24 de abril de 2023

Condición acreditada: 24-04-2023

Sentencia No. 400 de fecha 25-NOV-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

A tal efecto, la norma procesal antes transcrita, considera víctima los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, sin embargo, tal condición debe ser acreditada, en el caso concreto, en la solicitud de avocamiento presentada por la abogada MILAGROS DEL VALLE ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 257.110, la misma indicó ser presuntamente la madre del ciudadano Joshep Joel Hernández Ortiz, pero no consignó algún documento que acredite el vínculo o cualidad indicado, no certificando en consecuencia su legitimidad, razón por la cual, la Sala no entrará a revisar los otros requisitos de admisibilidad.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/321040-400-251122-2022-A22-332.HTML

La frase del día 
"Es difícil ser un diamante en un mundo de piedras falsas"

23 de abril de 2023

Fundamentos: 23-04-2023

Sentencia No. 1103 de fecha 09-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En consecuencia de lo anterior, debe advertirse que dentro del proceso penal, el derecho de las partes a conocer los fundamentos por los cuales se condena o absuelve, o las razones por las cuales se decide en uno u otro sentido los recursos de ley, puede verse transgredido cuando a consecuencia del error judicial el fallo se dicta de manera inmotivada, por cuanto la falta de motivación, además de lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, constituye un vicio que conforme al criterio de esta Sala Constitucional vulnera el orden público, pues trasciende la esfera jurídica subjetiva del afectado y evita que el sistema de responsabilidad civil de los jueces se aplique, desconociéndose como se obtuvo el acto de juzgamiento y dándole matiz aparente a la cosa juzgada, minimizándose los principios rectores del proceso y generando todo un caos social (Vid. s. SC. n.° 150/2000).
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/321686-1103-91222-2022-21-0796.HTML

La frase del día 
"Las mentiras se cuentan para hacer la vida más soportable"

Motivación: 23-04-2023

Sentencia No. 1103 de fecha 09-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Ello es así, por cuanto la motivación de las decisiones judiciales, en especial de las sentencias, debe ser, además de expresa, clara, legítima, cierta, lógica y completa, en el sentido que debe comprender todas las cuestiones de la causa, abrazar las situaciones de hecho y de derecho, valorando completa y exhaustivamente los argumentos de impugnación, para así llegar a una conclusión, que ofrezca certeza y seguridad jurídica a las partes, sobre cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento, determinaron a la Alzada, para conformar o eventualmente anular la decisión del Tribunal de Instancia (Vid. sentencias n.° 128/2011, n.° 502/2011, n.° 126/2012 y n.° 247/2012, n.° 765/2018, entre otras).
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/321686-1103-91222-2022-21-0796.HTML

La frase del día 
"Las mentiras se cuentan para hacer la vida más soportable"

Inmotivación (3): 23-04-2023

Sentencia No. 1103 de fecha 09-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Por ello, en casos como el presente, deben cuestionarse pronunciamientos jurisdiccionales que bien dan por demostrados o rechazados hechos, sin expresar en la motiva de la sentencia, cuál fue el proceso intelectual mediante el cual se fundó la estimación o desestimación de uno o algunos de los argumentos de impugnación, o expresando para ello razones que no están conforme a derecho, lo cual arrastra el vicio de inmotivación de la sentencia, debido a que no hay expresión de las razones de hecho y de derecho por la que se toma la decisión; o bien porque los argumentos en que se funda el fallo, se basan en una evaluación insuficiente del aspecto central que motivó la interposición de los recursos ordinarios apelación y la incidencia recursiva que terminó con el fallo cuestionado en amparo, como los es la decisión de fecha 26 de julio de 2022, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Capital.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/321686-1103-91222-2022-21-0796.HTML

La frase del día 
"Las mentiras se cuentan para hacer la vida más soportable"

Inmotivación (2): 23-04-2023

Sentencia No. 1103 de fecha 09-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En este sentido, la falta de motivación, como vicio que arrastra directamente la nulidad de la sentencia, tiene lugar cuando la decisión recurrida, adolece totalmente de los razonamientos y argumentos de hecho y de derecho, que permitan conocer a las partes cubiertas por esta, cuál ha sido el criterio jurídico seguido por el Juez para decidir de una u otra forma. Sin embargo, puede ocurrir que el fallo presente razones y estas sean ilógicas, contradictorias, o simplemente erráticas en cuanto a derecho se refieren; en estos casos, también se produce el vicio de inmotivación pues aún y cuando se puede en principio apreciar la existencia de razonamientos vertidos en la motiva del fallo, resulta que al analizar lo argumentado por el juzgador, se logra apreciar que sus razonamiento en razón de los vicios señalados, no cumple con el requisito de la motivación, en estos casos se puede hablar de una sentencia, que aun cuando parece, estar aparentemente motivada, en realidad carece del requisito de la motivación.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/321686-1103-91222-2022-21-0796.HTML

La frase del día 
"Las mentiras se cuentan para hacer la vida más soportable"

Inmotivación: 23-04-2023

Sentencia No. 1103 de fecha 09-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

En efecto, la  inmotivación de la sentencia, es un vicio al que se llega de diversas maneras, ya sea: por ausencia de razones que es a los que se le denomina falta –como aconteció en el caso bajo examen–, por razones contradictorias que ocurre cuando los argumentos que se dan para apoyar la motiva se destruyen entre sí; por razones incoherentes que es lo que se conoce como la ilogicidad,  y por otros vicios que han sido desarrollados en las disertaciones de la doctrina y la jurisprudencia, y están referidos a errores de juzgamiento, es decir, errores de fondo en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, caso por ejemplo de la incongruencia por omisión, silencio de prueba, falso supuesto, falso juicio de identidad, falso juicio de existencia, falso juicio de raciocinio o de legalidad.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/321686-1103-91222-2022-21-0796.HTML

La frase del día 
"Las mentiras se cuentan para hacer la vida más soportable"

Jurisprudencia y doctrina (4): 23-04-2023

Sentencia No. 1103 de fecha 09-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Por tanto, al no quedar constancia del proceso intelectual mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Capital, arribaron a la conclusión que hoy se cuestiona a través de la presente acción de amparo constitucional, tal omisión arrastra forzosamente el vicio de inmotivación de la sentencia, por falta de expresión de las razones de hecho y de derecho para fundar sus respectivas sentencias.
 
Al respecto, debe precisarse que la jurisprudencia tanto de esta Sala, como de la Sala de Casación Penal, ha indicado que es obligación de las Cortes de Apelaciones, resolver con argumentos propios, todos los vicios denunciados a través del recurso debiendo en tal sentido abstenerse de dar respuesta mediante la reproducción de lo expuesto en el fallo de instancia, pues ello da lugar a la inmotivación del fallo de Alzada, toda vez que la parte recurrente queda en desconocimiento de las razones que el A quem ha tenido, para resolver en uno u otro sentido el argumento de impugnación puesto contra el fallo de instancia.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/321686-1103-91222-2022-21-0796.HTML

La frase del día 
"Las mentiras se cuentan para hacer la vida más soportable"