4 de febrero de 2013

Tribunal. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Tribunal de Primera Instancia Municipal. II. Corresponde al conocimiento de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control las causas de delito de acción pública cuyas penas no excedan el límite máximo de 8 años.

3 de febrero de 2013

Alcance

DERECHO PENAL

Alcance de la responsabilidad civil. La responsabilidad civil nacida de un hecho punible comprende:

1. La restitución.
2. La reparación del daño causado.
3. La indemnización de perjuicios.

2 de febrero de 2013

Competencia

DERECHO PROCESAL PENAL

Competencia por la materia. De acuerdo al Título III, Capítulo III del Código Orgánico Procesal Penal, los tribunales actuantes en la competencia por la materia son los siguientes:

1. Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

2. Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control.

3. Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

4. Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución.

Delito de amenaza

DERECHO PENAL

Delito de amenaza. De acuerdo a lo consagrado en nuestro Código Penal, el delito de amenaza se constituye cuando el agente activo siembra el temor, el miedo de causarle a un sujeto un daño grave e injusto.

1 de febrero de 2013

Declinatoria

DERECHO PROCESAL PENAL

Declinatoria de competencia. El juez que esté conociendo una causa y observe su incompetencia por razón del territorio, debe así declararlo y remitir las actuaciones al tribunal competente.

Penas

DERECHO PENAL

Penas para los adolescentes. Una vez comprobada la participación del adolescente en el hecho punible y establecida su responsabilidad, el tribunal lo sancionará con la aplicación de una o más de las siguientes medidas:

a) Amonestación.
b) Imposición de reglas de conducta.
c) Servicios a la comunidad.
d) Libertad asistida.
e) Semi-libertad.
f) Privación de libertad.

31 de enero de 2013

Extraterritorialidad

DERECHO PROCESAL PENAL
Código Orgánico Procesal Penal. 1 enero 2.013. Gaceta Oficial 6.078.

Extraterritorialidad. En las causas por delitos que se hayan cometido fuera de Venezuela, cuando el proceso penal pueda seguirse en Venezuela, o, deba seguirse en Venezuela, será competente siempre y cuando no exista tribunal establecido expresamente por ley especial:

1. El tribunal que ejerza la jurisdicción donde se encuentra el lugar de la última residencia del imputado.

2. En el caso de que el imputado no haya residido en Venezuela, es competente el tribunal del lugar donde arribe dicho imputado, o donde se encuentre para el momento de solicitarse su enjuiciamiento.