15 de marzo de 2023

15-03-2023: 45 días

Sentencia No. 55 de fecha 10-MAR-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Sobre la base del segundo punto denunciado en avocamiento, se procede a plasmar un recorrido del  iter procesal en el orden que corresponde, siendo así que el acto de imputación se efectuó el 29 de abril de 2021 y el escrito acusatorio fue presentado por la Representación del Ministerio Público en fecha 11 de junio de 2021.
 
Ahora, esta Sala advierte que el final del tercer aparte, del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena que el Fiscal del Ministerio Público deberá presentar el respectivo acto conclusivo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión Judicial que decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, el siguiente aparte (cuarto) establece que vencido el lapso sin que él o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva de libertad, sin embargo tal circunstancia no aconteció en el presente caso, así como, tampoco se evidencia que la defensa de los acusados haya hecho uso de los mecanismos para exigir el restablecimiento del orden procesal, lo que sí resulta incuestionable que vencido dicho lapso el Fiscal del Ministerio Público presentó escrito acusatorio (11 de junio de 2021), cesando la irregularidad, toda vez que la representación fiscal presentó dicho acto conclusivo (acusación).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/323309-055-10323-2023-A22-331.HTML

La frase del día 
"Quien no domina su soledad, cree que cualquier compañía es buena"

11 de marzo de 2023

11-03-2023: apelación

Sentencia No. 360 emanada por la Sala de Casación Penal en fecha 11-NOV-2022: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En tal sentido, esta Sala de Casación Penal estima oportuno señalar el criterio sentado al respecto por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia N° 1842, del 3 de octubre de 2001 (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.), en la cual estableció lo siguiente:
 
“(…) la apelación proferida una vez publicado el fallo y antes del término del recurso, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de este asunto, se estaría creando indefensión al apelante por el juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos, en virtud de lo cual la apelación ejercida por la demandante en el presente caso no resultaba extemporánea por anticipada y, en consecuencia, el Juez accionado debió pronunciarse con relación al fondo de la apelación ejercida (…)”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/320705-360-111122-2022-C22-266.HTML

La frase del día 
"Ningún búho tiene miedo de la noche, ninguna serpiente tiene miedo del pantano y ningún traidor tiene miedo de la traición"

10 de marzo de 2023

10-03-2023: recusación tribunal

Sentencia No. 23 de fecha 22-FEB-2023 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADO PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Ahora bien, dispone el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal que es inadmisible aquella recusación intentada sin expresar motivos legales y la que se proponga fuera de la oportunidad legal.
 
Los fundamentos de la recusación consisten en hechos concretos que se encuadren en cualquiera de los supuestos del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y la oportunidad legal para proponerla es la señalada en el artículo 96 ejusdem -hasta el día hábil anterior al fijado para el debate-. De allí, que toda recusación infundada o extemporánea debe ser declarada inadmisible.
 
Por otra parte, resulta pertinente señalar que el Código Orgánico Procesal Penal establece expresamente que la decisión que resuelva la incidencia de la recusación es recurrible, de conformidad con lo previsto en los artículos 439 y 440 eiusdem.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/322821-0023-22223-2023-23-0098.HTML

La frase del día 
"Nunca intentes ganar por la fuerza lo que puede ser ganado por la mentira" Nicolás Maquiavelo

9 de marzo de 2023

09-03-2023: drogas (4)

Sentencia No. 2 de fecha 09-FEB-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad la Sala de Casación Penal, en sentencia número 318, de fecha 9 de agosto 2011, estableció:
 
“…que la imposición de cualquier medida de coerción personal, debe necesariamente acatarse a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios…”.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/322536-002-9223-2023-E22-162.HTML

La frase del día 
"Si quieres matar a una serpiente, asegúrate de cortarle la cabeza" Anónimo

09-03-2023: drogas (3)

Sentencia No. 2 de fecha 09-FEB-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el caso que nos ocupa, tomando en consideración lo antes expuesto, y a los fines de evitar un fraude a la Ley que devenga en una posible situación de impunidad, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, insta al Ministerio Público, a considerar, si lo estima oportuno, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 del Código Orgánico Procesal Penal y 16, numeral 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de acuerdo a los hechos descritos en la notificación internacional, de los cuales se desprende que la embarcación retenida con la sustancia ilícita, zarpó de aguas venezolanas, solicitar la práctica de las diligencias tendientes a investigar y recolectar diferentes elementos probatorios, para dar inicio a una investigación penal en contra del ciudadano LUIS JOSÉ LEMUS LUGO, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; por esta razón se acuerda colocarlo a la orden del “…Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre extensión Carúpano …”, con el fin que proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida copia certificada de la presente sentencia y de las actuaciones pertinentes, a convocar una audiencia, para verificar la situación legal del ciudadano LUIS JOSÉ LEMUS LUGO, y se decida si se inicia o no una investigación penal en su contra, así como, si mantiene o no la medida judicial privativa de libertad que recae sobre el mismo. Así se declara

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/322536-002-9223-2023-E22-162.HTML

La frase del día 
"Si quieres matar a una serpiente, asegúrate de cortarle la cabeza" Anónimo

09-03-2023: drogas (2)

Sentencia No. 2 de fecha 09-FEB-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es por ello que esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de evitar una situación de impunidad, en atención con el compromiso asumido por la República Bolivariana de Venezuela, en lo que respecta al combate contra el narcotráfico,  en sintonía con los criterios establecidos con anterioridad, y en virtud de que el delito que diera origen al presente procedimiento de extradición, por su forma de operar, trasciende las fronteras de los países, estima que en el presente caso se está en presencia de la presunta comisión de delitos de acción pública, perseguibles de oficio, por lo cual lo procedente es la aplicabilidad de lo dispuesto en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/322536-002-9223-2023-E22-162.HTML

La frase del día 
"Si quieres matar a una serpiente, asegúrate de cortarle la cabeza" Anónimo

09-03-2023: drogas

Sentencia No. 2 de fecha 09-FEB-2023 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo antes señalado, se evidencia que la República Bolivariana de Venezuela, con base en los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados, está comprometida a adoptar las medidas que sean necesarias para la investigación, el enjuiciamiento y la prevención de los delitos relacionados con la importación o exportación de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica con fines ilegales.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/322536-002-9223-2023-E22-162.HTML

La frase del día 
"Si quieres matar a una serpiente, asegúrate de cortarle la cabeza" Anónimo