8 de diciembre de 2015

08-12-2015 Cooperación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C07-0331 N° de Sentencia: 662
Tema: Grado de Participación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperación inmediata.

...La cooperación inmediata, es producto de una acción conjunta, con la particularidad que sin esa intervención, no se hubiese podido perpetrar el delito...

08-12-2015 Facilitador

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C07-0331 N° de Sentencia: 662
Tema: Grado de Participación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Facilitador.

...el facilitador trata de ayudar o facilitar la realización del hecho, y es una forma accesoria en la perpetración del delito...

7 de diciembre de 2015

07-12-2015 Pluralidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C07-0331 N° de Sentencia: 662
Tema: Grado de Participación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Pluralidad de agentes

...el fenómeno de la participación hace referencia a la intervención de un número plural de agentes en el proceso de ejecución de una conducta delictiva, que puede calificarse según el grado de participación de cada persona, como instigador o de cooperador inmediato o de cómplice...

6 de diciembre de 2015

06-12-2015 Defensa Propia

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: 00-0010 N° de Sentencia: 862
Tema: Garantía Penal.
Materia: Derecho Penal
Asunto: La Defensa Propia.

el Derecho Penal es la máxima fuente de libertad, ya que al reprimir a quienes delinquen crea libertad para el sector que no delinque. Y esa noble ciencia rechaza la conducta de quienes agreden de manera ilegítima a otros, e instituye en éstos el derecho natural de actuar en defensa propia y de matar al atacante si fuere necesario.

06-12-2015 Testimonio

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ)

Delito: Falso Testimonio

de Expediente: C07-0321 N° de Sentencia: 614
Tema: Falso Testimonio
Materia: Derecho Penal
Asunto: [object Object]

...es conveniente señalar que la conducta desplegada por el autor implica que, aquel que tenga la condición de testigo al declarar ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa en relación con los hechos por los cuales es interrogado... la falsedad del testimonio no consiste en la divergencia entre la afirmación y la verdad objetiva, sino en el desacuerdo entre lo que se dice y lo que se sabe. El testigo puede asegurar una cosa perfectamente cierta en sí misma, pero miente si asegura en falso que la han percibido sus sentidos.

5 de diciembre de 2015

05-12-2015 Delito Audiencia

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ)

Delito: Falso Testimonio

N° de Expediente: C09-210 N° de Sentencia: 546
Tema: Falso Testimonio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Como Delito en Audiencia

... en virtud del abuso que han venido cometiendo los jueces de la jurisdicción penal, dando como comprobado el delito de falso testimonio como delito en audiencia, siendo que, resulta imposible la comprobación de dicho delito en el debate, es decir, antes de que se produzca la sentencia para cuya elaboración uno de los elementos a ponderar en relación a la comisión del delito y culpabilidad, sería precisamente ese testimonio que se pretende penalizar. Resultando en consecuencia que la sentencia constituiría la prueba indispensable de la comisión del delito por el cual se abriría la investigación penal correspondiente.

4 de diciembre de 2015

04-12-2015 Chantaje

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: CC09-083 N° de Sentencia: 151
Tema: Extorsión
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tipo Penal

... Según el Código Penal venezolano, para que pueda hablarse de extorsión se requiere y ello caracteriza fundamentalmente a este tipo de delito, que el sujeto activo haya logrado constreñir (obligar, compeler por fuerza) a alguien, en enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos. Ahora, este resultado lo logra ya sea: a) infundiendo temor de un daño grave a las personas, en su honor, en sus bienes o, b) simulando órdenes de la autoridad.

Tenemos entonces a un sujeto activo que puede ser cualquier persona imputable y un sujeto pasivo indeterminado, pues logra ser quien resulte directamente ofendido de la perpetración del delito, (persona natural o jurídica), contra la cual se efectúa la acción criminal.

La naturaleza de la acción criminal está delimitada como se aclaró precedentemente: en primer término, a infundir por cualquier medio (acción u omisión del sujeto activo) temor de un grave daño en la víctima. En segundo término, fingiendo, aparentando, simulando órdenes de la autoridad. Siendo la consecuencia directa, el constreñimiento de la víctima, dirigido esencialmente a afectar la voluntad del sujeto pasivo, o su libre determinación, con la finalidad de que verificada la voluntad doblegada, proceda a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos.

... el delito de extorsión es de naturaleza pluriofensiva, de ahí que su regulación esté dirigida a tutelar diversos bienes jurídicos de protección Constitucional. El primero de ellos, es el derecho a la libertad individual, fundado en el derecho de todo ciudadano a la libre autodeterminación de sus decisiones, sin más límites que las contempladas en la Constitución y la Ley. Paralelamente, protege el derecho a la propiedad, motivo por el cual se encuentra ubicado en el TÍTULO X intitulado "De los Delitos Contra la Propiedad" pues quedó claro, que la acción criminal está dirigida a la expresa finalidad de obtener un lucro por parte de su autor por medio del chantaje.