25 de abril de 2023

Avocamiento (4): 25-04-2023

Sentencia No. 0087 de fecha 07-MAR-2023 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

El cumplimiento de este requerimiento, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, obedece a la carga que tiene el afectado como parte del proceso, de advertir o enterar a las partes y al director del proceso, de las circunstancias desavenidas, previa a la posibilidad de acudir a esta Sala, a los fines de solicitar el avocamiento.
 
El fundamento de tal requerimiento obedece a que el avocamiento reviste un carácter extraordinario, por cuanto es capaz de incidir sobre las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción; de allí deriva la regulación por Ley que rige las funciones de las Salas de este Máximo Tribunal, de ceñir el avocamiento a las preceptuadas condiciones de admisibilidad y procedencia, siendo que estas últimas no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterios de justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legítima pretensión en el asunto a resolver (vid. S.C. n.° 5046 del 15 de diciembre de 2005, caso: José Urbina y otros).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/323255-0087-7323-2023-23-0117.HTML

La frase del día 
"Si quieres el arcoíris debes soportar la lluvia"

Avocamiento (3): 25-04-2023

Sentencia No. 0087 de fecha 07-MAR-2023 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

En este punto, a diferencia de lo ocurrido en el amparo, no se trata de ejercer las acciones o recursos ordinarios, toda vez que el avocamiento presupone el ejercicio de una potestad que no se encuentra condicionada a medios impugnativos previos.
 
Sin embargo, esta Sala considera necesario, tal como así lo dispone la Ley que rige las funciones de este Alto tribunal, que la parte afectada dentro del proceso haga advertir de cualquier forma dentro del mismo, la anomalía que afecte su posición dentro de la causa, o de la existencia de elementos exógenos capaces de viciar la tramitación del juicio, pervirtiendo su correcta instrucción.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/323255-0087-7323-2023-23-0117.HTML

La frase del día 
"Si quieres el arcoíris debes soportar la lluvia"

Avocamiento (2): 25-04-2023

Sentencia No. 0087 de fecha 07-MAR-2023 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el avocamiento entendido en sí como potestad, debe ser analizado conforme a las situaciones de admisibilidad previstas en el artículo 108 de la Ley, referidas a que los asuntos que cursen ante cualquier juzgado de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad, o de la etapa o fase procesal en que se encuentren, así como que las irregularidades que se aleguen, hayan sido reclamadas oportunamente sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.
 
En atribución del artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cualquier parte afectada puede solicitar el avocamiento por parte de esta Sala, siempre y cuando haya manifestado ante la instancia correspondiente, las anomalías jurídicas que considere pertinentes y por las cuales pretende que sean en esa misma instancia corregidas, so pena de generarse una infracción de los derechos y garantías fundamentales, ínsitas del proceso, que ameriten posteriormente la interposición del avocamiento.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/323255-0087-7323-2023-23-0117.HTML

La frase del día 
"Si quieres el arcoíris debes soportar la lluvia"

Avocamiento: 25-04-2023

Sentencia No. 0087 de fecha 07-MAR-2023 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

En virtud de lo expuesto, esta Sala considera que existen considerables elementos de prueba que le hacen presumir la existencia de anomalías procesales provenientes de la causa primigenia, por lo que advierte la Sala, en el asunto sub examine, la posible transgresión del orden público constitucional, vinculados a principios jurídicos fundamentales que informan el derecho al debido proceso, a la correcta aplicación de las leyes penales procesales y sustantivas, función esta que le es propia al juzgador, a quien atañe el conocimiento del caso en concreto, con el objeto de evitar decisiones arbitrarias que coloquen en entredicho la imagen del Poder Judicial, por lo tanto, en aras de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva, con la finalidad de determinar, efectivamente, si en el presente caso existe una vulneración al orden jurídico constitucional, y con el objeto de evitar criterios jurisprudenciales contradictorios en el presente caso, esta Sala Constitucional ADMITE la presente solicitud de avocamiento. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/323255-0087-7323-2023-23-0117.HTML

La frase del día 
"Si quieres el arcoíris debes soportar la lluvia"

Terrorismo judicial: 25-04-2023

Sentencia No. 0087 de fecha 07-MAR-2023 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

En el caso de autos, en lo que corresponde a la competencia de esta Sala, se alude a la denuncia de fraude en sede penal que fue objeto de un sobreseimiento, el cual no ha sido acatado por la parte denunciante y, según lo manifestado por el solicitante, se ha pretendido criminalizar un asunto civil, como lo es el referido a una sucesión, y establecer una alegada persecución y terrorismo judicial a través del uso abusivo de algunos actores del sistema penal, el cual pudiera afectar en el asunto de autos, inclusive, el interés general y el derecho colectivo a la educación y otros inherentes a quienes hacen vida o se vinculan a un centro de educación superior que se menciona en la solicitud de autos.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/323255-0087-7323-2023-23-0117.HTML

La frase del día 
"Si quieres el arcoíris debes soportar la lluvia"

24 de abril de 2023

Avocamiento (2): 24-04-2023

Sentencia No. 400 de fecha 25-NOV-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En tal sentido, cabe acotar que los requisitos de admisibilidad deben ser concurrentes, en razón de lo cual, la ausencia de alguno de estos conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento. 
 
Es importante y se hace necesario antes de entrar a analizar los requisitos de procedencia, verificar la legitimidad de quien presenta la presente solicitud, requisito indispensable para la admisión o no del  avocamiento.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/321040-400-251122-2022-A22-332.HTML

La frase del día 
"Es difícil ser un diamante en un mundo de piedras falsas"

Avocamiento: 24-04-2023

Sentencia No. 400 de fecha 25-NOV-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido solo en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.
 
De igual modo, para su procedencia se exige el cumplimiento, entre otros, de los requisitos siguientes:
 
1) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, o en su defecto, salvo que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio.
 
2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicite, debe cursar ante un tribunal cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre.
 
3) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, no debe ser contraria a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
4) Que la solicitud se interponga una vez ejercidos los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan, deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/321040-400-251122-2022-A22-332.HTML

La frase del día 
"Es difícil ser un diamante en un mundo de piedras falsas"