30 de mayo de 2022

30-05-2022: notificaciones azules

Sentencia No. 153 emanada en fecha 25-MAR-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO 

Sobre las difusiones o notificaciones azules internacionales, la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanói (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de la Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012 y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Específicamente, contiene en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones azules.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316798-153-25522-2022-E20-98.HTML

La frase del día 
"Si usted no sabe domar demonios: no desate los míos" Anónimo

29 de mayo de 2022

29-05-2022: inadmisible

Sentencia No. 1 de fecha 11-JUL-2013 emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (Presidencia): Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado
Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia

Siendo ello así, la argumentación presentada por el recusante, en este sentido, carece de fundamento fáctico al no existir adelanto de opinión alguna, y menos aún afectación en el atributo de imparcialidad que corresponde a todo Magistrado o juez. En consecuencia, la causal invocada debe ser desestimada.

En tal virtud, frente a la extemporánea e infundada solicitud de recusación, lo procedente en derecho es declarar inadmisible la misma, de conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y la jurisprudencia de las Salas Plena y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se ha señalado que en casos como el presente, en los cuales las recusaciones no cumplan con las exigencias formales y procedimentales que establece la ley para la prosecución del trámite recusatorio, pueden y deben ser inadmitidas por el recusado, sin necesidad de remitir el conocimiento de la causa a otro juez y de abrir incidencias que devendrían en inoficiosas. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen3/julio/1-11713-2013-2013-000060.HTML

La frase del día 
"Un águila no acepta lecciones de vuelo de una paloma"

28 de mayo de 2022

28-05-2022: recusación

Sentencia No. 164 de fecha 28-FEB-2008 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

En este sentido, esta Sala advierte que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, no debió entrar a la decisión de fondo ya que la recusación intentada resultaba inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, su actuación no produjo lesión constitucional porque en abstracción hecha de los argumentos de fondo en los cuales se basó la legitimada pasiva para la declaración de la improcedencia de la recusación, lo cierto es que, en todo caso, la misma era inadmisible, de manera que en definitiva la decisión de la prenombrada Corte de Apelaciones respecto de la impugnación era la desestimación de la misma por inadmisibilidad y no declararla sin lugar como erróneamente concluyó, toda vez que la referida norma es clara al respecto, por lo que se hace un llamado de atención a dicho órgano jurisdiccional para que en lo sucesivo no incurra en dicho error.
 
Ello así, esta Sala aprecia que en el caso de autos no se evidencia violación a derecho constitucional alguno, toda vez que la actuación desplegada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, no produjo lesión constitucional, es decir, no actuó fuera de los límites de su competencia, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que en aras del principio de celeridad y economía procesal, debe esta Sala desestimar las denuncias formuladas y declarar improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/164-280208-07-1635.HTM

La frase del día 
"Si tu orgullo te mata, el mío no me deja ir a tu entierro"

27 de mayo de 2022

27-05-2022: recusación inadmisible

Sentencia No. 4391 de fecha 12-DIC-2005 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ.

Por otro lado, en caso de que la decisión resultare adversa a la pretensión del Ministerio Público, dicha representación tiene la opción de recurrir contra el pronunciamiento que dicte el referido tribunal mixto, mediante recurso de apelación, en caso de existir fundados motivos que lo justifiquen, sin haberse adelantado a recusar a los jueces, incluso fuera de la oportunidad legal establecida en ley, pues la recusación tiene por objeto separar al juez del conocimiento de la causa cuya decisión tiene que adoptarla en consecuencia otro juez de la misma jerarquía.
 
De lo anteriormente expuesto, se observa que la decisión del 13 de julio de 2005 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual declaró inadmisible por extemporánea, la recusación presentada por los representantes del Ministerio Público contra los jueces que conforman el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se realizó ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 92, 93 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que en modo alguno no resultó violatorio de los derechos a la defensa y al debido proceso, lo que hace improcedente in limine litis la solicitud de amparo constitucional interpuesta ante esta Sala. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/4391-121205-05-1849.HTM

La frase del día 
No puedes llamarte a ti mismo "pacífico" a menos que seas capaz de ser violento a la vez. Si no eres capaz de ser violento entonces no eres pacífico, eres inofensivo.

26 de mayo de 2022

26-05-2022: cinco días antes

Sentencia No. 1242 emanada en fecha 16-AGO-2013 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales

Por último, no puede esta Sala dejar de señalar que según se evidencia de las actas procesales, el escrito complementario de nuevas pruebas consignado por el Ministerio Público el 24 de septiembre de 2010, fue presentado de forma extemporánea, puesto que para ello, conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha (ahora artículo 311 eiusdem), el Ministerio Público disponía de hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, la cual estaba fijada para el 13 de septiembre de 2010, por lo que dicho escrito debió ser declarado inadmisible por extemporáneo de conformidad con la norma citada.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/1242-16813-2013-12-1283.HTML

La frase del día 
"Quien da hueso a perro ajeno, pierde el hueso y pierde el perro"

25 de mayo de 2022

25-05-2022: oralmente acusación

Sentencia No. 1242 emanada en fecha 16-AGO-2013 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales

De allí que, en dicha oportunidad, el Ministerio Público debe exponer oralmente la acusación ya presentada y ratificar su contenido, mas no puede introducir ningún cambio al margen de la ley, pues ello se traduciría en el menoscabo del derecho a la defensa de la parte acusada, quien sería sorprendida con elementos desconocidos que no constaban en las actuaciones procesales y, por ende, necesitaría preparar y adaptar su defensa respecto de lo incorporado.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/1242-16813-2013-12-1283.HTML

La frase del día 
"Sólo los dioses y los muertos pueden parecer perfectos impunemente"

24 de mayo de 2022

24-05-2022: acusación, calificación

Sentencia No. 1242 emanada en fecha 16-AGO-2013 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales

Sin embargo, durante la audiencia preliminar el Ministerio Público ratificó la acusación presentada contra el accionante, pero abandonó la calificación jurídica atribuida a los hechos presuntamente realizados por el mismo, esto es, “haber girado instrucciones” a otras personas para la comisión del delito, en cuanto a la autoría como grado de participación e introdujo una modificación al acusar al accionante por la comisión de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de frustración, pero ahora como “cómplice necesario” en la ejecución de los referidos delitos, lo que implica, a criterio de esta Sala, un cambio en la calificación jurídica que no fue anunciado ni motivado por la Vindicta Pública.
 
Sobre este aspecto, esta Sala precisa que, una vez presentada la acusación fiscal, el Ministerio Público no puede introducir en la audiencia preliminar cambios en la misma, excepto los establecidos en los cardinales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los cuales no se encuentra prevista la modificación de la calificación jurídica de los hechos atribuidos al imputado, por los cuales fue acusado, pues dicho acto está previsto para permitir a las partes la formulación de sus alegatos de forma verbal, garantizar la oralidad en el proceso penal y la inmediación del juez.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/1242-16813-2013-12-1283.HTML

La frase del día
"Cualquier hombre que intente ser bueno todo el tiempo terminará yendo a la ruina entre la gran cantidad de hombres que no lo son. Por lo tanto, un príncipe que quiera conservar su autoridad deberá aprender a no ser bueno y usar ese conocimiento, o prescindir de su uso, según las necesidades que se presenten"