23 de octubre de 2024

(23-10-2024) Nulidad [2]

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, las estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de cuáles sean los variados tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuándo se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales.

La teoría de las nulidades constituye uno de los temas de mayor importancia para el mundo procesal, debido a que mediante ella se establece lo relevante en la constitución, desarrollo y formalidad de los actos procesales, ésta última la más trascendente puesto que a través de ella puede garantizarse la efectividad del acto. Así, si se da un acto con vicios en aspectos sustanciales relativos al trámite -única manera de concebir el fundamento del acto- esto es, los correspondientes a la formación de la actividad, entonces nace forzosamente la nulidad.

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La frase del día 
"Un tirano sólo reina usando el terror" La Casa del Dragón

22 de octubre de 2024

(22-10-2024) Nulidad

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En tal sentido, esta Sala de Casación Penal “ab initio” considera oportuno señalar que en sentencia número 1228, del 16 de junio de 2005, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, respecto del instituto procesal de la nulidad en el proceso penal, dejó establecido lo siguiente:

“(…) el proceso se desenvuelve mediante las actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo que respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean válidas, no sólo para cumplir con el esquema legal propuesto, sino para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho de defensa), sean cumplidas.

Así, la constitución del acto para que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa y la forma, satisfaciendo los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el último los extrínsecos.

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La frase del día 
"Un marinero sabio huye de la tormenta antes de que se forme" La Casa del Dragón

21 de octubre de 2024

(21-10-2024) Preterintencional concausal [15]

Sentencia No. 286 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Lo antes expuesto no deja lugar a dudas, que el juez de instancia, incumplió con las reglas establecidas en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, pues al condenar al hoy acusado por un delito inexistente para las partes, se generó la afectación de las garantías constitucionales de los mismos.

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La frase del día 
"Un gran espía es un gran mentiroso" Citadel

20 de octubre de 2024

(20-10-2024) Preterintencional concausal [14]

Sentencia No. 286 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por otra parte, la Sala debe destacar como el Juez Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, antes de dictar  la sentencia condenatoria, incurrió en un vicio que afecta el orden procesal que se traduce en la violación del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto condenó al hoy acusado por el delito de Homicidio Preterintencional Concausal, delito éste, que no fue advertido como una nueva calificación por el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, no dándole la posibilidad a las partes de solicitar la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, es decir, creó una irregularidad y en consecuencia generó una anormalidad dentro del proceso, comprometiendo su validez y eficacia, incurriendo así en una notoria infracción de las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

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La frase del día 
"El mundo no está preparado para que un hombre honesto tenga éxito" El Pingüino

19 de octubre de 2024

(19-10-2024) Preterintencional concausal [13]

Sentencia No. 286 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por tanto, al proferir el juez de juicio una sentencia condenatoria contraria a las reglas del pensamiento, conculcó la tutela judicial efectiva de la víctima por cuanto se aparta de la racionalidad y dicta una sentencia cuya motiva versa sobre interpretaciones contrarias, socavando en consecuencia tal y como se indicio anteriormente el principio de no contradicción, vale acotar que dicha decisión en los términos antes expuestos, constituye un vicio que afecta al Debido proceso (derecho a la defensa) y por ende, a la Tutela Judicial Efectiva, constitucionalmente reconocida y garantizada.

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La frase del día 
"La inteligencia es la habilidad para adaptarse al cambio" Stephen Hawking

18 de octubre de 2024

(18-10-2024) Preterintencional concausal [12]

Sentencia No. 286 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Ciertamente, la garantía a la tutela judicial efectiva implica la exigencia de un Proceso Debido, que se traduce en un conjunto de garantías mínimas que protegen a los justiciables, asegurándoles, una recta administración de justicia, la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho, que exige a los órganos de la administración de justicia, a que sus pronunciamientos estén sustentados en un análisis razonado y lógico de los hechos controvertidos o motivos razonables, lo que implica que todo pronunciamiento contenga los motivos o razones de hecho y de derecho en que se apoye su dispositivo para el conocimiento y comprensión de los justiciables, garantizándoles, no solo la posibilidad de apreciar que la resolución judicial obedece a una comprensión racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad, sino también, el control de la legalidad del pronunciamiento, mediante el ejercicio de los recursos ordinarios y extraordinarios legalmente establecidos.

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La frase del día 
"Elige bien quién te acompañará en tus batallas"

17 de octubre de 2024

(17-10-2024) Preterintencional concausal [11]

Sentencia No. 286 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De los hechos acreditados se evidencia que el hoy acusado produjo una herida a la víctima utilizando un arma blanca (cuchillo) que desencadenó en el tiempo la muerte como consecuencia de un “Shock séptico por sepsis de punto de partida enteral por post operatorio tardío como complicación por herida por arma blanca punzo cortante”, y no por las causas concluidas ilógicamente por el juez de instancia. Sobre este particular en sentencia N° 154 del 13/3/2001, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, expreso: “...discurre sin acierto por la falta de los modos propios de expresar el conocimiento…”.

En este sentido, el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 26 constitucional, comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales. Asimismo, en desarrollo de esta norma constitucional, la exigencia acuñada en el encabezamiento del artículo 157 del Código Orgánico Procesal, a cargo de los Jueces, de dictar sus decisiones por autos fundados, tutela los Derechos y Garantías Constitucionales a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso.

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La frase del día 
"La clave de estar encubierto es saber mantener la mentira" Citadel