23 de diciembre de 2024

23-12-2024 / WhatsApp conversaciones [3]

Sentencia No. 523 de fecha 12-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia del Magistrado Dr. CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO

Ahora bien, en la celebración de la audiencia oral y pública, se manifestó a las partes, que se hizo la solicitud al departamento técnico de informática, quienes informaron que el punto de red de la sala se encuentra sin acceso. En este sentido, hace un llamado de atención esta Sala al Tribunal de instancia a los fines de exhortarle de que la prueba de inspección judicial no es el medio idóneo para hacer valer el contenido y alcance de correos electrónicos y conversaciones vía aplicación Whatsapp de conformidad con lo previsto en la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, por lo que debió haber sido inadmitido dicho medio de prueba y es desechado por esta Sala. Así se aprecia.

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La frase del día 
"Cuando emprendas un viaje, no busques el consejo de las personas que nunca han salido de casa"

23-12-2024 / WhatsApp conversaciones [2]

Sentencia No. 523 de fecha 12-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia del Magistrado Dr. CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO

Inspección judicial:

Fue promovida la prueba de inspección judicial, solicitando al tribunal que se sirviera constituir en la sala de despacho, ubicada dentro del Circuito Judicial Laboral del Palacio de Justicia de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y mediante un PC de escritorio o un PC portátil (computadora) o de uso de ese tribunal, se revisaran todos y cada una de los mensajes de datos (Whatsapp) y correos corporativos de la entidad de trabajo y de los trabajadores o colaboradores de la misma, con la presencia de un técnico en el área de Ingeniería de Sistema designado a los fines de su juramentación de ley.

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La frase del día 
"Cuando emprendas un viaje, no busques el consejo de las personas que nunca han salido de casa"

23-12-2024 / WhatsApp conversaciones

Sentencia No. 523 de fecha 12-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia del Magistrado Dr. CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO

Dichas documentales fueron apreciadas anteriormente por esta Sala, siendo que no es la prueba libre el medio idóneo para certificar la autenticidad de los correos electrónicos y las conversaciones vía aplicación Whatsapp, por lo que se reitera su valoración, en cuanto a que al haber sido impugnadas carecen de valor probatorio, en razón de que fueron promovidas de forma impresa, sin demostrarse la autenticidad e integridad de los mensajes a través de medios de prueba auxiliares, es decir, el informe del ente competente o la experticia, por lo que se desechan. Así se aprecia.

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La frase del día 
"Cuando emprendas un viaje, no busques el consejo de las personas que nunca han salido de casa"

22 de diciembre de 2024

22-12-2024 / Avocamiento

Sentencia No. 607 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Así las cosas, en resguardo de la finalidad del proceso penal instaurado y en aras de garantizar una aplicación de la justicia responsable y expedita, donde se le permite a los justiciable el derecho al debido proceso, la Sala decide sustraer la presente causa, y remitirlo a otro Circuito Judicial Penal, para que continúe en su debida oportunidad procesal, el proceso asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales, todo esto sobre la base de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido” (sic).

El carácter extraordinario del avocamiento, permite a la Sala sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), con el propósito de velar por una correcta administración de justicia.

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"El enojo es el distintivo de los necios" - Eclesiastés 7:9

22-12-2024 / Formas y nulidades absolutas

Sentencia No. 607 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Dentro de este marco, con referencia a las nulidades en un caso similar, la Sala de Casación Penal, en sentencia número 32 de fecha 13 de mayo de 2021, precisó:

“…Las formas no se establecen porque sí, sino por una finalidad trascendente, las cuales son necesarias en cuanto cumplan un fin y representen una garantía, por eso el Código Orgánico Procesal Penal no contempla unas normas rígidas, sino flexibles e idóneas para cumplir su función; siendo una exigencia constitucional y procesal que el juez o jueza de mérito debe aplicar de manera correcta las disposiciones jurídicas.

En atención a los considerandos que preceden, resulta obvio que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, incurrió en una causal de nulidad absoluta, lo que origina que el acto de la audiencia preliminar, no pueda surtir efecto alguno (quod nullum est, nullum producit effectum), en aplicación del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

´… Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. …´ .”.

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22-12-2024 / Proceso y nulidades

Sentencia No. 607 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Bajo esta perspectiva, todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en materia penal, deben concebir que el proceso como conjunto de actos, esta sometido a formalidades esenciales, por lo que deben realizarse de acuerdo con ciertas condiciones de tiempo y de lugar, conforme a un orden preestablecido y una manera concreta para su validez jurídica, estando entonces los actos procesales sometidos a reglas (unas generales y otras especiales para cada uno en particular), y precisamente esas formas y reglas significan una garantía para la mejor administración de justicia y la aplicación del derecho, obteniéndose así ciertos valores como la seguridad jurídica, la certeza y la equidad.

En esta línea argumentativa, Carrasco, J, señala que “… las nulidades son irregularidades que se presentan en el marco de un proceso, que vulneran el debido proceso y que, por su gravedad, el legislador –y excepcionalmente el constituyente- les ha atribuido la consecuencia –sanción- de invalidar las actuaciones surtidas. A través de su declaración se controla entonces la validez de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso.” (sic) (CARRASCO, Jaime. (2011) La nulidad procesal como técnica protectora de los derechos y garantías de las partes en el derecho procesal, Revista de Derecho (Coquimbo), RDUCN vol. 18 no.1)

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"El enojo es el distintivo de los necios" - Eclesiastés 7:9

22-12-2024 / Debido proceso

Sentencia No. 607 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

A los fines de poner en evidencia la violación al debido orden procesal, manifestado por esta Sala, resulta pertinente traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional número 29 del 15 de febrero de 2000, ratificada por esa misma Sala, en sentencia número 111, del 16 de abril de 2021, en la cual, en virtud de un análisis realizado al artículo 49 de la Constitución, realizó las siguientes consideraciones:

“…Se denomina debido proceso a aquél proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva…”. (Negrilla de la Sala)

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"El enojo es el distintivo de los necios" - Eclesiastés 7:9