DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Legítima defensa.
Si una persona comete un delito en
defensa de su propia persona o en defensa de un derecho suyo, tal delito no es
punible, es decir, no se sanciona, siempre y cuando se demuestren 3 requisitos
de manera concurrente que son:
1. Agresión ilegítima hacía la
persona que se está defendiendo, ya que ésta última no está obligada a soportar
la acción de su agresor.
2. El medio empleado por parte de
la persona que se defiende debe ser necesario para impedir la acción de su
agresor.
3. Falta de provocación de la
persona que se defiende, es decir, la persona que se defiende no debe haber
provocado la acción de su agresor.
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Un saludo :`)
DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Tribunal de Primera Instancia Municipal. I.
El nuevo Código Orgánico Procesal Penal que
entró en vigencia plena el 1 de enero del presente año 2013 trajo consigo
varios cambios entre los cuales destaca un cambio de fondo como lo es la
creación de Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control
en la competencia por la materia. Estos Tribunales conocerán delitos de acción
pública cuyas penas en su límite máximo no excedan de 8 años de privación de
libertad.
Los invito a comentar.
Saludos :`)
DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Término medio aplicable. I.
Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre 2 límites, es de entender que la pena aplicable es el término medio que se obtiene una vez que se suman los 2 números y se toma la mitad.
La pena se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior, según las atenuantes o agravantes existentes, debiendo hacer una compensación cuando hayan de ambas.
Los invito a comentar.
Saludos :`)
DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Eliminación de los tribunales mixtos.
Como bien sabemos en enero del
presente año entro en vigencia plena un nuevo Código Orgánico Procesal Penal
(Gaceta Oficial Nº 6.078) en Venezuela. El día de hoy estudiaremos uno de los
tantos aspectos nuevos que nos trae dicho COPP.
El Código Orgánico Procesal Penal del año 2.009 establecía en su Artículo 161
la figura de los tribunales mixtos el cual se integraba por un Juez y 2
escabinos. La figura de estos escabinos era estudiar en conjunto con el Juez la
culpabilidad o no del imputado, y luego, ellos 3 tenían que lograr un consenso
para así dictar la decisión, previa deliberación de todos los puntos tratados.
Ahora bien, hoy día dicha figura
fue eliminada ya que los escabinos eran escogidos a través de un sorteo al
azar, y claro, en la mayoría de los casos por no decir en todos, siempre las
personas que resultaban escogidas para desempeñar dicho papel se excusaban.
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Un saludo :`)
DERECHO PENAL
Autor material. Autor intelectual. El primero realiza los actos físicos, materiales del delito; el segundo trabaja en base a planear el delito, trabaja la parte intelectual.
DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. GO 6.078.
Fases del proceso penal.
El proceso penal
venezolano tiene 4 fases: Fase preparatoria, Fase intermedia, Fase de juicio y
Fase de ejecución.
Fase preparatoria. Es la fase en la cual se va a investigar el hecho punible. En el
procedimiento ordinario puede durar 45 días, 8 meses, 9 meses con 15 días, y 2
años como máximo para las causas que se refieran a la investigación
de: homicidio intencional; violación; delitos que atenten contra la libertad,
integridad e indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes; secuestro;
corrupción; delitos que causen daño al patrimonio público y a la administración
pública: tráfico de drogas; legitimación de capitales contra el sistema
financiero y delitos conexos; delitos con multiplicidad de víctimas;
delincuencia organizada; violaciones a los derechos humanos; lesa humanidad;
delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra. Vencido
el plazo de la Fase
preparatoria el Fiscal del Ministerio Público debe dictar el acto conclusivo.
En el caso de los 45
días es cuando el Juez de Control acuerde mantener una medida de privación
judicial preventiva de libertad durante la Fase preparatoria, donde el Fiscal debe presentar
el acto conclusivo dentro de los 45 días siguiente a la decisión judicial.
En el Procedimiento
para el juzgamiento de los delitos menos graves puede durar 60 días continuos
cuando en la Audiencia
de presentación el imputado no se acoja a las Fórmulas o medidas alternativas a
la prosecución del proceso, caso en el cual el Fiscal del Ministerio Público
debe presentar su Acto conclusivo en dicho lapso. Es importante decir que antes
de esos 60 días continuos ya se ha establecido una investigación preliminar del
hecho delictivo.
Fase intermedia. Es donde se va a celebrar la audiencia preliminar.
Fase de juicio. Aquí se va a desarrollar el juicio oral y público -hay ciertas
excepciones para que no sea público- ya que la investigación en la Fase preparatoria arrojó suficientes
elementos de convicción para hacerlo. Al llegar a esta fase es de entenderse
que aún no se ha logrado la libertad plena del imputado.
Fase de ejecución. En esta fase se va a hacer cumplir la sentencia que se obtuvo en el
juicio oral
DERECHO PENAL
Código Penal. 13 abril 2.005. GO 5.768.
Delito continuado.
Hay Delito Continuado cuando una
norma legal es violada en diferentes fechas y espacios de tiempo. El efecto
legal de dicha figura jurídica es producir un aumento en la pena.