10 de diciembre de 2017

10/12/2017 Recursos [9]

La frase del día:
Con un árbol se pueden hacer millones de fósforos, pero un solo fósforo puede quemar millones de árboles

N° de Expediente: C00-1049 N° de Sentencia: 0148
Tema: Recursos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Corte de Apelaciones actuando como Reenvío. Improcedencia del Recurso de Nulidad
Martes, 13 de marzo de 2001

Contra las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones, cuando actúan como Tribunal de Reenvío, no procede recurso de nulidad en virtud de que no está establecido dicho recurso en el Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, el artículo 451 establece cuáles son las sentencias recurribles, no apareciendo entre estas la de las Cortes de Apelaciones cuando actúan como Tribunales de Reenvío en lo Penal.

N° de Expediente: C00-1467 N° de Sentencia: 0140
Tema: Recursos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Término para ejercer el Recurso de Apelación contra Autos y Sentencias Definitivas
Martes, 06 de marzo de 2001

el recurso de apelación contra los autos se interpondrá dentro del término de cinco días. Con mayor razón debe entenderse que el tiempo para ejercer el recurso de apelación contra sentencias definitivas es de un lapso (diez días) y no de un momento fijo (el décimo día)

La frase del día:
Con un árbol se pueden hacer millones de fósforos, pero un solo fósforo puede quemar millones de árboles

9 de diciembre de 2017

9/12/2017 Recursos [8]

La frase del día:
No hay mal que dure mil años ni cuerpo que lo resista

N° de Expediente: C00-1194 N° de Sentencia: 0229
Tema: Recursos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Lapso para ejercer el Recurso de Apelación
Jueves, 29 de marzo de 2001

los lapsos y términos procesales se establecen en beneficio de las partes y que el lapso para ejercer el recurso de apelación comienza a correr a partir de la publicación del fallo.

N° de Expediente: C01-0058 N° de Sentencia: 0220
Tema: Recursos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de Apelación contra sentencias dictadas por un Juzgado del régimen Procesal Transitorio
Martes, 27 de marzo de 2001

El recurso de apelación procedente contra una sentencia dictada por un juzgado del régimen procesal transitorio, como el presente caso, es aquella que implica un nuevo examen sobre los hechos objeto del proceso, es decir, que el tribunal ad quem está facultado para examinar el material probatorio considerado por la primera instancia, mas aún cuando en el régimen anterior sólo bastaba la manifestación de inconformidad del fallo para que la instancia superior verificara la justa aplicación del derecho sobre los hechos establecidos.

La frase del día:
No hay mal que dure mil años ni cuerpo que lo resista

8 de diciembre de 2017

8/12/2017 Recursos [7]

La frase del día:
La muerte está tan segura de su victoria, que nos da toda una vida de ventaja Anónimo

N° de Expediente: C01-0238 N° de Sentencia: 0347
Tema: Recursos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: El auto que ordena la apertura del juicio es inapelable y no tiene casación
Miércoles, 23 de mayo de 2001

el último aparte del artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el auto que ordena la apertura del juicio es inapelable; lo cual nos lleva a la conclusión de que si contra dicho auto no procede el recurso de apelación menos aún sería recurrible en casación.

La frase del día:
La muerte está tan segura de su victoria, que nos da toda una vida de ventaja Anónimo

7 de diciembre de 2017

7/12/2017 Recursos [6]

La frase del día:
Si no tardas mucho, te espero toda la vida Oscar Wilde

N° de Expediente: C01-0204 N° de Sentencia: 0373
Tema: Recursos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Análisis del artículo 366 COPP. Lapsos para interponer recursos. Notificación de la sentencia
Martes, 29 de mayo de 2001

El artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dos situaciones: 1) Cuando el tribunal lee el texto integro de la sentencia dictada a las partes que hubieren comparecido y que previamente fueron convocadas verbalmente. La lectura de la sentencia se entiende como una notificación, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente a dicha lectura. 2) Cuando el tribunal, por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, considera necesario diferir la redacción de la sentencia y el juez presidente sólo da lectura a la parte dispositiva y expone a las partes y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. En este caso, la publicación de la sentencia deberá hacerse dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva.

En este último caso, el lapso para interponer los recursos correspondientes, es a partir de la publicación de la sentencia, pues, las partes con la lectura del dispositivo del fallo quedaron notificadas. No obstante, si el Tribunal, por error, luego de la publicación, notifica nuevamente a las partes, es a partir de la última notificación cuando se contará el lapso para recurrir.

La frase del día:
Si no tardas mucho, te espero toda la vida Oscar Wilde

6 de diciembre de 2017

6/12/2017 Recursos [5]

La frase del día:
Cometer un error y no corregirlo es otro error Confucio

N° de Expediente: 02-0402 N° de Sentencia: 588
Tema: Recursos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Imposibilidad de interponer recurso de apelación o recurso de nulidad, en contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones
Viernes, 13 de diciembre de 2002

El actual régimen procesal penal, no prevé la posibilidad de interponer recurso de apelación o recurso de nulidad en contra de las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones.

N° de Expediente: C01-0136 N° de Sentencia: 265
Tema: Recursos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de nulidad. Admisibilidad
Miércoles, 05 de junio de 2002

de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy artículo 526), el recurso de nulidad sólo sería admisible contra las decisiones dictadas por los suprimidos tribunales de reenvío o contra las sentencias de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, dictadas en los expedientes remitidos por los citados tribunales.

La frase del día:
Cometer un error y no corregirlo es otro error Confucio

5 de diciembre de 2017

5/12/2017 Recursos [4]

La frase del día: 
Cambio amigo falso por enemigo serio


N° de Expediente: 09-092 N° de Sentencia: 218
Tema: Recursos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de Queja. Competencia para conocer
Jueves, 14 de mayo de 2009

... corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Pleno conocer de los recursos de queja interpuestos contra los jueces superiores o los integrantes de las Cortes de Apelaciones.

La frase del día:
Cambio amigo falso por enemigo serio

4 de diciembre de 2017

4/12/2017 Recursos [3]

La frase del día:
Los que no se mueven, no se dan cuenta de sus cadenasRosa Luxemburgo

N° de Expediente: C10-147 N° de Sentencia: 291
Tema: Recursos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Impugnabilidad objetiva
Miércoles, 21 de julio de 2010

El ejercicio de los recursos corresponde a las partes legítimamente constituidas, por lo que no puede ser titular del medio de impugnación, quien no ostente esa cualidad en el proceso penal.

N° de Expediente: C10-010 N° de Sentencia: 159
Tema: Recursos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de Revocación
Jueves, 20 de mayo de 2010

... el recurso de revocación en audiencia no puede ser objeto de un nuevo recurso de revocación, sino únicamente de apelación.

N° de Expediente: C10-029 N° de Sentencia: 096
Tema: Recursos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prohibición (jueces)
Jueves, 15 de abril de 2010

... los ciudadanos... dictaron una sentencia (declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia condenatoria dictada en el primer juicio oral y público), dicho fallo fue declarado nulo, y posteriormente, volvieron a conocer de la causa, dictando sentencia con motivo del recurso de apelación ejercido contra el fallo condenatorio pronunciado en el segundo juicio oral y público, celebrado con motivo de la declaratoria de nulidad de su primera decisión.

La actuación de estos dos miembros integrantes de la Corte de Apelaciones, contraviene lo dispuesto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal...

La frase del día:
Los que no se mueven, no se dan cuenta de sus cadenasRosa Luxemburgo