De los hechos acreditados se evidencia que el hoy acusado produjo una herida a la víctima utilizando un arma blanca (cuchillo) que desencadenó en el tiempo la muerte como consecuencia de un “Shock séptico por sepsis de punto de partida enteral por post operatorio tardío como complicación por herida por arma blanca punzo cortante”, y no por las causas concluidas ilógicamente por el juez de instancia. Sobre este particular en sentencia N° 154 del 13/3/2001, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, expreso: “...discurre sin acierto por la falta de los modos propios de expresar el conocimiento…”.
En este sentido, el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 26 constitucional, comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales. Asimismo, en desarrollo de esta norma constitucional, la exigencia acuñada en el encabezamiento del artículo 157 del Código Orgánico Procesal, a cargo de los Jueces, de dictar sus decisiones por autos fundados, tutela los Derechos y Garantías Constitucionales a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La clave de estar encubierto es saber mantener la mentira" Citadel
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