10 de diciembre de 2024

10-12-2024 / COPP 333

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En tal sentido, resulta necesario resaltar que si bien el Ministerio Público durante el desarrollo del debate oral y público, se encuentra posibilitado en atención a las circunstancias establecidas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, para ampliar la acusación fiscal “…mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate…”, dicha facultad no puede ser confundida con el cambio de calificación jurídica contemplado en el artículo 333 eiusdem, el cual dispone:

“…Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez o Jueza inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa…”. (Negrilla de la Sala)

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Nunca subestimes la codicia de los demás" Scarface

9 de diciembre de 2024

09-12-2024 / Formas procesales

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien, tal como ha sido ratificado por la Sala de Casación Penal, a través de su jurisprudencia el principio de legalidad de las formas procesales dispone que las reglas que rigen el proceso penal, no pueden ser subvertidas, por cuanto tal proceder implicaría actos que repercutirían en la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en cuanto al aseguramiento de proceso desarrollados de conformidad con las formas preestablecidas en el ordenamiento jurídico.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Muévete con estrategias, no con emociones"

8 de diciembre de 2024

08-12-2024 / No puede desistir

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En efecto, tal como ha sido expuesto en sentencia número 226, del 10 de mayo de 2024, esta Sala de Casación Penal, indicó en referencia al mencionado principio que “…tratándose de un interés público, la acción penal no pertenece al Ministerio Público, por lo tanto una vez presentada la acusación y requerida la puesta en funcionamiento del órgano jurisdiccional, deben mantenerse y proseguirse, esto es, que una vez ejercitada la acción penal, el Ministerio Público no puede desistir, suspender, interrumpir o abandonarla sin causa legal expresamente establecida que lo justifique…”.     

En el caso objeto de análisis, si bien nuestro ordenamiento jurídico, dispone que los fiscales como parte de buena fe, no se limitaran únicamente hacer constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la acusación del imputado o imputada, sino que también están en la obligación de asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La verdad no es democrática porque no importa cuántas personas la apoyen, lo que importa es que sea probada"

7 de diciembre de 2024

07-12-2024 / Acusación

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asimismo, resulta necesario advertir que el Ministerio Público como órgano encargado de ejercer la acción penal mediante la presentación de la correspondiente acusación, la misma debe iniciarse en ocasión a la culminación de la fase de investigación, en razón a la verificación de suficientes elementos para considerar estimable la acreditación de un delito, siendo necesario, entre otras cosas, que el representante fiscal, identifique plenamente al presunto responsable (imputado), narrar de forma clara, precisa y circunstanciada el hecho punible imputado, indicar los preceptos jurídicos aplicables, así como también todos los elementos de convicción que sustentan la mencionada acusación fiscal. Todo ello sobre la base de argumentos debidamente sustentados, a efectos de presentar suficientes alegatos que permitan inferir de manera razonable una expectativa de éxito, en consecuencia, dicho accionar no puede ser considerado como un simple acto simbólico del Ministerio Público, en razón al “principio de irretractabilidad”, que rige la actuación del Ministerio Público.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Donde están las orejas del lobo, cerca están sus dientes" - Proverbio Vikingo

6 de diciembre de 2024

06-12-2024 / Obstáculo

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, tal como ha sido señalado, tantas veces por esta Máxima Instancia, todo proceso penal que se pretenda realizar sin que el imputado se encuentre a Derecho, implicaría la materialización de un obstáculo en lo referente a garantizar el desarrollo de un juicio justo y razonable.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No cuentes tus penas, los buitres se abalanzan sobre los animales heridos" Alejandro Jodorowsky

5 de diciembre de 2024

05-12-2024 / Estar a Derecho

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 166, de fecha 11 de noviembre de 2021, indicó:

“…Ciertamente, al no estar a Derecho el imputado, está impedido de enterarse, de forma directa y personal, de la acusación que le hace el Ministerio Público, así como los fundamentos de la misma. Además de no poder hacerse escuchar ni argumentar ni rebatir la acusación.

A la par de lo antes mencionado, no estando a Derecho el acusado, se menoscaba la finalidad del proceso penal, el cual conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal implica “establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho”, siendo que el establecimiento de los hechos, implicaría, en virtud al derecho de la víctima, la reparación de daño causado.
 
Siendo entonces, que el imputado deberá estar a Derecho, presentándose ante el Tribunal que libró orden de aprehensión, con el fin de poder asegurarse no solo la restitución del bien jurídico protegido por la normativa legal, sino también integral del daño sufrido por la víctima…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Sé prudente con lo que dices porque no todos los oídos escuchan con buenas intenciones"

4 de diciembre de 2024

04-12-2024 / Se dicte en extenso

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Efectivamente, el Tribunal Supremo de Justicia, a través de sus Salas (Constitucional y de Casación Penal), en atención a garantizar el derecho a recurrir que asiste a las partes involucradas en un proceso penal, adoptó como medida a favor de garantizar que las personas puedan hacer valer plenamente sus derechos en el sistema de justicia penal, que en el proceso penal todas las decisiones dictadas en audiencia, deben ser debidamente motivadas en un auto fundado que se dicte en extenso. Lo cual, en el presente caso, no fue cumplido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, tantas veces mencionado.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El origen del sufrimiento es el apego"