En efecto, tal como ha sido expuesto en sentencia número 226, del 10 de mayo de 2024, esta Sala de Casación Penal, indicó en referencia al mencionado principio que “…tratándose de un interés público, la acción penal no pertenece al Ministerio Público, por lo tanto una vez presentada la acusación y requerida la puesta en funcionamiento del órgano jurisdiccional, deben mantenerse y proseguirse, esto es, que una vez ejercitada la acción penal, el Ministerio Público no puede desistir, suspender, interrumpir o abandonarla sin causa legal expresamente establecida que lo justifique…”.
En el caso objeto de análisis, si bien nuestro ordenamiento jurídico, dispone que los fiscales como parte de buena fe, no se limitaran únicamente hacer constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la acusación del imputado o imputada, sino que también están en la obligación de asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La verdad no es democrática porque no importa cuántas personas la apoyen, lo que importa es que sea probada"
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