Los principios lógicos deben ser considerados por los jueces al emitir sus sentencias, toda vez que permiten darle una dirección lógica y coherente al fallo correspondiente, en el caso bajo estudio el juez de instancia con su decisión de condenar al hoy acusado por el delito de Homicidio Preterintencional Concausal, transgredió dicho principio, específicamente el de NO CONTRADICCIÓN, el cual desde el punto de vista ontológico establece que nada puede ser y no ser al mismo tiempo y en el mismo sentido; siendo esto una de las leyes clásicas del pensamiento lógico. El principio de no contradicción permite juzgar como erróneo todo aquello que implica una contradicción.
Por lo tanto es imposible que la causa de la muerte de la víctima haya sido al mismo tiempo y en el mismo sentido como consecuencia de una causa preexistente (laparotomía explorativa que se le realizara al occiso hace 14 años, producto de una herida por arma de fuego) y superviniente como lo es “Complicación post operatoria en la colonoscopia”, así como por la afección mortal ocasionada por un “Shock séptico por sepsis de punto de partida enteral por post operatorio tardío como complicación por herida por arma blanca punzo cortante”,
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
¿Tienes enemigos? Muy bien. Eso significa que usted ha defendido algo con convicción en algún momento de su vida - Winston Churchill
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!