14 de mayo de 2016

14-05-2016 Impugnación (2)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- 348 Código Orgánico Procesal Penal. 157 Código Orgánico Procesal Penal: actos decisorios. 240 Código Orgánico Procesal Penal sentencia aflictiva.

- Sentencia absolutoria. Sentencia condenatoria. Sentencia de sobreseimiento.

- La sentencia de sobreseimiento se apela a través del recurso de apelación de sentencia.

- La sentencia que condena cuando el imputado admite los hechos, es una sentencia definitiva, no es un auto.

- La Corte de Apelaciones dicta autos. 439 Código Orgánico Procesal Penal.

- La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia no conoce amparo; y contra sus decisiones puede interponerse amparo.

- Sujeto de prueba.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Trata/Tráfico (13)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

Conductas comunes en el delito de trata de personas

Ø      Abuso sexual.

Ø      Limitación de movilidad.

Ø      Retención de documentos.

Ø      Maltrato físico, verbal y/o psicológico.

Ø    Coacción y amenaza de daño en contra de sus seres queridos.

Ø      Suministro de drogas y alcohol.

Ø      Presión, o chantaje, por deudas reales, o supuestas.

En este delito, la víctima recibe un trato igual a la de una mercancía.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Procesal Penal (10)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

N° de Expediente: 04-2228 N° de Sentencia: 78
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Oportunidad para admitir los hechos I
Miércoles, 25 de Enero de 2006       

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, prevé el denominado procedimiento por admisión de los hechos, conforme al cual en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate oral y público, el imputado podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o los previstos en la entonces Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

De acuerdo con la norma reseñada, el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público, que, a pesar de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal (como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios), cumple la misma función, es decir, pone fin al proceso, toda vez que se trata de una "negociación procesal" que asume voluntariamente el acusado, con el objeto de terminar la causa penal.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Impugnación

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Delitos bancarios.

- Derecho penal del trabajo.

- Actos de parte; actos decisorios: decisiones emanadas de los jueces: Se impugnan de conformidad con los artículos 18 y 30 del Código Orgánico Procesal Penal.

- El proceso penal tienen carácter adversarial.

- Los medios impugnativos atacan también actos procesales, que son: actos de impulso (de acción y de defensa); y actos decisorios.

- La defensa material la asume el procesado.

- Para que haya acusación debe haber, previamente, imputación.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

14-05-2016 Trata/Tráfico (12)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

Elementos en el Delito de Trata de Personas

Captación.
Traslado.
Explotación.

Los tres elementos deben estar presente y relacionarse entre sí.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Introducción II (45)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
EL NEGOCIO JURÍDICO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

El Modo: Es otro de los elementos accidentales del Negocio Jurídico. Está concebido como un acto de liberalidad, a título gratuito, mediante el cual una persona cede o dona a otra determinado bien con la carga de que realice determinada prestación a su favor.

El Término: Igualmente que los anteriores es un elemento accidental del Negocio Jurídico. Se denomina “Término”, a la cláusula en virtud de la cual sus efectos se realizaran o dejaran de realizarse en un día determinado.

Es un acontecimiento futuro y objetivamente cierto.

Clasificación del Término

a) Suspensivo: Es aquel que deja en suspenso los efectos del Negocio Jurídico hasta que el evento cierto se realice.

b) Resolutorio: Es aquel que origina la cesación de los efectos del Negocio Jurídico cuando el acontecimiento objetivamente cierto se produce.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Introducción II (44)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
EL NEGOCIO JURÍDICO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Clases de Condiciones

1) Condición Suspensiva: Es aquella que al cumplirse da origen o nacimiento o inicio a la obligación asumida en el negocio celebrado. Mientras la condición no se haya realizado, el negocio no tendrá efectividad, no nacerá, no se iniciará.

2) Condición Resolutoria: Es aquella de cuyo cumplimiento se hace depender la extinción o cesación del Negocio Jurídico celebrado, es decir, cesa la obligación asumida.

Ambas condiciones poseen efectos según la siguiente clasificación:

a) Condición Pendiente: Durante el estado de pendencia de la Condición Suspensiva, el negocio, o los efectos del mismo, no se sabe si se realizarán, y no obstante, el deudor deberá abstenerse de realizar todos aquellos actos que puedan perjudicar los derechos del beneficiario, en el caso si la condición se cumpliese.

En la Condición Resolutoria, mientras la misma pende, el negocio produce todos sus efectos; tiene plena eficacia.

b) Condición Cumplida: Cuando la Condición Suspensiva se verifica, el Negocio Jurídico adquiere plena eficacia, y en algunos casos se considera como si se hubiera realizado desde el principio.

En la Condición Resolutoria, cumplida la misma, se extinguen los efectos del Negocio Jurídico celebrado.

c) Condición Frustrada: Cuando la Condición Suspensiva se frustra, no se cumple, queda extinguida la posibilidad de que el Negocio Jurídico surta sus efectos, y desaparecen de inmediato todos sus efectos incidentales o secundarios.

En la Condición Resolutoria, cuando la misma no se verifica, el Negocio Jurídico celebrado continuará produciendo todos sus efectos, tal como los venía generando desde el momentote su conclusión.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira