respuestas y las preguntas les fueron cambiadas

Caracas, cuatro (04) de julio de 2017
Año 207° y 158°

En fecha cuatro (04) de julio de 2017, tuvo lugar la audiencia oral y pública fijada por esta Sala Plena mediante decisión N° 44, publicada en fecha 28 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 379 del Código Orgánico Procesal Penal, en el procedimiento de antejuicio de mérito intentado por el ciudadano Pedro Carreño, Diputado a la Asamblea Nacional, contra la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, por la presunta comisión de las faltas graves en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y artículo 23, numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual fue admitida en cuanto ha lugar en derecho mediante la sentencia N° 43 de esta Sala, publicada el 27 de junio de 2017.

En la misma fecha, la Sala Plena se reconstituyó por la ausencia temporal justificada de las magistradas doctoras María Carolina Ameliach Villarroel y Gladys María Gutiérrez Alvarado, siendo incorporados los magistrados suplentes doctores Emilio Antonio Ramos González y René Alberto Degraves Almarza.

En el desarrollo de la referida audiencia, intervinieron los ciudadanos Pedro Carreño, Diputado a la Asamblea Nacional, solicitante en la presente causa; el ciudadano Javier José Hernández Acevedo, en su condición de Defensor Público Segundo con competencia para actuar ante la Sala Plena y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien fue designado y juramentado como Defensor Público de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, dada la incomparecencia de ésta y de abogado defensor privado válida y legalmente designado, siguiendo lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en obsequio al derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como los ciudadanos Tarek Williams Saab, Defensor del Pueblo y Manuel Galindo Ballesteros, Contralor General de la República, en su carácter de Presidente e integrante del Consejo Moral Republicano, respectivamente.

Ahora bien, siendo que con sus intervenciones los ciudadanos Pedro Carreño, Diputado a la Asamblea Nacional y los ciudadanos Tarek Williams Saab y Manuel Galindo Ballesteros, del Consejo Moral Republicano (Poder Ciudadano), solicitaron la realización de la prueba grafotécnica sobre la autenticidad de la firma de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-4.555.631, Fiscal General de la República, esto es, si fue realizada por su persona, en el acta N° II de la sesión ordinaria del Consejo Moral Republicano de fecha 21 de enero de 2016, firmada por todos los miembros del referido Consejo y por su Secretaria Ejecutiva Permanente, ciudadana María José Marcano Bermúdez, que se encuentra plasmada en el libro de actas correspondiente, que fue exhibido en original por el Presidente del Poder Ciudadano y cuya copia fue consignada en el expediente de la presente causa, esta Sala Plena ADMITE y ACUERDA que sea practicada, dada su procedencia, legalidad y pertinencia con la finalidad de su apreciación y de ese modo, esclarecer la verosimilitud y ocurrencia fáctica de elementos bajo examen en el presente antejuicio de mérito.

A tales fines, se ORDENA al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con el objeto de que practique la experticia grafotécnica correspondiente y presente ante esta Sala, el informe pericial resultante en el lapso perentorio más inmediato.

Se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

 Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de  julio de dos mil diecisiete. Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

N° Sentencia: 51

N° Expediente: 2017-000073

Procedimiento: Auto
Partes: El ciudadano Pedro Carreño, actuando en su condición de Diputado de la Asamblea Nacional contra la abogada Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República.
Decisión: La Sala Plena ADMITE y ACUERDA que sea practicada la prueba grafotécnica sobre la autenticidad de la firma de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-4.555.631 en el Acta N° II de la sesión ordinaria del Consejo Moral Republicano de fecha 21 de enero de 2016, dada su procedencia, legalidad y pertinencia con la finalidad de su apreciación y de ese modo, esclarecer la verosimilitud y concurrencia fáctica de elementos bajo examen en el presente antejuicio de mérito. A tales fines, se ORDENA al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con el objeto de que practique la experticia grafotécnica correspondiente y presente ante esta Sala, el informe pericial resultante en el lapso perentorio más inmediato.
Ponente: Marjorie Calderón Guerrero


La frase del día:
…creían que tenían todas las respuestas y las preguntas les fueron cambiadas

10 de julio de 2017

10/7/2017 Refractarios

La frase del día:
Debemos desconfiar unos de otros. Es nuestra única defensa contra la traición Tennessee Williams

1) Delincuentes profesionales refractarios al trabajo: son sujetos que sienten una profunda aversión al trabajo honrado y, por lo mismo, derivan su subsistencia del delito, generalmente contra la propiedad; con el producto del hecho criminoso vegetan durante un tiempo; acabado aquel, reinciden en el crimen; son parásitos sociales cuya habitualidad delincuencial los hace especialmente peligrosos.

REFERENCIA bibliográfica:
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. p. 35.

La frase del día:
Debemos desconfiar unos de otros. Es nuestra única defensa contra la traición Tennessee Williams

9 de julio de 2017

9/7/2017 C. Real

La frase del día:
Toda persona con aparente sumisión se encuentra en su interior en permanente rebeldía

CRIMINALIDAD real

Es la totalidad de delitos y contravenciones que efectivamente se realizan en un tiempo y espacio determinados, independientemente de que hayan sido o no investigados o siquiera conocidos por la autoridad o los particulares.

REFERENCIA bibliográfica:
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. p. 21.

La frase del día:
Toda persona con aparente sumisión se encuentra en su interior en permanente rebeldía

9/7/2017 Crímenes Odio

La frase del día:
Toda persona con aparente sumisión se encuentra en su interior en permanente rebeldía

CRÍMENES de odio

Actualmente, los crímenes de odio —aquellos “actos criminales motivados por prejuicio basado en una característica protegida, como raza, religión, etnicidad, origen nacional, orientación sexual, género, identidad de género, discapacidad u otros estatus“— son considerados en la práctica como delitos comunes o crímenes pasionales.

La definición proviene de la Organización para la Seguridad y Cooperación de Europa (OSCE) y la Oficina para Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (ODIHR) en su documento Hate Crimen Laws: A Practical Guide. El crimen de odio se debe diferenciar del discurso de odio, porque no son lo mismo. Mientras el discurso pretende incitar a la violencia, el crimen lo hace explícito.

El término surgió en 1985, en Estados Unidos, cuando una oleada de crímenes basados en prejuicios raciales, étnicos y nacionalistas fueron investigados por el Federal Bureau of Investigation (FBI).

Según señala un documento del Centro de Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), ‘Crímenes de odio como concepto de trabajo’, este término fue posteriormente utilizado por los medios de comunicación por su impacto en los titulares, pero al mismo tiempo abrió una nueva línea de investigación académica.

El FBI, según consigna el mismo documento, sostiene que un crimen de odio, “también conocido como crimen por prejuicio, es una ofensa criminal cometida contra una persona, propiedad o comunidad, la cual es motivada, completa o parcialmente, por el prejuicio del infractor en contra de una raza, religión, discapacidad, orientación sexual, etnia o origen nacional”.


La frase del día:
Toda persona con aparente sumisión se encuentra en su interior en permanente rebeldía