23 de abril de 2023

Jurisprudencia y doctrina (4): 23-04-2023

Sentencia No. 1103 de fecha 09-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Por tanto, al no quedar constancia del proceso intelectual mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Capital, arribaron a la conclusión que hoy se cuestiona a través de la presente acción de amparo constitucional, tal omisión arrastra forzosamente el vicio de inmotivación de la sentencia, por falta de expresión de las razones de hecho y de derecho para fundar sus respectivas sentencias.
 
Al respecto, debe precisarse que la jurisprudencia tanto de esta Sala, como de la Sala de Casación Penal, ha indicado que es obligación de las Cortes de Apelaciones, resolver con argumentos propios, todos los vicios denunciados a través del recurso debiendo en tal sentido abstenerse de dar respuesta mediante la reproducción de lo expuesto en el fallo de instancia, pues ello da lugar a la inmotivación del fallo de Alzada, toda vez que la parte recurrente queda en desconocimiento de las razones que el A quem ha tenido, para resolver en uno u otro sentido el argumento de impugnación puesto contra el fallo de instancia.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/321686-1103-91222-2022-21-0796.HTML

La frase del día 
"Las mentiras se cuentan para hacer la vida más soportable"

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