TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA
N° de
Expediente: CC09-083 N° de Sentencia: 151
Tema:
Extorsión
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tipo Penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Tipo Penal
... Según el
Código Penal venezolano, para que pueda hablarse de extorsión se
requiere y ello caracteriza fundamentalmente a este tipo de delito,
que el sujeto activo haya logrado constreñir (obligar, compeler por
fuerza) a alguien, en enviar, depositar o poner a disposición del
culpable, dinero, cosas, títulos o documentos. Ahora, este resultado
lo logra ya sea: a) infundiendo temor de un daño grave a las
personas, en su honor, en sus bienes o, b) simulando órdenes de la
autoridad.
Tenemos entonces a un sujeto activo que puede ser cualquier persona imputable y un sujeto pasivo indeterminado, pues logra ser quien resulte directamente ofendido de la perpetración del delito, (persona natural o jurídica), contra la cual se efectúa la acción criminal.
La naturaleza de la acción criminal está delimitada como se aclaró precedentemente: en primer término, a infundir por cualquier medio (acción u omisión del sujeto activo) temor de un grave daño en la víctima. En segundo término, fingiendo, aparentando, simulando órdenes de la autoridad. Siendo la consecuencia directa, el constreñimiento de la víctima, dirigido esencialmente a afectar la voluntad del sujeto pasivo, o su libre determinación, con la finalidad de que verificada la voluntad doblegada, proceda a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos.
... el delito de extorsión es de naturaleza pluriofensiva, de ahí que su regulación esté dirigida a tutelar diversos bienes jurídicos de protección Constitucional. El primero de ellos, es el derecho a la libertad individual, fundado en el derecho de todo ciudadano a la libre autodeterminación de sus decisiones, sin más límites que las contempladas en la Constitución y la Ley. Paralelamente, protege el derecho a la propiedad, motivo por el cual se encuentra ubicado en el TÍTULO X intitulado "De los Delitos Contra la Propiedad" pues quedó claro, que la acción criminal está dirigida a la expresa finalidad de obtener un lucro por parte de su autor por medio del chantaje.
Tenemos entonces a un sujeto activo que puede ser cualquier persona imputable y un sujeto pasivo indeterminado, pues logra ser quien resulte directamente ofendido de la perpetración del delito, (persona natural o jurídica), contra la cual se efectúa la acción criminal.
La naturaleza de la acción criminal está delimitada como se aclaró precedentemente: en primer término, a infundir por cualquier medio (acción u omisión del sujeto activo) temor de un grave daño en la víctima. En segundo término, fingiendo, aparentando, simulando órdenes de la autoridad. Siendo la consecuencia directa, el constreñimiento de la víctima, dirigido esencialmente a afectar la voluntad del sujeto pasivo, o su libre determinación, con la finalidad de que verificada la voluntad doblegada, proceda a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos.
... el delito de extorsión es de naturaleza pluriofensiva, de ahí que su regulación esté dirigida a tutelar diversos bienes jurídicos de protección Constitucional. El primero de ellos, es el derecho a la libertad individual, fundado en el derecho de todo ciudadano a la libre autodeterminación de sus decisiones, sin más límites que las contempladas en la Constitución y la Ley. Paralelamente, protege el derecho a la propiedad, motivo por el cual se encuentra ubicado en el TÍTULO X intitulado "De los Delitos Contra la Propiedad" pues quedó claro, que la acción criminal está dirigida a la expresa finalidad de obtener un lucro por parte de su autor por medio del chantaje.
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