20 de diciembre de 2024

20-12-2024 / Inmotivación

Sentencia No. 650 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Respecto a la institución de la inmotivación o falta de motivación de las sentencias, ha referido el Máximo Tribunal de la República, que es un deber de los jueces motivar adecuadamente sus decisiones, ya que lo contrario -la inmotivación y la incongruencia- atenta contra el orden público, hace nulo el acto jurisdiccional que adolece del vicio y, además, se aparta de los criterios que ha establecido la Sala sobre el particular. (Vid. sentencia N° 1316 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 8 de octubre de 2013).

(...)

De lo anterior, se hace necesario citar la sentencia número 237, de fecha 4 de agosto de 2022, mediante la cual esta Sala de Casación Penal expresó:

“…existirá inmotivación en aquellos casos donde haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos…”. (sic)

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La frase del día 
El "ya lo sé" mata más carreras que el fracaso

20-12-2024 / Tutela J. E.

Sentencia No. 650 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Así como la sentencia N° 708, del 10 de mayo de 2001, dictada por la Sala Constitucional, referida al principio de la Tutela Judicial Efectiva y el deber de los órganos judiciales de dar respuesta a las pretensiones que le han sido planteadas, en los términos siguientes:

“(…) El derecho a la tutela judicial efectiva (…) comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido (…). En un Estado social de derecho y de justicia (…) la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura (…)” [sic] [Resaltado de la Sala].

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La frase del día 
El "ya lo sé" mata más carreras que el fracaso

20-12-2024 / Motivación

Sentencia No. 650 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Al respecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las pruebas, lo cual no ocurrió en el caso de marras.

La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.

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La frase del día 
El "ya lo sé" mata más carreras que el fracaso

19 de diciembre de 2024

19-12-2024 / Ratifique o rectifique [2]

Sentencia No. 642 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el caso de no aceptar la solicitud de sobreseimiento, el juez enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal y, en el caso de ratificar el pedido de sobreseimiento, el Juez deberá dictarlo pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario.

Por último, en caso que el sobreseimiento sea dictado con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar o en la etapa de juicio, deberá seguirse conforme lo dispuesto en los artículos 303 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo igualmente lo preceptuado en el artículo 306, eiusdem, previamente aludido.

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La frase del día 
"Si matas una cucaracha eres un héroe. Si matas una hermosa mariposa, eres malo. La moral tiene criterios estéticos" - Friedrich Nietzsche

19-12-2024 / Ratifique o rectifique

Sentencia No. 642 de fecha 04-DIC-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asimismo, si el Juez no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal. Siendo que de ratificarse el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario, la cual reflejara mediante voto salvado, entendido como la facultad procesal del juez en relación a plasmar su opinión disidente respecto a la resolución de un determinado caso, pudiendo manifestar su desacuerdo con la motiva que dio lugar a la dispositiva objetada.

En sintonía con la antes afirmado, autores como: Andrade Moreira, N. S. (2020). La duda razonable en el Derecho ecuatoriano en relación al voto salvado. Santo Domingo. Ecuador. 2020, expresó, entre otras cosas, que “…Se debe tener en cuenta que el voto salvado, se produce cuando su inconformidad está relacionada con el fondo del fallo; por ejemplo; en la motivación, así como en la dispositiva de la sentencia…”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Si matas una cucaracha eres un héroe. Si matas una hermosa mariposa, eres malo. La moral tiene criterios estéticos" - Friedrich Nietzsche

18 de diciembre de 2024

18-12-2024 / Criminología, Política Criminal [2]

¿Son necesarios los cambios en el modelo de gestión del delito?

¿Los procesos y principios implícitos en esta materia son posibles de introducir a través de transformaciones en la política pública?

En las últimas décadas se han producido cambios importantes referidos a la cuestión criminal y sus consecuencias en cada lugar y contexto latinoamericano, en las relaciones sociales cotidianas y en la cultura política de muchas democracias occidentales, circunstancias que han sido analizadas y escenarios ideales para posicionar a la criminología como elemento dinamizador del proceso democrático.

Fuente de la Información: Criminología, Política Criminal y Democracia. Taller efectuado en fecha 30-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

La frase del día 
"Nadie puede cambiar una historia cuando ha sido contada"

18-12-2024 / Criminología, Política Criminal

El delito es un activo político que se ha convertido en objeto de controversia, razón por la cual, las respuestas de los gobiernos están cada vez más mediadas por cálculos a corto plazo y a las conveniencias electorales, en el mejor de los casos.

Si bien es cierto, que las reacciones gubernamentales se dejan llevar en gran medida por el cálculo político y los beneficios electorales, no es de extrañar que la política criminal cada vez esté más afectada por la influencia de los medios de comunicación y sometida a la inestabilidad emocional de la opinión pública, que además, es cambiante. En este clima inquietante es muy difícil escuchar consideraciones racionales fundamentadas en argumentos con organizada credibilidad y confianza.

La política criminal está presionada cada vez más por los medios de comunicación, las estadísticas, las cifras, las tragedias, la reacción social, las vibraciones de la emoción popular, la opinión pública, la perpetuidad o permanencia en el poder, así como la hegemonía política y discursiva. El resultado, es una política criminal volátil, inestable en la que es difícil introducir la razón y las evidencias en decisiones políticas. 

Fuente de la Información: Criminología, Política Criminal y Democracia. Taller efectuado en fecha 30-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

La frase del día 
"Nadie puede cambiar una historia cuando ha sido contada"